Res.Ex. N° E-2022-194 - 05.05.2022 Autoriza a Limnotec SpA para realizar pesca de investigación que indica - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915901233

Res.Ex. N° E-2022-194 - 05.05.2022 Autoriza a Limnotec SpA para realizar pesca de investigación que indica

Número de resoluciónE-2022-194
Fecha de publicación06 Mayo 2022
Fecha05 Mayo 2022
Año2022
MunicipioLos Ríos
MateriaPesca Artesanal,Pesquerías
Verificación del Documento:
Id del Documento: 12629
Código de verificación: 04482679575
Verificar validez en https://tramites.subpesca.cl/wf-tramites/public/documentos/validar
MINISTERIO DE ECONOMÍA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
PINV E-2022-105 “SEGUIMIENTO
LIMNOLÓGICO”
AUTORIZA A LIMNOTEC SpA PARA
REALIZAR PESCA DE INVESTIGACIÓN
QUE INDICA.
VALPARAÍSO,
R. EX. Nº E-2022-194
FECHA: 05/05/2022
VISTO: Lo solicitado por Limnotec SpA,
mediante ingreso electrónico SUBPESCA E-PINV-2022-065, de 9 de febrero de
2022; lo informado por el Departamento de Pesquerías de esta Subsecretaría en
Informe Técnico N° E-2022-105, de 21 de marzo de 2022; los Términos
Técnicos de Referencia del proyecto “SEGUIMIENTO LIMNOLÓGICO
ASOCIADO AL PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA PASADA
CUMBRES, REGIÓN DE LOS RÍOS”, elaborados por la peticionaria y
aprobados por esta Subsecretaría; la Ley Nº 19.880; la Ley General de Pesca y
Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, el D.F.L. Nº 5, de 1983, el
D.S. Nº 461, de 1995, el Decreto Exento N° 878, de 2011, todos del actual
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y la resolución exenta N° 332, de
2011, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
C O N S I D E R A N D O:
Que Limnotec SpA, ingresó una
solicitud para desarrollar una pesca de investigación conforme los Términos
Técnicos de Referencia del proyecto denominado SEGUIMIENTO
LIMNOLÓGICO ASOCIADO AL PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA
PASADA CUMBRES, REGIÓN DE LOS RÍOS”.
Que mediante Informe Técnico citado
en Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, informa
que las actividades planteadas en la solicitud califican como pesca de
investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° Nº 29 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura, por cuanto es una actividad extractiva sin fines de lucro,
cuya finalidad es obtener datos e información para generar conocimiento
científico, para proteger la biodiversidad y el patrimonio sanitario del país.
Que dicha solicitud cumple con las
exigencias dispuestas en el D.S. Nº 461 de 1995, del actual Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, que establece los requisitos que deben cumplir
las solicitudes de pesca de investigación.
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