Resolución 324-2012 de la Unidad de Análisis Financiero, del 09-05-2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 858002385

Resolución 324-2012 de la Unidad de Análisis Financiero, del 09-05-2013

JurisdicciónChile
Año2013
Número de resolución324-2012
Fecha09 Mayo 2013
Actividad EconómicaUsuario de Zona Franca
Tipo de procesoIncumplimiento Art. 5º y Circular UAF Nº 40
UNIDAD
DE
ANÁLISIS
FINANCIERO
C~iB
ERNO
01
(ItI~L
ROL
324-2012
PONE
TÉRMINO
SANCIONATORIO
Y
INDICA.
AL
PROCESO
APLICA
SANCIÓN
QUE
Santiago,
9
de
mayo
de
2013.
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
Ley
N°19.91
3;
los
de
la
el
Decreto Supremo
16,
de
2013,
del
Ministerio
de
Hacienda;
la
Circular
40,
de
2008,
de
la
Unidad
de
Análisis
Financiero;
las
Resoluciones
Exentas
Dj.
N°’
106-953-2012
y
107-243-2013;
y,
CONSIDERANDO:
Primero)
Que,
la
Unidad
de
Análisis
Financiero
por
Resolución Exenta
Dj.
106-953-2012,
de
20
de
noviembre
de
2012,
formuló
cargos
e
inició
un
proceso
sancionatorio
en
contra
del
sujeto
obligado
Decatrans
SA., por
hechos que
constituirían
una
infracción
a
lo
dispuesto
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
5° de
la
Ley
N°19.913
y
las
instrucciones impartidas
mediante
la
Circular
40,
de
2008,
de
la
Unidad
de
Análisis
Financiero.
Segundo)
Que,
con
fecha
4
de
enero
de
2013,
se
notificó
personalmente
al
sujeto
obligado aludido
precedentemente,
de la
resolución
individualizada
en
los
vistos
de
la
presente
resolución.
Tercero)
Que,
con
fecha
11
de
marzo
de
201
3
se
abrió
un
término
probatorio
por
medio
de
la
Resolución
Exenta
Dj.
1
07-243-20
3,
atendido
que
el
sujeto
obligado
no
presentó
el
escrito
de
descargos
de
acuerdo
a
lo
señalado
en
el
de
la
considerando
anterior,
el
proceso,
para
acreditar
procedimiento
infraccional
conclusivo
dispuesto
en
el
Administrativos,
la
Unidad
resolviendo
derechamente
el
DJ.
106-953-2012.
Cuarto)
Que,
durante
el
término
referido
en
el
sujeto
obligado
no
acompañó
medio
de
prueba
alguno
al
el
cumplimiento
de
la
obligación materia
del
presente
sancionatorio
o
excusarse
por
su
contravención.
Quinto)
Que,
en
conformidad
al
principio
artículo
de
la
Ley
de
Bases
de
los
Procedimientos
de
Análisis
Financiero
debe
emitir
un
pronunciamiento
procedimiento
iniciado
con
motivo
de
la
Resolución Exenta
Sexto)
Que,
revisadas
las
bases
de
datos
de
esta Unidad
de
Análisis Financiero,
y
como
consta
en
copia
del
listado
de
reportes
ROE,
el
sujeto
obligado
en
referencia
no
ha
realizado
el
envío
de
la
declaración
de
operaciones
en
efectivo
correspondiente
al
primer
semestre
del
año
2012, por
lo
que
debe
tenerse
por
no
cumplido
lo
dispuesto
en
el
artículo
S°y
las
instrucciones contenidas
en
la
Circular
UAF
40,
del
2008.
Séptimo)
Que,
en
conformidad
a
lo
señalado
precedentemente
y
a
lo
dispuesto
en
el
de
la
RESUELVO:
1.-
TÉNGASE por
incorporado
el
documento
referido
en
el
considerando
Sexto
de
la
presente
Resolución
Exenta
DJ.
RES.
EXENTA
D.j. N°
107-413-2013
Moneda
975
piso
17
Santiago,
Chile
Tel.
(56.2)
439
3000
Fax
(56.2)
439 3005

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