Res.Ex. N° E-2022-750 - 20.12.2022 Autoriza a Luis Figueroa Fábrega para realizar pesca de investigación que indica
Número de resolución | E-2022-750 |
Fecha de publicación | 21 Diciembre 2022 |
Año | 2022 |
Fecha | 20 Diciembre 2022 |
Municipio | Coquimbo, Valparaíso |
Materia | Pesca Artesanal,Pesquerías |
Verificación del Documento:
Id del Documento: 16629
Código de verificación: 55793077099
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMÍA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
PINV E-2022-435 CARACTERIZACIÓN
HUMEDALES COSTEROS
AUTORIZA A LUIS FIGUEROA FÁBREGA
PARA REALIZAR PESCA DE
INVESTIGACIÓN QUE INDICA.
VALPARAÍSO,
R. EX. Nº E-2022-750
FECHA: 20/12/2022
VISTO: Lo solicitado por Luis Figueroa
Fábrega, mediante ingreso E-PINV-2022-382 de fecha 6 de octubre de 2022; lo
informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, en
Informe Técnico N° E-2022-435, de fecha 17 de noviembre de 2022; los
Términos Técnicos de Referencia del Proyecto “CARACTERIZACIÓN DE
HUMEDALES COSTEROS, REGIÓN DE COQUIMBO Y REGIÓN DE
VALPARAÍSO”, elaborados por la peticionaria y aprobados por esta
Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, el D.F.L. Nº 5, de 1983, el
D.S. Nº 461, de 1995, el Decreto Exento N° 878, de 2011, todos del actual
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; todos del actual Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo; y la resolución exenta N° 332, de 2011, del
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
C O N S I D E R A N D O:
Que Luis Figueroa Fábrega presentó
mediante ingreso electrónico citado en Visto, una solicitud para desarrollar una
pesca de investigación conforme los Términos Técnicos de Referencia del
Proyecto denominado “CARACTERIZACIÓN DE HUMEDALES COSTEROS,
REGIÓN DE COQUIMBO Y REGIÓN DE VALPARAÍSO”.
Que mediante Informe Técnico, citado
en Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría informa
que las actividades planteadas en la solicitud califican como pesca de
investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° N° 29 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura, por cuanto es una actividad extractiva sin fines de lucro,
cuya finalidad es obtener datos e información para generar conocimiento
científico, para proteger la biodiversidad y el patrimonio sanitario del país.
Que dicha solicitud cumple con las
exigencias dispuestas en el D.S. Nº 461, de 1995, del actual Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, que establece los requisitos que deben cumplir
las solicitudes de pesca de investigación.
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