Res.Ex. N° 1172 – 07.07.2021 Acoge solicitud de asignación de vacante
| Número de resolución | 1172 |
| Fecha | 07 Julio 2021 |
| Fecha de publicación | 08 Julio 2021 |
| Año | 2021 |
| Municipio | Los Lagos |
| Materia | Crustáceos,Moluscos,Peces demersales,Pesca Artesanal,Reemplazo,Registro pesquero artesanal |
| Recurso Pesquero | Crustáceos |
ACOG E SOLICITUD DE SUCESIÓN CON REEMPLAZO ENTRE SUCESIÓN DE JOSÉ
DEL CARMEN GUETELICÁN ULLOA Y MARCOS ANTONIO GONZÁLEZ MALDONADO.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: DN - 01172/2021
Valparaíso, 07/ 07/ 2021
VISTOS:
La solicit ud de sucesión con reemplazo de la vacante en el Registro Pesquero Artesanal,
presentada por la Sucesión de José del Carm en Guentelicán Ulloa y Marcos Antonio González Maldonado, con fecha 28-05-2021; el
Informe Técnico N° 4680, de fech a 18-06-2021 del Registro Pesquero Artesana l, del Departamento de Pesca Artesanal, del Servicio
Nacional de Pesca y Acuicultura; el Decreto N° 430, de 1991, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.892 y
sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el Decreto Nº 635, de 1991 y el Decreto Nº 388, de 1995, todos d el actual
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; La Ley Nº 19.880, que establec e bases de los procedimientos administrativos que rigen los
actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 20.528, la Ley N° 20.451; la Resolución Exenta N° 2004, de 13 de mayo
de 2019, que delega facultad que indica, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y las Resoluciones Nº 7 y 16, de la
Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
Que, la sucesión de José del Carmen Guentelicán Ulloa, presentó, con fech a 28-05-
2021, solicitud de sucesión con reempl azo de la vacante en el Registro Pesquero Artesanal, quedada a l fallecimiento del causante
señalado, respecto de la inscripción RPA Nº 33793, la cua l sólo comprende la categoría de buzo mariscador.
Que, José del Carmen Guent elicán Ulloa, cédula de identidad Nº 10.414.666-k, - en adelante
el causante- falleció con fecha 07-09-2019, según consta de Certificado de defunción folio Nº 500386516711, emitido por don Víctor
Rebolledo Salas, Jefe de Archivo General (S), el cual incorpora firma electrónica avanzada, con timbre electrónico del Servicio de Registro
Civil e Identificación, impreso con fecha 03-05-2021, sien do sus herederos su cónyuge Blanca Elena Miranda Alvarado, cédula de identidad
N.º 11.716.532-9 y sus hijos Sergio Alejandro Guentelicán Miranda, cédula de identidad N° 16.779.915-9, Hugo Alberto Guentelicán
Miranda, cédula de identidad Nº 17.387.194-5 y Teresa Madelin Guentelicán Miranda, cédula de identidad N.º 18.652.758-5.
Que la calidad de heredero del pescador fallecido -en adelante la sucesión- se acreditó con
Duplicado de Certificado de Posesión Efectiva , fecha de emisión 18-02-2020, el cual da cuenta que la posesión efectiva del causante fue
otorgada por Resolución Exenta N° 469, de fecha 17-01-2020, inscrita con el N° 5050, del año 2020, del Director Regional del Servicio de
Registro Civil e Identificación, Región de Los Lagos.
Que la inscripción vacante comprende el RPA Nº 33793, sólo en la categoría de buzo
mariscador.
Que, tras la dictación de la Ley N° 20.528, publicada con fech a 31 de agosto de 2 011, se
modificó el artículo 55, de la Ley General de Pes ca y Acuicultura, estableciéndose, en su inciso tercero, que “La inscripción quedará sin
efecto por defunción del pescador artesanal. No obstante, su sucesión, mediante mandatario común, tendrá el derecho de presentar al
Servicio, dentro del plazo de dos años de ocurrido el fallecimiento del c ausante, copia autorizada de la resolución que otorga la posesión
efectiva, para que dicha autoridad proceda a asignar la inscripción a la persona que designe la sucesión y que cumpla con lo s requisitos
establecidos en los artículos 51 y 52 de esta ley. Con todo, la sucesión podrá optar, en el m ismo plazo antes señalado, por mantener la
inscripción a nombre de la comunidad hereditaria. Dentro del mismo plaz o, la sucesión podrá reemplazar la inscripción conforme a la s
normas del artículo 50 A.”.
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