Resolución de la Unidad de Análisis Financiero del 13-05-2014 (Rol núm. 256-2013) - Doctrina Administrativa - VLEX 858002346

Resolución de la Unidad de Análisis Financiero del 13-05-2014 (Rol núm. 256-2013)

JurisdicciónChile
Fecha13 Mayo 2014
Año2014
Número de resolución256-2013
Actividad EconómicaUsuario de Zona Franca
Tipo de procesoIncumplimiento Art. 5° y Circulares UAF 40, 49
¡
UNIDAD
DE
ANÁLISIS
FINANCIERO
RES.
EXENTA
Dj.
108-296-2014
ROL
N°256-2013
PONE
TÉRMINO
AL
PROCESO
SANCIONATORIO
Y
APLICA SANCIÓN
QUE
INDICA.
Santiago,
13
de
mayo
de
2014.
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
los
de
la
el
Decreto Supremo
16,
de
2013,
deI
Ministerio
de
Hacienda;
las
Circulares
UAF
Nos.
40,
de
2008,
y
49,
de
2012,
ambas
de
la
Unidad
de
Análisis
Financiero;
las
Resoluciones
Exentas
Di.
Nos.
107-787-2013
y
108-
091-2014;
y,
CONSIDERANDO:
Primero)
Que,
la
Unidad
de
Análisis
Financiero
por
Resolución Exenta
Dj.
107-787-2013,
de
18
de
noviembre
de
2013,
formuló
cargos
e
inició
un
proceso
sancionatorio
en
contra
del
sujeto
obligado
Importadora
y
Exportadora
JP
Trading
Limitada,
por
hechos
que
constituirían
una
infracción
a
lo
dispuesto
en
el
de
la
y en
las
instrucciones
impartidas
mediante
las
Circulares
UAF
Nos.
40,
de
2008,
y
49,
de
2012,
de
ambas
de
la
Unidad
de
Análisis
Financiero,
en
relación
al
no
envío
del
Registro
de
Operaciones
en
Efectivo
(ROE)
correspondiente
al
primer
semestre
de
2013.
Segundo)
Que, con
fecha
25 de
noviembre
de
2013,
se
notificó
personalmente
al
representante
legal
del
sujeto
obligado,
de
la
resolución
individualizada
en
el
Considerando
Primero
precedente.
Tercero)
Que, con
fecha
20
de
febrero
de
2014
se
abrió
un
término
probatorio
por medio
de
la
Resolución Exenta
Di.
108-091
-
2014,
atendido
a
que
el
sujeto
obligado
no
presentó
el
escrito
de
descargos
de
acuerdo
a
lo
señalado
en
el
de
la
Esta
resolución
fue
notificada
por carta
certificada
de
acuerdo
al
número
3
de
la
19.913, entregada
al
destinatario
con
fecha
14 de
marzo
de
2014.
Cuarto)
Que,
durante
el
término
probatorio
referido
en
el
considerando
anterior,
el
sujeto
obligado
no
acompañó
medio
de
prueba
alguno
al
proceso,
para
acreditar
el
cumplimiento
de
la
obligación
materia
del
presente
procedimiento
infraccional sancionatorio
o
excusarse
por
su
contravención.
Quinto)
Que,
en
conformidad
al
principio
conclusivo dispuesto
en
el
de
la
de
Bases
de los
Procedimientos
Administrativos,
la
Unidad
de
Análisis
Financiero
debe
emitir
un
pronunciamiento
resolviendo
derechamente
el
procedimiento
iniciado
con
motivo
de
la
Resolución Exenta
Dj.
107-787-2013.
Sexto)
Que,
revisadas
las
bases
de
datos
de
esta Unidad
de
Análisis
Financiero,
y
como
consta
en
copia
del
listado
de
reportes
ROE,
el
sujeto
obligado
en
referencia
no
ha
realizado
el
envío
de
la
declaración
de
operaciones
en
efectivo
correspondiente
al
primer
semestre
del
año
2013, por
lo que
debe
tenerse
por
no
cumplido
lo
dispuesto
en
el
y
las
instrucciones
contenidas
en las
Circulares
UAF
N°40,
del
2008,
y
49,
del
2012.
Séptimo)
Que,
los
hechos
descritos
en
los
considerandos
precedentes
son
constitutivos
de
infracciones
de
carácter
leve
y
menos
grave,
de
acuerdo
a
lo
señalado
en
las
letras
a)
y
b),
del
de
la
Moneda
975
piso
17—
Santiago,
Chile
—Tel.
(56.2)
439
3000
Fax
(56.2)
439
3005

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