Resignificando a los municipios: la garantía institucional de la autonomía y el interés legítimo - Núm. 14, Diciembre 2022 - Justicia Ambiental. Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA - Libros y Revistas - VLEX 920911131

Resignificando a los municipios: la garantía institucional de la autonomía y el interés legítimo

AutorAníbal Acevedo Esbeile
CargoAbogado por la Universidad de Chile LLM por la University of New South Wales, Sydney (UNSW) Asesor jurídico de la Municipalidad de Peñalolén anibal.acevedo.esbeile@gmail.com
Páginas101-154
Resignificando a los municipios: la gaRantía institucional de la autonomía y el inteRés legítimo
Págs. 101 - 154 [2022]
Justicia ambiental n° 14
Revista de deRecho ambiental de la ong fima
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Artículos clAudio AlhAmbrA cArvAjAl
Págs. 51 - 100 [2022]
justiciA AmbientAl n° 14
revistA de derecho AmbientAl de lA onG FimA
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RESIGNIFICANDO A LOS MUNICIPIOS:
LA GARANTÍA INSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA
Y EL INTERÉS LEGÍTIMO
new meaninGs For local Governments:
the institutional Guarantee oF autonomy
and leGitimate interest
Aníbal Acevedo Esbeile
Abogado por la Universidad de Chile
LLM por la University of New South Wales, Sydney (UNSW)
Asesor jurídico de la Municipalidad de Peñalolén
anibal.acevedo.esbeile@gmail.com
Resumen: En la interpretación dominante de las potestades públicas de
que se encuentran investidos los municipios para intervenir en el siste-
ma de evaluación de impactos ambientales, estos son considerados como
servicios públicos cuya participación debe circunscribirse a ciertos már-
genes dados. Por una parte, por el marco de los artículos 8º y 9º ter de la
Ley Nº 19.300 relativos a la compatibilidad de los proyectos evaluados
con las políticas, planes y programas municipales, y con los instrumen-
tos de planicación territorial aplicables. Por otra parte, deben circuns-
cribirse a lo indicado por el artículo 31 de la Ley Nº 19.300, sobre el
rol de los municipios como garantes de la participación ciudadana en
el procedimiento. No obstante, en la jurisprudencia reciente de la Corte
Suprema se ha establecido la existencia de una presunción de interés le-
gítimo de estos órganos para intervenir en dichos procesos de evaluación
ambiental. Para dar sustento a esta presunción se ha hecho referencia a
su competencia constitucional de satisfacer las necesidades locales. Este
trabajo pretende explicar dicha evolución desde el concepto de garantías
institucionales asociadas a la autonomía municipal.
PalabRas clave: autonomía municipal, interés legítimo, garantías insti-
tucionales.
abstRact: Local authority’s public powers to take part in the environ-
mental assessment process traditionally equate to those of a mere public
service whose participation must be circumscribed to the limits given by
articles 8, 9 ter and 31 of law number 19.300. The rst two relate to
the compatibility of the project under evaluation with local policies and
Resignificando a los municipios: la gaRantía institucional de la autonomía y el inteRés legítimo
aRtículos aníbal acevedo esbeile
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plans, and its compliance with the local urban planning. And the last
one, to the overseeing powers over public participation processes con-
ducted as part of the environmental assessment process. Nevertheless,
recent Supreme Court decisions, analyzing the constitutional powers of
said institutions, have recognized the existence of a presumption of legiti-
mate interest in their favor to take part and submit comments during said
processes, and to challenge environmental administrative decisions. The
premise of this paper builds on that presumption as an expression of the
institutional guarantee associated with their autonomous character.
Keywords: Local governments autonomy, legitimate interest, institutional
guarantees.
1. introducción
El concepto de autonomía municipal, que se encuentra implícito en la
sección orgánica de nuestra ley fundamental, participa activamente del ca-
rácter polémico inherente a todo concepto constitucional, por tratarse de un
concepto indeterminado y heterogéneo. Por lo tanto, cada vez que nos vea-
mos enfrentados a un caso difícil para cuya solución se nos exija atribuirle
un signicado especíco a este concepto, tendremos dos opciones: (i) atri-
buirle un signicado que se alinee con nuestras preferencias políticas, en
cuyo caso habremos abandonado la ciencia jurídica y poco podrá decirse
sobre los méritos de la solución, o (ii) apelar al carácter constitutivo de los
conceptos constitucionales, o, en otras palabras, apelar a “los compromisos
fundacionales cuyo desarrollo constituye nuestra biografía”1, en virtud
de los cuales debiese ser posible circunscribir el conicto a una cuestión
de principios, o, lo que es lo mismo, a estándares de racionalidad comunes
por referencia a los cuales se nos permite lograr una solución ajustada a
dicha norma fundamental, sin por ello diluirla y privarla de su carácter
fundacional.
Entre las deniciones más relevantes autonomía municipal (o local) po-
demos destacar la contenida en la Carta Europea de Autonomía Local de
1985, que la dene como el derecho y la capacidad efectiva de las entida-
des locales de ordenar y gestionar parte importante de los asuntos públicos,
en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en benecio de sus
1 atria (2016), p. 265.
habitantes”2, y la desarrollada por el Tribunal Constitucional de España,
que la ha denido como “un derecho de la comunidad local a participar,
a través de órganos propios, en el gobierno y administración de cuantos
asuntos le atañen”3. En el concierto nacional, son de interés las deni-
ciones ofrecidas por noGueira alcalá –citado por villaGrán4, quien
nos dice que, atendidas las particularidades del régimen chileno, la autono-
mía debe ser entendida en sentido de autonomía administrativa o autarquía,
en sentido jurídico estricto, esto es, que como entes jurídicos que disponen
de capacidad para autoadministrarse en el ámbito de sus atribuciones, con
independencia del nivel administrativo regional y nacional. En términos
organizativos, Fernández5 destaca que esta implica la facultad muni-
cipal para darse la estructura interna que estime adecuada para ejercer las
funciones que le son propias.
Nuestra jurisprudencia constitucional también ha tenido oportunidad
de referirse a este concepto. Así, el Tribunal Constitucional, en causa Rol
Nº 80-1989, dictaminó que no es óbice al carácter autónomo del muni-
cipio el que el constituyente no lo haya señalado expresamente en la ley
fundamental, pues tal carácter se desprende de sus características, conteni-
das en el artículo 118 de la Constitución Política de 1980, las cuales son:
(i) corporaciones de derecho público; (ii) personalidad jurídica y patrimo-
nio propio, y (iii) con atribuciones propias derivadas directamente de su
ley orgánica constitucional.
El problema conceptual de la autonomía municipal, al menos en el
contexto nacional, es de orden material y no meramente formal. Las di-
cultades que aquejan a los municipios dicen relación con su inserción
institucional y con su relación con el resto de los órganos que componen
la estructura administrativa estatal. Evidencias de dichas dicultades po-
demos encontrar no solo en la ciencia jurídica, sino que también en la
historiografía del municipio chileno.
Se ha sostenido, por ejemplo, que la no consagración del principio de
la subsidiariedad respecto del régimen local chileno ha signicado que el
poder central absorbe para sí la mayoría de las competencias –incluidas
2 Carta Europea de Autonomía Local (1985), artículo 3.
3 Tribunal Constitucional de España, sentencia Nº 32/81, de 28 de julio de 1981.
4 villaGrán (2013), p. 200.
5 Fernández (2007), passim.

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