Resolución de archivo de investigación sobre condiciones de acceso y competencia en el mercado eléctrico de la zona central, 15-07-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 874941966

Resolución de archivo de investigación sobre condiciones de acceso y competencia en el mercado eléctrico de la zona central, 15-07-2021

Fecha15 Julio 2021
Fecha de publicación13 Agosto 2021
Tipo de AsuntoAbusos de posición de dominio
1
Santiago, 15 de julio de 2021
VISTOS:
1) La investigación Rol N° 2277-14 FNE, referida a las condiciones de acceso y
competencia en los mercados del gas natural licuado y de electricidad de la zona
norte del país.
2) El Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del año 1982, del Ministerio de Minería, Ley
General de Servicios Eléctricos.
3) La “Norma técnica para la programación y coordinación de la operación de unidades
que utilicen GNL regasificado”, de la Comisión Nacional de Energía (“CNE”), de
septiembre del año 2016, modificada en junio del año 2019.
4) El Informe de Archivo de la División de Antimonopolios sobre la investigación Rol N°
2357-15 FNE, de fecha 15 de julio de 2021.
5) Lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 39 y 41 del Decreto Ley N° 211 (“DL 211”).
CONSIDERANDO:
1) Que la presente investigación surgió para indagar los eventuales efectos en el mercado
eléctrico de las condiciones de comercialización de gas natural licuado regasificado
(“GNLR”) en la zona central del país, intentando dilucidar la posible existencia de
incentivos por parte de las empresas generadoras de electricidad para utilizar
estratégicamente sus declaraciones de disponibilidad de GNLR, pudiendo
eventualmente aumentar los costos del sistema.
2) Que las principales hipótesis que se analizaron fueron (i) eventuales declaraciones de
disponibilidad de GNLR hechas con el objeto de afectar los costos marginales del
sistema y (ii) el posible uso ineficiente de centrales a ciclo combinado. En este sentido,
la investigación se centró en definitiva en dos circunstancias específicas: (i) la
compraventa de GNLR entre Empresa Nacional de Electricidad S.A. (“ENDESA Chile”
o “ENDESA”, actualmente Enel Generación Chile S.A. “Enel”) y Colbún S.A. (“Colbún”)
de julio de 2014 y (b) el cambio de disponibilidad de GNLR de ENDESA para la central
de ciclo combinado de Nueva Renca, durante junio de 2015.
3) Que en el caso de la compraventa de GNLR entre ENDESA y Colbún de julio de 2014,
se analizó si se había realizado con el objetivo de elevar los costos de funcionamiento
del sistema eléctrico, ya que durante el período en que ella se desarrolló, los costos
marginales del sistema se mantuvieron más altos que los proyectados. Por lo tanto, se
intentó dilucidar si se había producido el alza a causa de dicha venta y si las partes
pudiesen haber obtenido algún beneficio de ello. No obstante, del análisis realizado por
esta Fiscalía se pudo concluir que la operación tuvo una justificación razonable para
ser celebrada, como era la adquisición de combustible para operar la central Nehuenco
II, de Colbún, que ella no habría causado el alza de los costos del sistema y que las
partes no habrían tenido dicho incentivo.
4) Que en lo referido a la no disponibilidad de GNLR de ENDESA para la central Nueva
Renca, de junio de 2015, se analizó si dicha situación -que dejó a la central sin
funcionamiento-, se debió a una conducta que buscara aumentar los costos del
sistema. No obstante, del análisis realizado se concluyó que la salida de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR