Resolución 015-2013 de la Unidad de Análisis Financiero, del 21-06-2013
Jurisdicción | Chile |
Fecha | 21 Junio 2013 |
Número de resolución | 015-2013 |
Actividad Económica | Usuario Zona Franca |
Tipo de proceso | Incumplimiento Circulares UAF 40, 49 |
UNIDAD
DE
ANÁLISIS
FINANCIERO
GOBLERNO
lic
Cl-lIl.E
PONE
TÉRMINO
AL
PROCESO
SANCIONATORIO
Y
APLICA
SANCIÓN
QUE
INDICA.
Rol
N°:
015-2013
RES.
EXENTA
Dj.
W
107-524-2013
Santiago,
21
de
junio
de
2013
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
los
41,
ambos
de
la
el
Decreto Supremo
(E)
N°
422,
de
2012,
del
Ministerio
de
Hacienda;
las
Circulares
Nos.
40,
de
2008
y
49,
de
2012,
ambas
de
la
Unidad
de
Análisis
Financiero;
la
Resolución
Exenta
Dj.
N°
107-21
8-2013;
la
presentación
del
sujeto
obligado
jerardo
Fuentes Bertin,
de
10 de
abril
de
2013;
y,
CONSIDERANDO:
Primero)
Que,
la
Unidad
de
Análisis
Financiero
por
Resolución Exenta
N°
107-218-2013,
de
4
de
marzo
de
2013,
formuló
cargos
e
inició
un
proceso
sancionatorio
en
contra
del
sujeto
Jerardo
Fuentes
Bertin,
ya
individualizado
en
autos,
por
hechos que
constituirían
una
infracción
a
lo
dispuesto
en
el
de la
y
a
las
Circulares
Nos.
40,
de
2008
y
49,
de
2012,
ambas
de
la
Unidad
de
Análisis
Financiero.
Segundo)
Que,
con
fecha
20 de
marzo
de
2013
se
notificó,
en
conformidad
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
44
deI
Código
de
Procedimiento
Civil,
al
sujeto
obligado aludido
precedentemente
de
la
resolución
individualizada
en
los
vistos.
Tercero)
Que, con
fecha
10
de
abril
de
201
3
y
encontrándose
fuera
de
plazo, presentó
un
escrito
de
descargos
y
acompañó
documentos
en
conformidad
a
lo
establecido
en
la
ley.
Cuarto)
Que, pese
a
que
los
descargos
fueron
presentados
fuera
de
plazo,
se
debe
tener
en
cuenta
que
en
éstos
y
conforme
a
la
documentación
acompañada,
el
sujeto
obligado
se
allana
a
los
cargos
formulados
por
la
Unidad
de
Análisis
Financiero
mediante
la
ya
citada
Resolución
Exenta
Dj.
N°
107-218-
2013,
señalando
que
no
se
dio
cumplimiento
al
envio
del
ROE
correspondiente
al
segundo
semestre
de
2012
por
desconocimiento
de
las
obligaciones
contenidas
en
la
ley.
Conjuntamente
con
ello,
acompaña
el
certificado
en
el
cual
se
da
cuenta
de
haber
remitido
la
declaración
de
ROE
correspondiente
al
segundo
semestre
de
2012,
con
posterioridad
a
la
notificación
de
resolución
de
formulación
de
cargos
citada
precedentemente.
Quinto)
Que,
revisadas
las
bases
de
datos
de
este
Servicio,
y
tal
como consta
de
copia
de
Listado
de
Reportes
ROE
correspondiente
al
sujeto
obligado,
que
se
incorpora
por
la
presente
resolución
exenta
a
este
proceso
sancionatorio,
con
fecha
10
de
abril
de
2013
el
sujeto
obligado
realizó
la
declaración
de
ROE
correspondiente
al
segundo
semestre
de
2012,
situación
que
se
corrobora
con
el
documento
acompañado
por
el
sujeto obligado.
Sexto)
Que, pese
a
haber
cumplido
la
obligación
señalada
en
las
Circulares
N°
40
y
49,
ésto
fue
realizado
fuera
de
plazo,
por
lo
que
el
hecho
de
presentarla
debe
ser
considerada
como
una
atenuante
de
responsabilidad
por
este
Servicio, lo
cual
no
obsta
a
la
imposición
de
una
sanción
de
carácter
administrativo
en
contra
del
sujeto obligado.
Séptimo)
Que,
en
conformidad
a
lo
señalado
precedentemente
y
a
lo
dispuesto
en
el
de
la
Moneda
975
piso
¡7
Santiago,
Chile
Tel.
(56.2)
439 3000
Fax
(56.2)
439
3005
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