Resolución de aprobación sobre adquisición de control en negocios de AMP Capital por parte de DigitalBridge Operating Company, LLC, 07-09-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910676612

Resolución de aprobación sobre adquisición de control en negocios de AMP Capital por parte de DigitalBridge Operating Company, LLC, 07-09-2022

Fecha07 Septiembre 2022
Fecha de publicación14 Septiembre 2022
Tipo de AsuntoConcentraciones o Integraciones
Santiago, 7 de septiembre de 2022
VISTOS:
1. El documento correspondiente al ingreso correlativo N°26.777-22 de fecha 1 de
agosto de 2022 (“Notificación”), en el cual AMP Capital Investors International
Holdings Limited (“AMP”) y DigitalBridge Investment Holdco, LLC (“DBIHy, con AMP,
Partes”) notificaron a la Fiscalía Nacional Económica la operación de concentración
consistente en la adquisición por parte de DBIH de influencia decisiva sobre el
negocio global de gestión de inversiones de capital en infraestructura de AMP
(Negocio Objeto”, y a todo, “Operación”).
2. El informe, de esta misma fecha, de la División de Fusiones.
3. Lo dispuesto en los artículos 1, 2, 39 y en el Título IV del Decreto con Fuerza de Ley
N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus
modificaciones posteriores (“DL 211”).
CONSIDERANDO:
1. Que el Negocio Objeto comprende determinadas participaciones que son, ya sea
directa o indirectamente, de propiedad de AMP. En Chile, éstas comprenden cuatro
entidades, cuyas actividades están relacionadas con la operación de un joint venture
entre AMP y Enel X, creado para desarrollar el proceso de electrificación del
transporte público y privado e infraestructura asociada.
2. Que DBIH, la compradora, es una empresa de infraestructura digital que realiza
inversiones directa e indirectamente a través de sociedades de su cartera, que se
centran en cinco áreas fundamentales: centros de datos, torres de telefonía móvil,
redes de fibra, celdas pequeñas (small cells) e infraestructura Edge. En Chile, DBIH
opera mediante dos agentes económicos
1
que participan, por una parte, en la
prestación de servicios de televisión de pago, telefonía fija y móvil, internet de banda
ancha y otros servicios relacionados con la industria de telecomunicaciones, junto con
la propiedad y operación de redes de fibra óptica y activos de infraestructura
relacionados, y, por la otra, proveyendo de infraestructura de centros de datos al por
mayor
2
.
3. Que la Operación consiste en la adquisición de control exclusivo, por parte de DBIH,
sobre determinadas participaciones que componen el Negocio Objeto. Para dichos
efectos, las Partes han suscrito un Equity Purchase Agreement, en virtud del cual
DBIH acordó adquirir las referidas participaciones de AMP
3
. En consecuencia, la
Operación descrita cumple con los presupuestos para calificarla como una operación
de concentración, de conformidad con el artículo 47 letra b) del DL 211.
4. Que las Partes afirman en la Notificación que no existiría ningún traslape entre los
agentes económicos que toman parte en la Operación, ya que ninguna de las Partes,
ni las Entidades Objeto realizan ni tienen proyectado realizar en el corto o mediano
plazo actividades económicas en el mismo mercado relevante de producto, ni en
mercados verticalmente relacionados.
5. Que en la Investigación la Fiscalía pudo verificar que las Partes desarrollan sus
actividades en distintos segmentos, sin existir superposición horizontal, ni relaciones
1
A saber, Pacifico Cable SpA y Scala Data Center Chile SpA.
2
A este respecto, véase declaración de DigitalBridge de fecha 18 de agosto de 2022.
3
Notificación, p. 4.

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