Resolución de archivo relativa a la eventual operación de concentración entre Fonterra (Europe) Coöperatie U.A. y DSM Venturing B.V., 22-12-2022
Fecha | 22 Diciembre 2022 |
Fecha de publicación | 12 Enero 2023 |
Tipo de Asunto | Concentraciones o Integraciones |
1
Santiago, 22 de diciembre de 2022
VISTOS:
1. La notificación de operación de concentración (“Notificación”) presentada a la
Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) correspondiente al ingreso correlativo
N°32.981-2022 de fecha 29 de noviembre de 2022, relativa a la eventual operación
de concentración entre Fonterra (Europe) Coöperatie U.A. y DSM Venturing B.V.
(ambas, “Partes”) a través de la cual pretenden crear un joint venture independiente
y permanente ─denominado provisionalmente como “Tasman”─ para desarrollar,
producir y comercializar proteínas lácteas derivadas de la fermentación
(“Operación”).
2. La resolución de fecha 13 de diciembre de 2022, en donde la Fiscalía declaró
incompleta la Notificación y acogió las solicitudes de exención de las Partes de
acompañar determinados antecedentes a aquélla.
3. El escrito, correlativo de ingreso N°33.309-22, de fecha 20 de diciembre de 2022,
mediante el cual las Partes manifestaron su intención de desistirse de la Notificación
(“Desistimiento”), de conformidad al artículo 58 del Decreto con Fuerza de Ley N°1
de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones
posteriores (“DL 211”).
4. Lo dispuesto en los artículos 46, 47 y 58 del DL 211.
5. Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, publicado con fecha 7 de mayo de 2021, que Aprueba el Reglamento sobre
Notificación de una Operación de Concentración.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 58 del DL 211 establece que, mediante resolución fundada, el Fiscal
Nacional Económico podrá ordenar el archivo de los antecedentes, poniendo término
al procedimiento que investiga los efectos de una operación de concentración,
cualquiera que sea el estado en que se encuentre, cuando el notificante se hubiere
desistido de su notificación, entendiéndose por desistida cuando el notificante así lo
comunique por escrito.
2. Que, en el Desistimiento, las Partes señalan que “(…) han arribado a la convicción de
que no es necesario perseverar en este procedimiento en vista de que no son capaces
de dar con un vínculo geográfico entre Tasman y Chile, como el que les solicita la
FNE para poder revisar y aprobar esta operación. Por ello, han decidido retirar la
Notificación y solicitan respetuosamente a esta Fiscalía que la tenga por no
presentada para todos los efectos que correspondan” (énfasis añadido).
3. Que en atención a lo preceptuado en el citado artículo 58 del DL 211, y lo señalado
por las Partes en el Desistimiento, corresponde poner término al procedimiento de
que trata el Título IV del DL 211.
RESUELVO:
1.- TÉNGASE POR DESISTIDA LA NOTIFICACIÓN de la Operación realizada bajo el
Ingreso Correlativo N°32.981-2022 de fecha 29 de noviembre de 2022, y por
terminado el procedimiento, en los términos del artículo 58 del DL 211.
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