Res.Ex. N° 2632 - 13.12.2022 Resuelve solicitudes de reemplazo de inscripción vacante en el Registro Pesquero Artesanal de las personas que se individualizan, para la pesquería de la Raya Volantín (Zearaja chilensis) Región de Valparaíso y del BioBío
Número de resolución | 2632 |
Fecha de publicación | 20 Diciembre 2022 |
Fecha | 13 Diciembre 2022 |
Municipio | Valparaíso, Biobío |
Materia | Pesca Artesanal,Registro pesquero artesanal |
RESUELVE SO LICITUDES DE REEMPLAZO DE INSCRIPCIÓN VACANTE EN EL
REGISTRO PESQUERO ARTESANAL DE LAS PERSONAS QUE SE INDIVIDUALIZAN,
PARA LA PESQUERIA DE RAYA VOLANTIN (ZEARAJA CHILENSIS) REGIÓN DE
VALPARAÍSO Y REGIÓN DEL BIOBÍO.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: DN - 02632/2022
VALPARAÍSO, 13/ 12/ 2022
VISTOS:
La Resolución Exenta N° 548 de fecha 03 de marzo de 2022 de la Subsecretaría de Pesca y
Acuicultura; El Informe Técnico de fecha 09 de no viembre de 20 22; Ofi cio OR D. N° 1205 de 26 de Septiembre de 2022 de la
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; Solicitudes de uso de la vacante en el Registro Pesquero Artesanal y antecedentes aportados; el
D.F.L. N° 5, de 1983 y sus modificaciones, la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modifi caciones, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supr emo N° 430, de 1991 y el Decreto Supremo Nº 388, de 1995 y sus modificaciones,
todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley Nº 19.880 , que establece bases de los procedimientos administrativos
que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y las Resoluciones Nº 7 de 2019 y N° 16 de 2020, de la Contraloría
General de la República
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 50 inciso 8° de la Ley General de Pesca y Acuicu ltura citada en Vi stos,
establece que “(…) el reglamento determinará el procedimiento de sustitución de embarcaciones a rtesanales, como asimismo el
procedimiento de reemplazo en los casos que se produzcan vacantes en el número de pescadores inscritos, d urante el período de
suspensión de inscripciones en el registro artesanal. La Subsecretaría determinará, p or resolución fundada, el número de inscripciones
vacantes que podrán ser reemplazadas, de modo que el esfuerzo de pesca ejercido en cada pesquería no afecte la sustentabilidad del
recurso.”.
Que, mediante Resolución Exenta N° 548, citada en Vistos, se autorizó el reemplazo de
número determinado de inscripciones vacantes en la sección pesquería de la Raya Volantín (Zearaja chilensis) con el arte de pe sca
espinel, para las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Liber tador Bernardo Ohiggins y Maule.
Que, asimismo, el resuelvo tercero de la citada resoluci ón, establece que dentro del plazo de
10 días contados desde la publicación en el Diario Oficial de dicha resolución, los interesados inscritos en la nómina a que se refiere el
Artículo 11° del Decreto Supremo N°388 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que sean propietarios de sus
embarcaciones deberán comunicar por escrito al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, su voluntad de hacer efectiva la inscripción
solicitada en el Registro Artesanal. En caso contrario se e ntenderá que renuncia a su derecho.
Que, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante el oficio ORD. N° 1205 de 26 d e
Septiembre de 2022 estableció un total de 571 cupos disponibles, desagregados por clasificación de la embarcación, vacantes para
embarcaciones artesanales, en la categoría de armador artesanal, sección pesquería del recurso R aya Volantin (Zearaja chilensis) con el
arte o aparejo de pesca de Espinel.
Que, el citado oficio establece requisitos para aquellos armadores artesanales que fueron
rechazados por no alcanzar con los cupos disponibles.
Que, para estos efectos, se deberán considerar todos aquellos armadores artesanales, que
habiendo cumplido, en tiempo y forma, con el procedimiento establecido en las Resoluciones Exentas N° 2352 de 2021 y 548 de 2022,
accedieron a un cupo para la pesquería de la Raya Volantín con Espinel, en el Registro Pesquero Artesanal, pero que quedaron fuera por
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