Res.Ex. N° E-2023-282 - 04.05.2023 Autoriza a Asigma SpA para realizar pesca de investigación que indica - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 931030253

Res.Ex. N° E-2023-282 - 04.05.2023 Autoriza a Asigma SpA para realizar pesca de investigación que indica

Número de resoluciónE-2023-282
Fecha de publicación08 Mayo 2023
Fecha04 Mayo 2023
MunicipioLibertador General Bernardo O'Higgins
MateriaPesca Artesanal,Pesquerías
Verificación del Documento:
Id del Documento: 18936
Código de verificación: 62110889600
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMÍA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
PINV E-2023-181 “LÍNEA DE BASE LIMNOLÓGICA”
AUTORIZA A ASIGMA SpA PARA
REALIZAR PESCA DE INVESTIGACIÓN
QUE INDICA.
VALPARAÍSO,
R. EX. Nº E-2023-282
FECHA: 04/05/2023
VISTO: Lo solicitado por ASIGMA SpA,
mediante ingreso E-PINV 2023-112, de fecha 30 de marzo de 2023; lo
informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría,
mediante Informe Técnico N° E-2023-181, de 23 de abril de 2023; los Términos
Técnicos de Referencia del proyecto “LÍNEA DE BASE LIMNOLÓGICA
ASOCIADA AL PROYECTO EMBALSE AGRÍCOLA EL EMBUDO, REGIÓN
DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O'HIGGINS”, elaborados por la
peticionaria y aprobados por esta Subsecretaría; las Leyes 19.880 y N°
21.358; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430,
de 1991, el D.F.L. N° 5, de 1983, el D.S. Nº 461, de 1995, el Decreto Exento N°
878, de 2011, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y la
resolución Exenta N° 332 de 2011, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
C O N S I D E R A N D O:
Que ASIGMA SpA, mediante ingreso
electrónico citado en Visto, realiza solicitud para desarrollar una pesca de
investigación conforme los Términos cnicos de Referencia del proyecto
denominado “LÍNEA DE BASE LIMNOLÓGICA ASOCIADA AL PROYECTO
EMBALSE AGRÍCOLA EL EMBUDO, REGIÓN DEL LIBERTADOR GRAL.
BERNARDO O'HIGGINS”.
Que mediante Informe Técnico citado en
Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, informa que
las actividades planteadas en la solicitud califican como pesca de investigación de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 29 de la Ley General de Pesca y
Acuicultura, por cuanto es una actividad extractiva sin fines de lucro, cuya
finalidad es obtener datos e información para generar conocimiento científico,
para proteger la biodiversidad y el patrimonio sanitario del país.
Que dicha solicitud cumple con las
exigencias dispuestas en el D.S. 461, de 1995, del actual Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, que establece los requisitos que deben cumplir
las solicitudes de pesca de investigación.
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