Resolución de archivo sobre investigación a mercado de distribución a clientes libres, 19-04-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 902764488

Resolución de archivo sobre investigación a mercado de distribución a clientes libres, 19-04-2022

Fecha19 Abril 2022
Fecha de publicación27 Abril 2022
Tipo de AsuntoAbusos de posición de dominio
1
Santiago, 19 de abril de 2022
VISTOS:
1) La resolución de inicio de la investigación de oficio Rol N° 2391-16, de fecha 2 de junio
de 2016, referida a eventuales infracciones al Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005,
del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado del Decreto Ley N° 211 de 1973 (DL 211) en el mercado eléctrico en
atención a la dificultad de los clientes de menor tamaño y no sujetos a regulación de
precios para obtener contratos de suministro competitivos en atención a que carecían
de poder de negociación.
2) Las denuncias de 21 de noviembre de 2016, 11 de mayo de 2017 (Rol N° 2444-17) y
2 de agosto de 2018, todas ellas incorporadas al expediente Rol N° 2391-16.
3) El informe de archivo de la División Antimonopolios, de fecha 19 de abril de 2022.
4) Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 39 y 41 del DL 211.
CONSIDERANDO:
1) Que en la investigación se evaluó si la dificultad para obtener contratos de suministro
competitivos por parte de clientes de menor tamaño y no sujetos a regulación de
precios estaba siendo provocada por conductas anticompetitivas de las empresas
comercializadoras de energía eléctrica en el país.
2) Que, en relación al funcionamiento de la industria, se observó que la oferta de
suministro de energía eléctrica a clientes no sometidos a regulación de precios ha sido
realizada tanto por empresas generadoras como por empresas distribuidoras,
actuando estas últimas como revendedoras de energía. Con todo, una modificación
legal posterior al inicio de la investigación exigió que las distribuidoras operen bajo un
esquema de giro único.
3) Que, en los últimos años, se ha producido un importante aumento de la presión
competitiva por parte de las empresas generadoras, circunstancia que ha permitido
que los clientes de segmentos de menor consumo tengan más alternativas reales y
plausibles para contratar.
4) Que, en relación al análisis de competencia, se identificó que algunos de los contratos
de suministro celebrados por AES Gener S.A. (“AES Gener”), Chilquinta Energía S.A.
(“Chilquinta”), Empresa Eléctrica Puente Alto S.A. (“EEPA”), Enel Distribución Chile
S.A. (“Enel Distribución”), Enel Generación Chile S.A. (“Enel Generación”) y Engie
Energía Chile S.A. (“Engie”) incluían cláusulas contractuales para igualar las tarifas de
la competencia o “meeting competition clauses”, que se erigen como una barrera a la
movilidad de los clientes y producen riesgos coordinados y unilaterales.
5) Que las empresas Chilquinta, Engie, Enel Distribución y Enel Generación propusieron
a la Fiscalía la adopción de medidas tendientes a evitar la materialización de los

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