Resolución 038-2013 de la Unidad de Análisis Financiero, del 16-09-2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 858002210

Resolución 038-2013 de la Unidad de Análisis Financiero, del 16-09-2013

JurisdicciónChile
Año2013
Fecha16 Septiembre 2013
Número de resolución038-2013
Actividad EconómicaAgente de Aduana
Tipo de procesoIncumplimiento Circulares UAF 34, 49
~
UNIDAD
DE
VSdr
ANÁLISIS
FINANCIERO
PONE
TÉRMINO
AL
PROCESO
SANCIONATORIO
Y
APLICA
SANCIÓN
QUE
INDICA.
ROL
N°038-2013
RES.
EXENTA
Dj.
107-663-2013
Santiago
16 de
septiembre
de
2013.
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
los
41, ambos
de
la
el
Decreto
Supremo
(E)
422
de
2012
del
Ministerio
de
Hacienda,
las
Circulares
Nos
34,
de
2007
y
49,
de
2012,
ambas
de
la
Unidad
de
Análisis Financiero;
las
Resoluciones
Exentas
Dj.
107-256-2013
y
107-536-2013;
y,
CONSIDERANDO:
Primero)
Que,
la
Unidad
de
Análisis
Financiero
por
Resolución Exenta
Dj.
107-256-2013,
de
18
de
marzo
de
2013,
formuló
cargos
e
inició
un
proceso
sancionatorio
en
contra
del
sujeto
obligado
Rildo
Efren
Bernales
Podesta,
dedicado
a
la
actividad
económica
de
Agente
de
Aduana,
por
hechos
que
constituirían
una
infracción
a
lo
dispuesto
en
las
Circulares
Nos
34
de
2007,
y
49,
de
2012,
ambas
de
la
Unidad
de
Análisis
Financiero.
Segundo)
Que,
con
fecha
28 de
marzo
de
2013,
se
notificó
personalmente
al
sujeto
obligado
aludido
precedentemente,
de
la
resolución
de
formulación
de
cargos
individualizada
en
los
vistos
de
la
presente
resolución.
Tercero)
Que,
dentro
del
plazo
legal
establecido
en
la
el
sujeto
obligado
no
presentó
sus
descargos.
Cuarto)
Que,
con
fecha
01
de
julio
de
2013
y
mediante
la
resolución exenta
Dj.
107-536-2013,
se
tuvieron
por
no
presentados
los
descargos
y
se
abrió
un
término
probatorio
de
ocho
días
en
conformidad
a
la
ley.
Esta
resolución
fue
notificada
al
sujeto
obligado
por
medio
de
carta
certificada
expedida
con
fecha
03
de
julio
de
2013,
como
consta
en
el
presente
proceso
sancionatorio.
Quinto)
Que,
dentro
del
término
probátorio
establecido,
no
se
presentaron
otras pruebas
o
medidas
probatorias,
de
~conformidad
a
lo
establecido
en
el
22 de
la
para
acreditar
el
cumplimiento
de
la
obligación
materia
del
presente
procedimiento
infraccional
sancionatorio
o
excusarse
por
su
contravención.
Sexto)
Que,
no
obstante
lo
señalado
en
el
considerando
anterior,
consta
en
las
bases
de
datos
de
este
Servicio,
y
en
particular
de
la
copia
de
Listado
de
Reportes
ROE
correspondiente
al
sujeto
obligado
que
se
incorpora
por
la
presente
resolución
exenta
a
este
proceso
sancionatorio,
que
con
fecha
18
de
febrero
de
2013,
el
sujeto
obligado
realizó
la
declaración
de
ROE
negativo,
correspondiente
al
segundo
semestre
de
2012.
Séptimo)
Que, pese
a
haber
cumplido
la
obligación
señalada
en
las
Circulares
34
y
49,
ésta
fue
cumplida
fuera
de
plazo,
por
lo
que
el
hecho
de
presentarla
debe
ser
considerada
como
una
atenuante
de
responsabilidad
Moneda
975
piso
17—
Santiago,
Chile
Tel.
(56.2)
439 3000
Fax
(56.2)
439
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