Requisitos de las Resoluciones Judiciales - De las disposiciones comunes a todo procedimiento y de los incidentes - Libros y Revistas - VLEX 275274147

Requisitos de las Resoluciones Judiciales

AutorCarlos Alberto Stoehrel Maes
Páginas101-110
101
CAPÍTULO XI
REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
197. De los requisitos generales de toda resolución judicial
Los requisitos de forma de las resoluciones judiciales varían según su
especie. Hay, sin embargo, algunos que son generales de todas las resolu-
ciones judiciales. A ellos se refieren los artículos 61 y 169 del Código de
Procedimiento Civil.
En virtud de esas disposiciones legales, toda resolución, de cual-
quier clase que sea, debe expresar en letras la fecha y lugar en que se
expida, debe llevar al pie la firma del juez o jueces que la dicten o
intervengan en el acuerdo y, por último, debe ser autorizada por el
secretario. Agrega el inciso 2º del artículo 169 que si después de acor-
dada una resolución y siendo varios los jueces se imposibilita alguno de
ellos para firmarla, basta que se exprese esta circunstancia en el mismo
fallo.
Los requisitos generales de toda resolución judicial son, por lo tanto:
a) la expresión en letras de la fecha y del lugar en que se expida; b) la
firma del juez o jueces que la dicten o intervengan en el acuerdo, y c) la
autorización del secretario. Estos requisitos de forma deben cumplirlos
los decretos, los autos y las sentencias interlocutorias y definitivas.
198. De los requisitos de la primera resolución judicial
La primera resolución que se dicte en un proceso debe cumplir, además
de los requisitos enumerados precedentemente, el siguiente: en confor-
midad al artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, para los efectos
de la notificación por el estado diario, a todo proceso que se inicie debe
asignarse un número de orden en la primera resolución que se dicte y
con él figurará en el rol del tribunal, hasta su terminación. De manera
que la primera resolución que se dicte en un expediente debe cumplir
con el requisito de asignar un número de orden con que el proceso ha
de figurar en el rol del tribunal.

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