Resolución DGA (Exenta) N° 121 de 2023. Establece Criterios para resolver Recursos de Reconsideración en contra de la resolución que fija anualmente el listado de Derechos de Aprovechamiento Afectos al Pago de Patente Por No Uso de Aguas - Normativa - VLEX 924742610

Resolución DGA (Exenta) N° 121 de 2023. Establece Criterios para resolver Recursos de Reconsideración en contra de la resolución que fija anualmente el listado de Derechos de Aprovechamiento Afectos al Pago de Patente Por No Uso de Aguas

Año2023
Fecha20 Enero 2023
CVE 2263880 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.467 | Jueves 2 de Febrero de 2023 | Página 1 de 13
Normas Generales
CVE 2263880
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de Aguas
ESTABLECE CRITERIOS PARA RESOLVER RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN
EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE FIJA ANUALMENTE EL LISTADO DE
DERECHOS DE APROVECHAMIENTO AFECTOS AL PAGO DE PATENTE POR NO
USO DE AGUAS
(Resolución)
Núm. 121 exenta.- Santiago, 20 de enero de 2023.
Vistos:
1. El decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el
Código de Aguas;
2. Ley N° 20.017, de 2005, que modifica el Código de Aguas;
3. Ley N° 21.435, de 2022, que reforma el Código de Aguas;
4. La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
5. Las Minutas N° 1 y 2, de 5 y 18 de octubre de 2022, de la División Legal de la Dirección
General de Aguas;
6. Los artículos 19 a 24 del Código Civil;
7. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón; y
8. Las facultades que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas.
Considerando:
1. Que, mediante la Ley N° 20.017, de 2005, que Modifica el Código de Aguas, se crea el
título XI del Libro Primero del Código de Aguas denominado "Del pago de una patente por la no
utilización de las aguas."
2. Que, la patente por la no utilización de las aguas, es un instrumento que tiene como
objetivo frenar el acaparamiento y la especulación de derechos de aprovechamiento de aguas,
obligando a su titular a pagar una patente mientras no se construyan las obras de
aprovechamientos necesarias y suficientes, para el ejercicio de tal derecho o los use en menor
medida, dado que la esencia de un DAA es que sean aprovechados y utilizados por quien
realmente necesite de dicho elemento.
3. Que, en ese sentido, el artículo 129 bis 8 del Código de Aguas, dispone que
"Corresponderá al Director General de Aguas, previa consulta a la organización de usuarios
respectiva, determinar los derechos de aprovechamiento cuyas aguas no se encuentren total o
parcialmente utilizadas, al 31 de agosto de cada año, para lo cual deberá confeccionar un listado
con los derechos de aprovechamiento afectos a la patente, indicando el volumen por unidad de
tiempo involucrado en los derechos. En el caso que los derechos tengan obras de captación, se
deberá señalar la capacidad de dichas obras y se individualizará la resolución que las hubiese
aprobado."
4. Que, mediante la Ley N° 21.435, de 2022, que Reforma el Código de Aguas, se
modificaron gran parte de las normas comprendidas en el título XI del Libro Primero del Código
de Aguas, estableciendo entre otras cosas, que se elimina la diferenciación entre caudales y zonas

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