Resolución DGA (Exenta) N° 1752 de 2023 deja sin efecto resolución D.G.A. (exenta) N° 1400, de 15 de junio de 2007, y aprueba Manual de Normas y Procedimientos para la Conservación y Protección de Recursos Hídricos.
Año | 2023 |
Fecha | 07 Julio 2023 |
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.626Sábado 12 de Agosto de 2023Página 1 de 113
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Normas Generales
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de Aguas
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN D.G.A. (EXENTA) N° 1400, DE 15 DE JUNIO DE 2007,
Y APRUEBA MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSERVACIÓN
Y PROTECCIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS
(Resolución)
Núm. 1.752 exenta.- Santiago, 7 de julio de 2023.
Vistos:
1. El Decreto con Fuerza de Ley N° 1122, de 29 de octubre de 1981, que ja texto del Código
de Aguas;
2. El Decreto con Fuerza de Ley MOP Nº 850, de 25 de febrero de 1997, que ja el nuevo texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras
Públicas y del Decreto con Fuerza de Ley, del mismo Ministerio Nº 206, de 1960, sobre construcción
y conservación de caminos;
3. La Ley N° 21.064, que Introduce Modicaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en
Materia de Fiscalización y Sanciones, publicada en el Diario Ocial el 27 de enero de 2018;
4. Lo dispuesto en la Ley N° 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
5. El Decreto MOP Nº 12, de 15 de enero de 1992, que establece la Organización y Funciones
de la Dirección General de Aguas;
6. Ley Nº 19.300, de 9 de marzo de 1994, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
que aprueba Bases Generales del Medio Ambiente;
7. La Resolución DGA (Exenta) N°1400, de 15 de junio de 2007, que aprobó el Manual de Normas
y Procedimientos para la Conservación y Protección de Recursos Hídricos;
8. La Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que
jó Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
9. Las atribuciones que me conere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas, y
Considerando:
1. Que, mediante la Resolución DGA (Exenta) N°1400, de 15 de junio de 2007, se aprobó el
Manual de Normas y Procedimientos para la Conservación y Protección de Recursos Hídricos.
2. Que, el DFL MOP N° 850/1997, establece que a la DGA le corresponden todas las funciones
y atribuciones que le conere el Código de Aguas, particularmente las expuestas en los artículos 299
y siguientes, y las establecidas en el DFL MOP N°1.115/1969.
3. Que, a su vez, a este Servicio le corresponden las funciones establecidas en la normativa ambiental,
particularmente la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para los Organismos de la
Administración del Estado con Competencia Ambiental.
4. Que, asimismo, conforme al DS MOP Nº 12/1992, que establece la organización de la Dirección
General de Aguas, al Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos le corresponde
proponer y desarrollar la política sobre la conservación y protección de los recursos hídricos, y coordinar
las funciones que correspondan en estas materias a los distintos organismos y servicios públicos.
5. Que, por otra parte, la reforma al Código de Aguas, dispuesta por la Ley N° 21.064/2018, que
introduce modicaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de scalización y sanciones,
la dictación de la Ley Nº 20.417/2010, que modicó la Ley Nº 19.300/1994 sobre Bases Generales del
Medio Ambiente, y que creó el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental
y la Superintendencia del Medio Ambiente, sumado a la Ley N° 20.600/2012, que creó los Tribunales
Ambientales; imponen nuevas responsabilidades y estándares en la conservación y protección de los
componentes ambientales de competencia de la DGA.
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 12 de Agosto de 2023
Núm. 43.626Página 2 de 113
6. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y a n de ejercer un correcto funcionamiento
e implementación de las labores de scalización de la Dirección General de Aguas como Órgano
de la Administración del Estado con Competencia Ambiental, y consolidar lineamientos y criterios
actualizados para el Servicio en todas las materias relacionadas con la conservación y protección de
los componentes ambientales de competencia de la DGA, resulta necesario actualizar el Manual de
Normas y Procedimientos para la Conservación y Protección de Recursos Hídricos de la Dirección
General de Aguas (DGA), aprobado por la Resolución DGA (Exenta) N°1400, de 15 de junio de 2007.
Resuelvo:
1. Déjase sin efecto la Resolución DGA (Exenta) N°1400, de 15 de junio de 2007, que aprobó el
Manual de Normas y Procedimientos para la Conservación y Protección de Recursos Hídricos.
2. Apruébase a contar de la fecha de dictación de la presente Resolución el Manual de Normas
y Procedimientos para la Conservación y Protección de Recursos Hídricos, cuyo texto denitivo se
señala a continuación:
GOBIERNO DE CHILE
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
DEPTO. DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN
DE RECURSOS HÍDRICOS
REALIZADO POR:
DEPARTAMENTO DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS
SDT N°453 de 2023
DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Edición y elaboración del presente manual
Diego San Miguel Cornejo
Mónica Musalem Jara
Mariela Henríquez Salgado
Sergio Vilches Enríquez
ÍNDICE DE CONTENIDOS
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVO Y ALCANCE
3. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
3.1.Aspectos teóricos
3.1.1.Predicción de impactos ambientales
3.1.1.1.Identicación de impactos ambientales
3.1.1.2.Estimación cuantitativa de impactos ambientales
3.1.2.Evaluación de impactos ambientales
3.2.Aplicación a las componentes ambientales de competencia de la DGA
3.2.1.Predicción de impactos ambientales
3.2.1.1Identicación de impactos ambientales
3.2.1.2Estimación cuantitativa de impactos ambientales
3.2.2.Evaluación de impactos ambientales
3.2.2.1.Afectación de la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización
y aprovechamiento racional futuro
3.2.2.2.Alteración de la capacidad de regeneración o renovación del recurso
3.2.2.3.Alteración de las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las
especies y ecosistemas
3.2.2.4.Énfasis en recursos escasos, únicos o representativos
3.2.2.5.Resumen
3.3.Ejemplos
3.3.1.Impactos provocados por la acción ‘Extraer agua’
3.3.2.Impacto ‘Alteración del régimen de caudales’
3.4.Medidas de mitigación, reparación y compensación
3.5.Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
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Núm. 43.626Página 3 de 113
3.6.Permisos Ambientales Sectoriales de competencia de la DGA
3.6.1.Aspectos generales que considerar para el pronunciamiento
3.6.2.Criterios particulares para el pronunciamiento de los PAS 155, 156 y 157
3.7.Estrategia DGA
3.7.1.Cuanticación de tiempos y cargas de trabajo
3.7.2.Revisión del Capítulo ‘Descripción pormenorizada de aquellos efectos,
características o circunstancias del artículo 11 de la LBGMA’
3.7.3.Revisión del Capítulo ‘Descripción de Proyecto’
3.7.4.Revisión del Capítulo ‘Línea de Base’
3.7.5.Revisión del Capítulo ‘Predicción y Evaluación de Impactos Ambientales’
3.7.6.Revisión del Capítulo ‘Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación’
3.7.7.Revisión del Capítulo ‘Planes de Seguimiento de Variables Ambientales’
3.7.8.Revisión del Capítulo ‘Permisos Ambientales Sectoriales’
3.7.9.Revisión del ICE
3.7.10.Revisión de la Participación Ciudadana (PAC)
3.7.11.Solicitudes de apoyo en materias especícas
4. NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE EMISIÓN
4.1Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a descargas de residuos
líquidos a aguas marinas y continentales superciales, DS MINSEGPRES N°90/2000
4.1.1Determinación del caudal disponible del cuerpo receptor
4.1.2Determinación de contenido natural
4.1.3Determinación de contenido de captación
4.2Norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas, DS MINSEGPRES N°46/2002
4.2.1Determinación de la vulnerabilidad de acuíferos
4.2.2Determinación del contenido natural de acuíferos
4.3Normas Secundarias de Calidad Ambiental (NSCA)
5. FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
5.1.Procedimientos de Fiscalización Ambiental
5.1.1Inicio del Procedimiento de Fiscalización
5.1.2Actividades de Fiscalización Ambiental
5.1.3Término del Procedimiento de Fiscalización
5.2.Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental
5.3.Fiscalización ambiental de la DGA
5.3.1Fiscalización ambiental de RCA encomendada por la SMA
5.3.2Fiscalización ambiental de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión
5.3.3Fiscalización ambiental de Programas de Cumplimiento
5.4.Sobre la scalización ambiental y sectorial de hechos regulados tanto en una RCA como
en el Código de Aguas
5.4.1Fundamentos legales
5.4.2Ejemplo de obra de defensa en un cauce natural
5.4.3Ejemplo de ejercicio de derecho de aprovechamiento
5.5.Sobre el cumplimiento de las normas del Código de Aguas de proyectos con RCA
5.6.Estrategia recomendada para la scalización ambiental
5.6.1Estrategia para realizar las actividades de ‘Inspección Ambiental’
5.6.2Estrategia para realizar los ‘Exámenes de Información’
5.6.3Estrategia para realizar las actividades de ‘Medición, Muestreo y Análisis’
6. DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FUENTES CURATIVAS
6.1Antecedentes técnicos generales
6.2Antecedentes técnicos especícos
7. REDES DE CALIDAD DE AGUAS
7.1Objetivos de las Redes
7.2Descripción de las Redes
7.3Muestreo durante emergencias
7.4Gestión del Laboratorio Ambiental DGA
7.5Repositorio documental
8.PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL INGRESO DE REQUERIMIENTOS
AMBIENTALES
9. GLOSARIO
10. Anexo I Sustentabilidad Acuífera
11.Anexo II: Descripción de Impactos
12. Anexo III: Acerca del Concepto de Calidad de Aguas en el Código de Aguas
13. Anexo IV: Orientaciones para el uso de técnicas isotópicas en el monitoreo en torno a tranques
de relaves.
14. Anexo V: El Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos de la DGA
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