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Resolución núm. 2794 EXENTA, publicada el 30 de Diciembre de 2009. ESTABLECE CONDICIONES, REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CERTIFICACIÓN DE CAPTURAS PARA EXPORTACIÓN A LA UNIÓN EUROPEA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CONDICIONES, REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CERTIFICACIÓN DE CAPTURAS PARA EXPORTACIÓN A LA UNIÓN EUROPEA

Núm. 2.794 exenta.- Valparaíso, 23 de diciembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto supremo Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento Reconstrucción; la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, promulgada en nuestro país por DS Nº 1.393 del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 28 de agosto de 1997, el decreto supremo Nº 78 de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar, de FAO1993; los artículos 25 y 28 del DFL Nº 5 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo Nº 267, de 29 de Septiembre de 2005, que aprueba el plan de acción nacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, Chile se ha comprometido, a través de los instrumentos internacionales de los que es parte, a establecer los mecanismos y procedimientos que sean necesarios, conforme a la normativa nacional e internacional, para colaborar con la comunidad internacional en la tarea de prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Que, el Consejo de la Unión Europea ha establecido, por medio de los Reglamentos (CE) Nº 1005/2008 y Nº 1010/2009, un sistema de acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados, que deberá de acompañar a los productos pesqueros exportados a ese mercado;

Que, la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca de la Unión Europea ha reconocido al Servicio Nacional de Pesca como la Autoridad Nacional competente para certificar la veracidad de los datos consignados en los Certificados de Captura contemplados en el artículo 13 y 14 del Reglamento (CE) del Consejo y validar tales documentos;

Que la Comisión de la Unión Europea, conforme consta en su Decisión de fecha 30 de junio de 1993 (93/493/CEE), por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca originarios de Chile, ha conferido al Servicio Nacional de Pesca la calidad de Autoridad Competente para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.

Que, acorde con lo expuesto, se hace necesario establecer las condiciones para otorgar a los exportadores nacionales la certificación requerida por la Unión Europea y de acuerdo con la facultad contenida en la letra a) del artículo 28 del DFL Nº 5, corresponde al Servicio establecer requisitos y el procedimiento que permita acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados.

Resuelvo:

TÍTULO I Artículos Primero a Tercero

Conceptos Generales

Artículo Primero

Ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto regular las condiciones y requisitos que deberán cumplir los armadores y los titulares de plantas de transformación, o quien los represente, que deseen obtener la acreditación de origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados que vayan a ser exportados a la Unión Europea y establecer el procedimiento mediante el cual se otorgará la acreditación correspondiente.

Asimismo, se establecen las condiciones y requisitos que deberán cumplir las personas naturales o jurídicas, que deseen obtener la acreditación de origen legal de los recursos hidrobiológicos o sus productos derivados de origen importado que vayan a ser re-exportar a la Unión Europea y el procedimiento mediante el cual se otorgará dicha acreditación.

Para otorgar la acreditación de origen legal, los interesados deberán demostrar ante el Servicio que los recursos hidrobiológicos objeto de la exportación han sido obtenidos o capturados conforme a la normativa nacional e internacional que le sea aplicable y, en el caso de productos pesqueros, que el recurso utilizado o materia prima y su elaboración se ajusta a la normativa señalada.

La nómina de recursos y productos que requieren de Certificación o Declaración, para la Unión Europea, se encuentra publicada en la página web del Servicio.

http://www.sernapesca.cl/index.php?option=com content&task=view&id=219&ltemid=395

Artículo Segundo Definiciones

Para los efectos de la presente resolución los términos que a continuación se indican tendrán el siguiente sentido:

1) Servicio: Se entenderá como el Servicio Nacional de Pesca.

2) Pesca Ilegal, no declarada y no reglamentada: se entenderá por tal lo establecido en el Plan de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No declarada y No reglamentada aprobado por el Decreto Supremo Nº 267, de 29 de septiembre de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

3) Producto de la pesca: recursos hidrobiológicos que pueden dar origen a los productos correspondientes al capítulo 03 de las partidas arancelarias 1604 y 1605, de la nomenclatura combinada establecida por el Reglamento (CEE) N 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común en su versión modificada, con excepción de los productos relacionados en el anexo de esta resolución, la cual forma parte integrante de esta.

4) Reexportación: cualquier movimiento al Mercado de la Comunidad Europea, desde el territorio nacional, de productos de la pesca, previamente importados al territorio nacional.

5) Importación: La introducción en el territorio nacional de los productos de la pesca, incluso para efectuar sólo transbordos en puerto.

6) Nave industrial: Es aquella nave inscrita en el Registro Pesquero Industrial, de conformidad con las disposiciones de Ley General de Pesca y Acuicultura.

7) Flota artesanal: Son aquellas embarcaciones artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal cuyo arqueo medido es de menos de 20 toneladas de registro grueso.

8) Embarcación artesanal: Es aquella embarcación inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, que no califica en la categoría de flota artesanal.

9) Transformación: Es el proceso a través del cual los productos de la pesca modifican su estado original, constituyendo un nuevo producto.

10) Lote: Los productos que se envían simultáneamente de un exportador a un destinatario o bien se envían al amparo de un documento único de transporte que cubra su expedición del exportador a un destinatario.

11) Planta habilitada: Planta elaboradora o procesadora de recursos pesqueros que ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Servicio para ingresar sus producto a los mercados de la...

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