Resolución Aprueba Reglamento General de la Convención Constitucional - 13 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876750005

Resolución Aprueba Reglamento General de la Convención Constitucional

Fecha de publicación13 Octubre 2021
Número de registroCVE-2024421
SecciónNormas Generales
EmisorCONVENCIÓN CONSTITUCIONAL
Número de Gaceta43.076
CVE 2024421 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.076 | Miércoles 13 de Octubre de 2021 | Página 1 de 31
Normas Generales
CVE 2024421
CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL
APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL
(Resolución)
Santiago, 8 de octubre de 2021.
Vistos:
1. El acuerdo adoptado por la Convención Constitucional en sus sesiones 20ª, 21ª, 22ª, 23ª y
24ª, de fechas 14, 23, 27, 28 y 29 de septiembre de 2021, respectivamente.
2. Lo ordenado en el artículo 112 del Reglamento General de la Convención Constitucional.
Resuelvo:
Téngase por texto oficial del Reglamento General de la Convención Constitucional el
aprobado por ésta en las sesiones previamente indicadas.
Al mencionado texto deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que se
hagan del referido Reglamento.
Téngase presente, comuníquese y publíquese esta resolución en el Diario Oficial.- Elisa
Loncon Antileo, Presidenta de la Convención Constitucional.- John Smok Kazazian, Secretario
Provisional de la Convención Constitucional.
REGLAMENTO GENERAL DE LA CONVENCIÓN
En el nombre de los pueblos de Chile y en virtud del mandato que nos han conferido, el
Pleno de la Convención Constitucional aprueba el siguiente Reglamento General de organización
y funcionamiento:
TÍTULO I
PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES
Párrafo 1º
De la Convención Constitucional y objeto del Reglamento
Artículo 1.- Naturaleza y finalidad de la Convención Constitucional. La Convención
Constitucional es una asamblea representativa, paritaria y plurinacional, de carácter autónomo,
convocada por el pueblo de Chile para ejercer el poder constituyente originario. La Convención
reconoce que la soberanía reside en los pueblos y que está mandatada para redactar una
propuesta de Constitución, que será sometida a un plebiscito.
Las normas del presente reglamento se interpretarán en el sentido que facilite este fin.
Artículo 2.- Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los
principios, la organización, el funcionamiento y las reglas de procedimiento de la Convención
Constitucional.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.076 Miércoles 13 de Octubre de 2021 Página 2 de 31
CVE 2024421 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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Párrafo 2º
Principios rectores del Reglamento
Artículo 3.- Principios rectores del Reglamento. Los principios rectores constituyen las
bases democráticas y legítimas del proceso constituyente, teniendo todos la misma relevancia.
El presente Reglamento y el actuar de la Convención Constitucional deberán respetar y
aplicar los siguientes principios:
a) Preeminencia de Derechos Humanos. Marco conceptual, metodológico e interpretativo
cuyo fin es promover, proteger y dar cumplimiento irrestricto a los principios, derechos y
estándares reconocidos en el Sistema Internacional de los Derechos Humanos.
b) Igualdad y prohibición de discriminación. Adopción de medidas efectivas para lograr la
igualdad sustantiva en dignidad y derechos, inclusión, respeto mutuo y participación de todas las
personas y pueblos, especialmente de grupos históricamente excluidos o invisibilizados,
prohibiéndose toda forma de discriminación.
Todas las y los convencionales constituyentes son iguales en deberes, obligaciones y
derechos, se deben respeto mutuo y se reconocen legitimidad para participar en el proceso.
c) Enfoque de género y perspectiva feminista. Conjunto de herramientas diagnósticas,
procesos técnicos e institucionales y medidas estratégicas que se adoptan para erradicar la
violencia de género, la invisibilización y la exclusión que sustentan los patrones históricos de
dominación sobre las mujeres, diversidades, disidencias sexuales y de género, con el fin de
asegurar las condiciones para una construcción democrática real, sustantiva y efectiva.
La comunicación con perspectiva de género, feminista y no sexista posibilita interacciones
comunicativas tendientes a promover la igualdad de género y la no discriminación de sectores
históricamente excluidos, con el fin de asegurar las condiciones que permitan una educación
cívica real y efectiva.
d) Plurinacionalidad. Reconocimiento de la existencia de los pueblos naciones indígenas
preexistentes al Estado para lograr la igual participación en la distribución del poder, con pleno
respeto de su libre determinación y demás derechos colectivos, el vínculo con la tierra y sus
territorios, instituciones y formas de organización, según los estándares de la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y demás instrumentos del derecho
internacional de los derechos humanos.
e) Interculturalidad. Principio que reconoce que las culturas no se reducen a una sola forma
de ver y concebir el mundo e implica un conjunto de medidas de diálogo horizontal entre
diversos, que fomenta la reinterpretación de la relación entre ellos en igualdad y respeto mutuo,
reconociendo la diferencia y las particularidades, especialmente de los pueblos presentes en
Chile.
f) Descentralización. Principio que asegura el traspaso de competencias y recursos desde el
nivel central a los diversos territorios del país, incluyendo los territorios indígenas.
Los órganos de la Convención, sus decisiones y este Reglamento garantizan, respetan y
promueven una efectiva descentralización del proceso constitucional, incluyendo en él a las
personas chilenas residentes en el extranjero.
La Convención deberá propiciar la participación popular descentralizada a lo largo de todo
el territorio nacional, incluyendo a la población migrante, territorios indígenas y de chilenas y
chilenos en el exterior.
g) Equidad territorial. Dimensión espacial de la justicia social que propende a una
configuración geográfica asegurando las acciones y medidas eficaces para lograr el
funcionamiento, integración y participación incidente y efectiva en todo el proceso constituyente,
involucrando a todas las personas de los distintos territorios, incluidos los territorios indígenas.
h) Plurilingüismo e igualdad lingüística. Reconocimiento de la existencia y el derecho a
expresarse en distintas lenguas indígenas, de señas chilena, braille y toda aquella necesaria para
permitir la adecuada comunicación a todas las personas, asegurando los medios necesarios para
poder ejercer este derecho, contando con traductores e intérpretes que lo permitan, entendiéndolo
como un derecho humano.
i) Participación popular incidente. Derecho a participar en la creación y deliberación de la
norma constitucional con el fin de generar un impacto real en su debate y aprobación. Lo
anterior, sea de forma individual o colectiva, desde todos los sectores, territorios y comunidades
del país, con pertinencia cultural y perspectiva de género en las distintas instancias del proceso
constituyente.
j) Participación incidente de Pueblos Indígenas y Consulta Indígena. Derecho de las
naciones originarias a participar en todas las etapas de la creación de la norma constitucional,

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