Resolución 021-2012 de la Unidad de Análisis Financiero, del 06-11-2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 858002264

Resolución 021-2012 de la Unidad de Análisis Financiero, del 06-11-2012

JurisdicciónChile
Número de resolución021-2012
Fecha06 Noviembre 2012
Actividad EconómicaNotario Público
Tipo de procesoInfraccion circular Nº 11 y 34
UNIDAD
DE
ANÁLISIS
FINANCIERO
(
DIURNO
1)1
(1-IIII
RES.
EXENTA
Di N°106-900-2012
ROL
N°021-2012
MAT:
RESUELVE
RECURSO
DE
REPOSICIÓN
QUE
INDICA.
Santiago,
6
de
noviembre
de
2012
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
los
artículos
19,
20
y
23 de
la
el
59 de
la
de
Bases
de
Procedimientos
Administrativos;
el
Decreto Supremo
N°983,
de
fecha
3
de
agosto
de
2012:
la
Resolución
Exenta
Dj.
N°106-853-2012,
de la
Unidad
de
Análisis
Financiero;
la
presentación
de
Gonzalo
De
la
Cuadra
Fabres,
de
fecha
30 de
octubre
de
2012;
y,
CONSIDERANDO:
1.
Que
esta Unidad
de
Análisis Financiero
(UAF),
de
acuerdo
a
las
facultades otorgadas
por
la
Ley
N°19.91
3,
realizó
una
verificación
del
cumplimiento
de
las
instrucciones
contenidas
en
la
circulares
UAF
11,
del
año
2006,
y
34, de
2007,
respecto
del
sujeto obligado
Gonzalo
De la
Cuadra
Fabres,
cédula
nacional
de
identidad
4.102.519-0,
que
ejerce
la
actividad
económica
de
Notario
Público,
con
domicilio
en
calle
Bandera
N°84,
oficina
204,
comuna
y
ciudad
de
Santiago.
2.
Que,
en
virtud
de
la
verificación efectuada
y
debido
a
la
existencia
de
hechos que
podían
constituir
una
infracción
a
las
instrucciones
referidas
en
el
considerando
anterior,
la
Unidad
de
Análisis
Financiero
inició
un
procedimiento
infraccional sancionatorio
mediante
Resolución
Exenta DJ.
N°1
05-291
-
2011,
de
fecha
2
de
mayo
de
2012,
en
contra
del
sujeto
obligado
en
referencia.
3.
Que,
por
medio
de
la
Resolución
Exenta
DJ.
N°106-853-2012,
de
fecha
16
de
octubre
de
2012,
se
puso
término
al
procedimiento
infraccional sancionatorio
señalado
en
el
considerando
anterior,
y
se
aplicó
una
sanción
consistente
en
amonestación
escrita
y
una
multa
de
1
5
(quince)
Unidades
de
Fomento
contra
el
sujeto
obligado.
Esta
resolución
fue
notificada
a
don
Gonzalo
De
la
Cuadra
Fabres
mediante
carta
certificada
con
fecha
23
de
octubre
de
2012,
según
consta
en
el
respectivo
de
procedimiento
infraccional.
4. Que,
con
fecha
30 de
octubre
de
2012,
el
sujeto
obligado
sancionado
interpuso
ante esta Unidad
de
Análisis
Financiero,
un
recurso
de
reposición
en
contra
de lo
resuelto
por
la
Resolución
Exenta
DJ.
105-853-2012,
ya
individualizada,
manifestando
que
advirtió
los
errores
que
contenía
el
Registro
de
Operaciones
en
efectivo
(ROE),
y
que
con
fecha
6
de
febrero
de
2012,
subsanó
dichos
errores.
Indica
que,
producto
del
acto
administrativo
que
puso
término
al
presente
procedimiento
constató
que
la
información
enviada
con
fecha
6
de
febrero
de
2012,
correspondía
al
Registro
de
Operaciones
en
Efectivo
(ROE)
del
primer
semestre
de
2011,
que
fue
remitido
con
fecha
1
de de
agosto
del
año
2011.
Precisa
que
el
presente
procedimiento
administrativo
fue
cursado por
el
no
envío
oportuno
del
Registro
de
Operaciones
(ROE),
correspondiente
al
segundo
semestre
de
2011.
Finalmente,
señala
que,
en
caso
que
efectivamente
la
información
enviada
con
fecha
6
de
febrero
de
2012
correspondería
a
la
del
Registro
de
Operaciones
en
Efectivo
(ROE)
del
primer
semestre
de
2011,
solo
cabe
explicar
dicho error
por problemas
de
digitalización
de
su
sistema
computacional,
lo que
estaría
en
condiciones
de
resolver
a
la
brevedad.
Moneda
975
piso
17—
Santiago,
Chile
Tel.
(56.2)
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3000
Fax
(56.2)
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