Resolución 029-2013 de la Unidad de Análisis Financiero, del 02-08-2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 858003393

Resolución 029-2013 de la Unidad de Análisis Financiero, del 02-08-2013

JurisdicciónChile
Año2013
Número de resolución029-2013
Fecha02 Agosto 2013
Actividad EconómicaUsuario de Zona Franca
Tipo de procesoIncumplimiento Art. 5º y Circulares UAF Nº 40 y 49
UNIDAI)
DE
ANÁLISIS
FINANCIERO
UI
(huí
RES.
EXENTA
D,j.
N°107-575-2013
ROL
029-2012
RECIBE
DESCARGOS,
PONE
TÉRMINO
AL
PROCESO
SANCIONATORIO
Y
APLICA
SANCIÓN
QUE
INDICA.
Santiago,
2
de
agosto
de
2013.
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
los
de
la
el
Decreto
Supremo
16,
de
2013,
del
Ministerio
de
Hacienda;
las
Circulares
Nos.
34,
de
2007,
y
49,
de
2013,
ambas
de
la
Unidad
de
Análisis
Financiero;
la
Resolución Exenta
DJ.
107-235-201
3;
la
presentación
del
sujeto
obligado
Orlando
Washington
Alvarado
Salas,
de
fecha
21
de
marzo
de
2013;
y;
CONSIDERANDO:
1.
Que,
la
Unidad
de
Análisis
Financiero
por
Resolución Exenta
Di
107-235-2013,
de
fecha
5
de
marzo
de
2013,
formulé
cargos
e
inició
un
proceso
sancionatorio
en
contra
del
sujeto obligado
Orlando
Washington
Alvarado
Salas,
ya
individualizado
en
este
procedimiento,
por
hechos que
constituirían
una
infracción
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
5° de
la
Ley
N°19.913
y
a
las
instrucciones
impartidas
por
esta
Unidad
de
Análisis Financiero
en
las
Circulares
UAF
Nos.
34,
de
2007,
y
49,
de
2012,
en
relación
al
no
envío
del
Registro
de
Operaciones
en
Efectivo
(ROE),
correspondiente
al
segundo
semestre
del
año
2012.
2.
Que, con
fecha
18
de
marzo
de
2013,
se
notificó
personalmente
la
resolución
individualizada
en
los
vistos
de
la
presente
resolución
al
sujeto
obligado.
3.
Que, con
fecha
21
de
marzo
de
2013,
y
encontrándose
dentro
del
plazo
establecido
en
la
ley,
el
sujeto
obligado
Orlando
Washington Alvarado
Salas
presentó
un
escrito
de
descargos
en
el
cual
realiza
un
reconocimiento
de
haber
incurrido
en
el
incumplimiento
referido
en
el
Considerando
Tercero
de
la
Resolución
Exenta
DJ
107-235-201
3,
de
fecha
5
de
marzo
de
2013,
razón
por
la
cual
debe
tenerse por
acreditado
el
hecho
en
que
se
funda
el
cargo
Q
formulado
en
referencia.
Asimismo,
señala
que,
con
fecha
18
de
marzo
de
2013,
dio
cumplimiento
al
envío
del
Registro
de
Operaciones
en
Efectivo
(ROE),
correspondiente
al
segundo semestre
del
mismo
año.
4.
Que,
en
su
escrito
de
descargos
el
sujeto
obligado
acompañó
Declaración
Negativa
de
Operaciones
en
Efectivo,
de
fecha
18
de
marzo
de
2013.
5.
Que,
consultadas
las
bases
de
datos
de
esta
Unidad
de
Análisis Financiero,
se
verifica
que
el
sujeto obligado
dio
cumplimiento
al
envío
del
Registro
de
Operaciones
en
Efectivo
(ROE),
correspondiente
el
segundo
semestre
de
2012,
con
fecha
18
de
marzo
de
2013.
6.
Que, los
hechos
descritos
en
los
considerandos
precedentes
son
constitutivos
de
una
infracción
de
carácter
leve, de
acuerdo
a
lo
señalado
en
la
letra
a),
del
artículo
19 de
la
Ley
N°19.913.
7.
Que,
la
conducta acreditada
puede
ser
sancionada,
de
acuerdo
a
lo
dispuesto
en
el
número
1,
del
artículo
20
de
la
Ley
N°19.913,
desde una
amonestación
por
escrito
a
una
multa
de
hasta
UF
800
(ochocientas)
Unidades
de
Fomento.
8.
Que,
en
conformidad
a
lo
señalado
recedentemente
y
a
lo
dispuesto
en
el
22 de
la

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