Res.Ex. N° E-2022-159 - 26.04.2022 Autoriza a Ecogestión Ambiental Limitada para realizar pesca de investigación que indica - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915901251

Res.Ex. N° E-2022-159 - 26.04.2022 Autoriza a Ecogestión Ambiental Limitada para realizar pesca de investigación que indica

Número de resoluciónE-2022-159
Fecha de publicación28 Abril 2022
Fecha26 Abril 2022
Año2022
MunicipioLos Lagos
MateriaPesca Artesanal,Pesquerías
Verificación del Documento:
Id del Documento: 12413
Código de verificación: 42738249326
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
PINV E-2022-060 “PVA LIMNOLÓGICO”
AUTORIZA A ECOGESTIÓN AMBIENTAL
LIMITADA PARA REALIZAR PESCA DE
INVESTIGACIÓN QUE INDICA.
VALPARAÍSO.
R. EX. Nº E-2022-159
FECHA: 26/04/2022
Lo solicitado por Ecogestión Ambiental
Limitada mediante ingreso electrónico SUBPESCA E-PINV-2022-033, de 20 de
enero de 2022; lo informado por la División de Administración Pesquera de esta
Subsecretaría en Informe Técnico N° E-2022-060, de fecha 4 de febrero de
2022; los Términos Técnicos de Referencia del proyecto PVA LIMNOLÓGICO
PARA DESCARGAS DE AGUAS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE
AGUAS SERVIDAS DE PUERTO VARAS, REGIÓN DE LOS LAGOS,
elaborados por la peticionaria y aprobados por esta Subsecretaría; la Ley
19.880; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de
1991, el D.F.L. Nº 5 de 1983 , el D.S. Nº 461 de 1995, y Decreto Exento N° 878
del 2011 todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la
Resolución Exenta 332 de 2011 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
C O N S I D E R A N D O:
Que Ecogestión Ambiental Limitada
ingresó mediante carta citada en Visto, una solicitud para desarrollar una pesca
de investigación conforme los Términos Técnicos de Referencia del proyecto
denominado PVA LIMNOLÓGICO PARA DESCARGAS DE AGUAS DE LA
PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE PUERTO VARAS,
REGIÓN DE LOS LAGOS”.
Que mediante Informe Técnico citado
en Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría informa
que las actividades planteadas en la solicitud califican como pesca de
investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° Nº 29 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura, por cuanto es una actividad extractiva sin fines de lucro,
cuya finalidad es obtener datos e información para generar conocimiento
científico, para proteger la biodiversidad y el patrimonio sanitario del País.
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