Resolución 044-2013 de la Unidad de Análisis Financiero, del 26-06-2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 858002290

Resolución 044-2013 de la Unidad de Análisis Financiero, del 26-06-2013

JurisdicciónChile
Número de resolución044-2013
Fecha26 Junio 2013
Actividad EconómicaAgente de Aduanas
Tipo de procesoIncumplimiento Art. 5º y Circulares UAF Nº 34 y 49
UNIDAD
DE
ANÁLISIS
FINANCIERO
UI
(ipII~~
RECIBE
DESCARGOS,
PONE
TÉRMINO
AL
PROCESO
SANCIONATORIO
Y
APLICA
SANCIÓN
QUE
INDICA.
ROL
044-2013
RES.
EXENTA
Dj.
N°107—532-2013
Santiago,
26
de
junio
de
2013.
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
los
de
la
el
Decreto
Supremo
16,
de
2013,
del
Ministerio
de
Hacienda;
las
Circulares
Nos.
40,
de
2008,
y
49,
de
2012,
de
la
Unidad
de
Análisis
Financiero;
la
Resolución
Exenta
Dj.
107—273—2013;
la
presentación
del
sujeto
obligado
Jorge
Carvacho
Troncoso,
de
12
de
abril
de
2013;
y,
CONSIDERANDO:
O
Primero)
Que,
la
Unidad
de
Análisis
Financiero
por
Resolución
Exenta
107—273—2013,
de 25
de
marzo
de
2013,
formuló
cargos
e
inició
un
proceso
sancionatorio
en
contra
del
sujeto
obligado Jorge
Carvacho
Troncoso,
por
hechos que
constituirían
una
infracción
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
5° de
la
Ley
N°19913
y
a
las
instrucciones
impartidas
por
esta
Unidad
de
Análisis Financiero
en
las
Circulares
UAF
Nos.
34,
de
2007
y
49,
de
2012,
en
relación
al
no
envío
del
Registro
de
Operaciones
en
Efectivo
correspondiente
al
segundo
semestre
del
año
2012.
Segundo)
Que,
con
fecha
28
de
marzo
de
2013,
se
notificó
personalmente
la
resolución
individualizada
en
el
considerando
anterior,
al
sujeto
obligado
aludido
precedentemente.
Tercero)
Que, con
fecha
12
de
abril
de
2013
el
sujeto
obligado Jorge Carvacho
Troncoso
presentó
un
escrito
de
descargos
y
acompañó
un
documento.
Cuarto)
Que,
en
la
presentación
referida
en
el
considerando
anterior,
el
sujeto
obligado
realiza
un
reconocimiento
de
haber
incurrido
en
el
incumplimiento
referido
en
el
Considerando
Primero
de
la
presente
Resolución Exenta
Dj.,
razón
por
la
cual
debe
tenerse
por acreditado
el
hecho
en
que
se
funda
el
cargo
O
formulado
en
referencia.
Quinto)
Que,
en
relación
al
documento
acompañado por
el
sujeto
obligado
a
su
presentación
de
12
de
abril
de
2013,
éste
corresponde
a
la
copia
del
comprobante
de
Declaración
Negativa
de
Operaciones
en
Efectivo,
correspondiente
al
primer
semestre
del
año
2012.
Sexto)
Que,
revisadas
las
bases de
datos
de
esta
Unidad
de
Análisis
Financiero,
y
como
consta
en
copia
del
listado
de
reportes
ROE
que
se
incorpora
a
este
proceso
sancionatorio
mediante
la
presente
resolución exenta,
el
sujeto
obligado
en
referencia
realizó
el
envío
del
Registro
de
Operaciones
en
Efectivo
correspondiente
al
primer
semestre
del
año
2012,
con
fecha
10
de
abril
de
2013.
Séptimo)
Que,
el
envío
del
Registro
de
Operaciones
en
Efectivo
realizado por
el
sujeto
obligado
no
corresponde
al
período
que
se
refiere
el
proceso
sancionatorio
de
autos,
por
lo
que
el
hecho
de
haberlo
efectuado
no
obsta
a
la
imposición
de
una
sanción
de
carácter
administrativo
en
contra
del
sujeto
obligado,
ni
tampoco
permite
considerarlo
como
una
atenuante
de
su
responsabilidad.
Octavo)
Que, los
hechos
descritos
en
los
considerandos
precedentes
son
constitutivos
de
infracciones
de
carácter
leve
y
menos
grave,
de
acuerdo
a
lo
señalado
en
las
letras
a)
y
b),
del
artículo
19 de
la
Ley
N°19.913.

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