Resolución ex. SII nº 124, de 19.12.2017 Listado de Países y Jurisdicciones que se Considera Tienen un Régimen Fiscal Preferencial. Análisis Preliminar de Cumplimiento de Requisitos.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
2.- RESOLUCIÓN EX. SII Nº 124, de 19.12.2017
Listado de países y jurisdicciones que se considera tienen un régimen scal
preferencial. Análisis preliminar de cumplimiento de requisitos.
Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Lo dispuesto en el artículos 6°, letra A)
N° 1° contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de
la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del
D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; y en el artículo 41 H de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824 de 1974, norma esta
última, agregada a dicho texto legal por el N° 27 del artículo 1° de la Ley N° 20.780
publicada en el Diario Ocial el 29.09.2014, y posteriormente modicada por el N° 6
del artículo 1° de la Ley N° 20.899 publicada en el Diario Ocial el 08.02.2016; la Ley
N° 21.047 publicada en el Diario Ocial el 23.11.2017; lo señalado en las Circulares
SII N°s 12, de 2015 y 34, de 2016; lo señalado en la Resolución Exenta SII N° 87,
de 25.08.2016 y
CONSIDERANDO:
1° Que, al Servicio de Impuestos Internos le corresponde la aplicación y scalización
de todos los impuestos internos actualmente establecidos y cuyo control no está dado
a otra autoridad. Y por ello, es un propósito permanente de este Servicio mejorar el
control y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
2° Que, el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en adelante LIR, señala
que, para los efectos de dicha ley, se considerará que un territorio o jurisdicción tiene
un régimen scal preferencial cuando se cumplan a lo menos dos de los siguientes
requisitos:
a) Su tasa de tributación efectiva sobre los ingresos de fuente extranjera sea inferior
al 50% de la tasa del inciso primero del artículo 58 de la LIR;
b) No hayan celebrado con Chile un convenio que permita el intercambio de
i n f o r m a c i ó n p a r a f i n e s t r i b u t a r i o s o e l c e l e b r a d o n o s e e n c u e n t r e v i g e n t e ;
c) Los territorios o jurisdicciones cuya legislación carezca de reglas que faculten a la
administración tributaria respectiva para scalizar los precios de transferencia, que
de manera sustancial se ajusten a las recomendaciones de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico, en adelante OCDE, o de la Organización
de Naciones Unidas;
d) Aquellos que no reúnan las condiciones para ser considerados cumplidores o
sustancialmente cumplidores de los estándares internacionalmente aceptados en
materia de transparencia e intercambio de información con nes scales por la OCDE;
e) Aquellos cuyas legislaciones mantengan vigentes uno o más regímenes
preferenciales para fines fiscales, que no cumplan con los estándares
i n t e r n a c i o n a l e s e n l a m a t e r i a d e a c u e r d o a c a l i c a c i ó n e f e c t u a d a p o r l a O C D E ;
f) Aquellos que gravan exclusivamente las rentas generadas, producidas o cuya
fuente se encuentre en sus propios territorios.
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