Res.Ex. N° 1304 – 22.05.2025 Aprueba las medidas de conservación y ordeamiento adoptadas por la comisión de la convención sobre la conservación y ordenamiento de los recursos pesqueros en alta mar en el océano pacífico sur en su décima tercera reunión de 2025
| Número de resolución | 1304 |
| Fecha | 22 Mayo 2025 |
| Fecha de publicación | 22 Mayo 2025 |
| Año | 2025 |
| Municipio | Antofagasta,Arica y Parinacota,Atacama,Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo,Biobío,Coquimbo,La Araucanía,Libertador General Bernardo O'Higgins,Los Lagos,Los Ríos,Magallanes y de la Antártica Chilena,Maule,Metropolitana de Santiago,Ñuble,Tarapacá,Valparaíso |
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MINISTERIO DE ECONOMÍA,
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
MEMO DDP N° 324/2025 ADOPCIÓN DE MEDIDA ORP-PS
025 EXPEDIENTE CERO PAPEL N° 6068 DE 2025
APRUEBA LAS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y
ORDENAMIENTO ADOPTADAS POR LA COMISIÓN
DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN Y
ORDENAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN
ALTA MAR EN EL OCÉANO PACÍFICO SUR EN SU
DÉCIMA TERCERA REUNIÓN DE 2025.
VALPARAÍSO,
R. EXENTA Nº __________
VISTO: Los artículos 32, Nº 15 y 54 Nº 1), inciso
cuarto, de la Constitución Política de la República; el Decreto Supremo Nº 89, de 2012, del Ministerio
de Relaciones Exteriores; lo informado porla División de Desarrollo Pesquero mediante
Memorándum (D.D.P.) N° 324/2025, de fecha 14 de mayo de 2025; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5, de
1983, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº
18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº
430, de 1991, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y sus modificaciones; la Leyes Nº
19.880 y N° 20.657; la Resolución Exenta N° 911 de 2024, de esta Subsecretaría.
C O N S I D E R A N D O:
Que la Convención sobre la Conservación y
Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Océano Pacífico Sur, de 14 de noviembre
de 2009, promulgada por Decreto Supremo Nº 89, de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores,
publicado en el Diario Oficial el 4 de octubre de 2012, tiene por objetivo, mediante la aplicación del
enfoque precautorio y de un enfoque ecosistémico en el ordenamiento pesquero, garantizar la
conservación en el largo plazo y el uso sostenido de los recursos pesqueros y, al hacerlo,
salvaguardar los ecosistemas marinos en que existen esos recursos.
Que dicha Convención establece en su artículo 7°
una Comisión, y que de acuerdo al mismo, Chile es parte de dicha Comisión.
Que de acuerdo al artículo 8 de la Convención, la
Comisión tiene entre sus funciones la adopción de medidas de conservación y ordenamiento para
lograr el objetivo antes indicado, lo que incluye, cuando proceda, medidas de conservación y
ordenamiento para poblaciones específicas de peces.
Que el artículo 24 de la Convención establece que
cada miembro de la Comisión, en lo que respecta a sus actividades de pesca en el Área de la
Convención, implementará la presente Convención y las medidas de conservación y ordenamiento
adoptadas por la Comisión, y adoptará todas las medidas necesarias para garantizar su efectividad.
Que la Comisión de la Convención sobre la
Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Océano Pacífico Sur
adoptó, en su Décima tercera Reunión, celebrada en Santiago de Chile, entre el 17 y 21de febrero
de 2025, medidas de conservación y ordenamiento que corresponde aprobar.
Que en consecuencia, se dan en la especie los
supuestos establecidos en los artículos 7° E y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura,
para adoptar las medidas acordadas en el marco del tratado citado en Visto.
jueves, 22 de mayo de 2025
01304/2025
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R E S U E L V O:
1.- Apruébanse las siguientes Medidas de
Conservación y Ordenamiento adoptadas por Comisión de la Convención sobre la Conservación y
Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Océano Pacífico Sur, en su Décima
tercera Reunión, celebrada entre el 17 y 21 de febrero de 2025 en Santiago de Chile, MCO N°s 01-
2025, 02-2025, 03-2025, 03a-2025, 04-2025, 05-2023, 06-2023, 07-2025, 08-2023, 09-2017, 10-
2020, 11-2023, 12-2023, 13-2024, 14b-2024, 14e-2024, 14f-2024, 14g-2024, 14h-2025, 14i-2025,
15-2016, 16-2025, 17-2022, 18-2025, 19-2021.
MCO 01-2025
Medida de Conservación y Ordenamiento para
Trachurus murphyi
(Sustituye la MCO 01-2024)
La Comisión de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur;
CONSIDERANDO los resultados de la evaluación de stock realizada en 2024, la recomendación del
Comité Científico y del Plan de Trabajo Multianual del CC incluyendo la evaluación de la Estrategia
de Ordenamiento;
TENIENDO EN MENTE el compromiso de aplicar el enfoque precautorio y tomar decisiones en base
a la mejor información técnica y científica disponible, tal como se señala en el Artículo 3 de la
Convención;
RECONOCIENDO que una función principal de la Comisión es adoptar Medidas de Conservación y
Ordenamiento (MCO) para lograr el objetivo de la Convención, incluyendo, si corresponde, MCOs
relativas a poblaciones de peces específicas;
AFIRMANDO su compromiso de recuperar la población deTrachurus murphyi y asegurar su
conservación a largo plazo y ordenamiento sostenible, de acuerdo con el objetivo de la Convención;
RECONOCIENDO la necesidad de monitoreo, control y vigilancia efectivos de la pesca de Trachurus
murphyi en la aplicación de esta medida mientras se establecen medidas de monitoreo, control y
vigilancia de conformidad con el Artículo 27 de la Convención;
TOMANDO NOTA del Artículo 4(1) sobre la necesidad de garantizar la compatibilidad de las MCO
establecidas para los recursos pesqueros transzonales de áreas de jurisdicción nacional de una Parte
Contratante costera y de zonas adyacentes de alta mar del Área de la Convención, y reconocen su
obligación de cooperar para este fin;
TENIENDO PRESENTE las Conclusiones y Recomendaciones del Panel de Revisión, del 5 de junio de
2018, convocadas de conformidad con el Artículo 17 y el Anexo II de la Convención, en relación con
la Objeción de la República del Ecuador y sus declaraciones sobre posibles formas de avanzar en
relación con esa objeción;
TENIENDO PRESENTE ADEMÁS las Conclusiones y Recomendaciones del Panel de Revisión, del 1 de
julio de 2023, convocadas de conformidad con el artículo 17 y Anexo II de la Convención, en relación
con la Objeción de la Federeación de Rusia;
CONSIDERANDO que el Comité Científico observó que la población de Trachurus murphyi se
encuenta actualmente en el tercer nivel de la regla de control de captura (de acuerdo con el párrafo
136 del Informe del CC12 de la OROP-PS)
RECORDANDO los Artículos 4(2), 20(3), 20(4) y 21(2) de la Convención;
RECORDANDO también el Artículo 21(1) de la Convención;
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ADOPTA la siguiente MCO, de acuerdo con los Artículos 8 y 21 de la Convención:
DISPOSICIONES GENERALES
1.Esta MCO es aplicable a la pesquería de Trachurus murphyi realizada por naves que enarbolen
los pabellones de Miembros y Partes Cooperantes No Contratantes (PCNC) incluidas en el
Registro de Naves de la Comisión (MCO 05-2023) en el Área de la Convención y, de acuerdo
con el Artículo 20(4)(a)(iii) y con el expreso consentimiento de Chile y Ecuador, a la pesca de
Trachurus murphyi realizada por Chile y Ecuador en áreas de sus jurisdicciones nacionales.
2.Sólo naves pesqueras debidamente autorizadas, con arreglo al Artículo 25 de la Convención y
de conformidad con la MCO 05-2023 (Registro de Naves) que enarbolen el pabellón de alguno
de los Miembros y Partes Cooperantes No Contratantes (PCNC), podrán participar en la
pesquería de Trachurus murphyi en el Área de la Convención.
3.Esta MCO no será considerada como un precedente para futuras decisiones sobre asignación.
4.A partir de 2026, la Comisión adoptará un TAC basado en el procedimiento de manejo adoptado
mediante el proceso de la evaluación de la estrategia de manejo (MSE, por sus siglas en inglés).
5.Si el stock se reduce de manera importante durante este tiempo, la Comisión adoptará todas
las acciones posibles de conformidad con el Artículo 20 (5) de la Convención.
ORDENAMIENTO DE LAS CAPTURAS
6. En 2025, la captura total de Trachurus murphyi en el área sujeta a esta MCO, con arreglo al párrafo
1, deberá limitarse a 1.419.119 toneladas. Los Miembros y PCNC participarán de esta captura total
en los tonelajes dispuestos en la Tabla 1 de esta MCO.
7. Las capturas serán imputadas al Estado del pabellón cuyas naves hayan efectuado las actividades
de pesca que se describen en el Artículo 1 (1)(g)(i) y (ii) de la Convención.
8. En caso de que un Miembro o PCNC alcance el 70% de su límite de captura establecido en la Tabla
1, el Secretario Ejecutivo informará a aquel Miembro o PCNC este hecho, con copia a todos los otros
Miembros y PCNC. Dicho Miembro o PCNC deberá cerrar la pesquería para las naves que enarbolen
su pabellón cuando el total de capturas de dichas naves sea equivalente al 100% de su límite de
captura. Tal Miembro o PCNC deberá notificar de inmediato al Secretario Ejecutivo la fecha del
cierre de la pesquería.
9. Las disposiciones de esta MCO no excluyen el derecho de los Miembros y PCNC de adoptar
medidas que limiten las naves que enarbolan su pabellón y que capturan Trachurus murphyi en el
Área de la Convención a capturas inferiores a los límites establecidos en la Tabla 1. En estos casos,
los Miembros y PCNC deberán notificar al Secretario Ejecutivo esas medidas, cuando sea posible,
dentro de 1 mes después de su adopción. Una vez recibida dicha notificación, el Secretario Ejecutivo
deberá transmitir sin demora dichas medidas a todos los Miembros y PCNC.
10. A más tardar el 31 de diciembre de cada año, un Miembro o PCNC podrá transferir a otro
Miembro o PCNC la totalidad o parte de su derecho de captura, teniendo como límite lo señalado
en la Tabla 1, sin perjuicio de acuerdos futuros sobre la asignación de las oportunidades de pesca,
sujeto a la aprobación del Miembro o PCNC receptor. Al momento de recibir el derecho de captura
mediante transferencia, un Miembro o PCNC podrá asignarlo internamente o respaldar los acuerdos
entre los armadores que participan en la transferencia. Los Miembros o PCNC receptores de
derechos de pesca mediante transferencia que dieron su consentimiento a una captura total
permisible que se aplicará en todo el rango del recurso pesquero en virtud del Artículo 20 (4)(a)(iii)
podrán ejercer esos derechos en el Área de la Convención y en sus áreas bajo su jurisdicción
nacional. Antes que la pesca transferida se lleve a cabo, el Miembro o PCNC que transfiere deberá
notificar al Secretario Ejecutivo, para que lo transmita a los Miembros y PCNC sin demora.
11. Los Miembros y PCNC acuerdan, tomando en consideración la recomendación del Comité
Científico y su indicación que las capturas totales de Trachurus murphyi en 2025 en todo el rango
de la población no deberán exceder 1.552.500 toneladas.
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