Resolución de archivo sobre informe al TDLC en Expediente de recomendación normativa sobre el Decreto Supremo N° 88 del Ministerio de Energía, 13-04-2023
Fecha | 13 Abril 2023 |
Fecha de publicación | 17 Abril 2023 |
Tipo de Asunto | Actos anticompetitivos de la autoridad |
Santiago, 13 de abril de 2023
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) El expediente de recomendación normativa iniciado por el H. Tribunal de Defensa
de la Libre Competencia (“H. TDLC”) en base a la solicitud de Hidromaule S.A.,
Duqueco SpA, Energía Coyanco S.A., Besalco Energía Renovable S.A. y Trans
Antaric Energía S.A. (“solicitantes”), de fecha 19 de marzo de 2021 , en la que
solicitan al H. TDLC recomendar una eventual modificación del Decreto Supremo
Nº 88 del Ministerio de Energía, en lo que se refiere al mecanismo de estabilización
de precios para medios de generación de pequeña escala, normativa la cual podría,
en concepto de los solicitantes, infringir el Decreto Ley N° 211 ("DL 211").
2) La resolución del H. TDLC, de fecha 08 de abril de 2021, en que se da inicio al
procedimiento no contencioso caratulado “Expediente de recomendación normativa
sobre el Decreto Supremo N° 88 del Ministerio de Energía en lo referido al
mecanismo de estabilización de precios para medios de generación de pequeña
escala”, Rol ERN- 27-2021.
3) La resolución de inicio de la investigación Rol N° 2654-21 FNE, de fecha 26 de abril
de 2021, formalizada con el objeto de recabar antecedentes para ser aportados en
el expediente de recomendación normativa antes mencionado en el H. TDLC, lo
cual fue cumplido por medio del informe presentado con fecha 1 de julio de 2021,
proveído por resolución de fecha 8 de julio del mismo año, del H. TDLC.
4) La intervención de un representante de esta Fiscalía Nacional Económica en la
audiencia pública del expediente de recomendación normativa indicado en el Visto
N° 1 precedente, realizada con fecha 1 de febrero de 2022.
5) La resolución de término del H. TDLC respecto del expediente de recomendación
normativa indicado en el Visto N° 1 precedente, que resuelve no ejercer la facultad
conferida en el numeral 4 del artículo 18° del DL 211, de fecha 31 de agosto de
2022.
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