Resolución 010-2013 de la Unidad de Análisis Financiero, del 19-08-2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 858003169

Resolución 010-2013 de la Unidad de Análisis Financiero, del 19-08-2013

JurisdicciónChile
Año2013
Fecha19 Agosto 2013
Número de resolución010-2013
Actividad EconómicaCorredores de Propiedades
Tipo de procesoIncumplimiento Circulares UAF Nº 9, 25, 38 y 48
UNIDAD
DE
ANÁLISIS
FINANCIERO
Di
¿liliL
RES.
EXENTA
DJ.
N°107-593-2013
ROL
N°010-2013
PONE
TÉRMINO
AL
PROCESO
SANCIONATORIO
Y
APLICA
SANCIÓN
QUE
INDICA.
Santiago,
19 de
agosto
de
2013
VISTOS:
Lo
dispuesto
en
la
Ley
N°19.913;
los
de la
las
Circulares
Nos.
9,
de
2006,
25,
de
2007,
38,
de
2008
y
48,
de
2012,
todas
de
la
Unidad
de
Análisis
Financiero;
el
Decreto Supremo
16,
de
2013,
del
Ministerio
de
Hacienda;
las
Resoluciones
Exentas
DJ. Nos.
107-207-
2013
y
107-441-2013;
y,
CONSIDERANDO:
Q
Primero)
Que,
la
Unidad
de
Análisis
Financiero por
Resolución Exenta
107-207-2013,
de
fecha
28
de
febrero
de
2013,
formuló
cargos
e
inició
un
proceso
sancionatorio
en
contra
del
sujeto
obligado
Gestores
Inmobiliarios
Myriam
Ortiz
Taibo
E.I.R.L.,
ya
individualizado
en
el
presente
proceso
infraccional,
por
no
dar
cumplimiento
a
las
instrucciones
impartidas
por
esta
Unidad
de
Análisis
Financiero,
en
las
Circulares
UAF
Nos.
9,
de
2006,
25,
de
2007,
38,
de
2008
y
48,
de
2012.
Segundo)
Que, con
fecha
18 de
marzo
de
201
3,
se
notificó
personalmente
la
resolución
de
formulación
de
cargos,
individualizada
en
el
considerando
anterior,
a
la
representante
del
sujeto
obligado.
Tercero)
Que, con
fecha
28
de
marzo
de
2013,
y
encontrándose
dentro
del
plazo
establecido
en
la
ley,
el
sujeto
obligado
presentó
un
escrito
de
descargos.
Cuarto)
Que,
en
la
presentación
referida
en
el
considerando
anterior,
la
representante
legal
del
sujeto
obligado
señala
que
no
le
fue
posible
responder
a
los
cargos
formulados
con
anterioridad,
atendido
el
estrés
laboral.
Agrega
que
en
relación
a
los
cinco
cargos
formulados,
corrobora
lo
señalado
durante
la
fiscalización
realizada
por
este
Servicio,
y
que
no
pensó
que
sería
grave
no
estar
en
conocimiento
de
todas
las
obligaciones
que
se
le
exigen
en
su
calidad
de
sujeto obligado,
atendido
el
tamaño
de
la
empresa
y
que
no
circulan por
ésta
grandes
cantidad
de
dinero,
no
siendo
un
blanco
fácil
para
el
lavado
de
activos
o
para
atraer
grandes
inversionistas,
como
si
ocurre
con
grandes
empresas
en
las
que
es
posible
ocultar
dichas estafas
financieras,
situaciones
todas
que
no
justifican
no
haber
prestado
atención
a
lo
solicitado
por
la
Unidad
de
Análisis Financiero.
Finaliza
indicando
que
“en
adelante
estaré
atenta
a
cualquier
situación
que
pueda
ayudar
a
evitar
cualquier
tipo
de
lavado
de
dinero
y
cumplir
a
la
cabalidad
(sic)
con
sus
normativas’Ç
sugiriendo
se
realicen
fiscalizaciones
a
otros corredores
de
propiedades,
que
desarrollan
sus
labores
sólo
mediante
página
web.
Quinto)
Que,
por
Resolución Exenta
Dj.
N°107-441-2013,
de
fecha
20
de
mayo
de
2013,
se
tuvieron
por
recibidos
los
descargos,
se
abrió
un
término
probatorio,
se
fijaron
seis
puntos
de
prueba
y
se
incorporaron
al
procedimiento
infraccional
sancionatorio
el
Informe
de
Fiscalización
de
la
División
de
Fiscalización
y
Cumplimiento,
de
27
de
diciembre
de
2012,
además
de
los
documentos
y
declaraciones aportadas
por
el
sujeto obligado durante
el
proceso
de
fiscalización
referido.

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