Requisitos copulativos que deben cumplirse para determinar el hecho gravado básico en las ventas de bienes corporales muebles - Núm. 60, Junio 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 728967953

Requisitos copulativos que deben cumplirse para determinar el hecho gravado básico en las ventas de bienes corporales muebles

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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
NOTAS:
(1) En el número 1° del artículo 2° se reemplaza la frase “de propiedad de una empresa constructora
construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella,” por
“, excluidos los terrenos,”, por el artículo 2° número 1 letra a) de la Ley N° 20.780, D.O. de
29.09.2014. Vigencia: 01.01.2016 de c onformidad al artículo quinto transitorio.
(2) En el número 3° del artículo 2° se agrega a continuación de la palabra “muebles”, la expresión
“e inmuebles”, y se suprime el texto que le seguía al primer punto seguido hasta el punto siguiente,
inclusive; por el artículo 2° número 1 letra b) de la Ley N°20.780, D.O. de 29.09.2014. Vigencia:
01.01.2016 de conformidad al artículo quinto transitorio.
(3) En el párrafo prim ero del número 3°) del artículo 2°, a continuación del punto aparte que pasa a ser
punto seguido, se agrega el siguiente texto: “Para efectos de la venta de inmuebles, se presumirá
que existe habitualidad en los casos de venta de edicios por pisos o departam entos, siempre que la
enajenación se produzca dentro de los cuatro años siguientes a la adquisición o cons trucción, en su caso.
En todos los demás casos s e presumirá la habitualidad cuando entre la adquisición o cons trucción del
bien raíz y su enajenación transcurra un plazo igual o inferior a un año. Con todo, no se considerará
habitual la enajenación de inmuebles que se efectúe como consecuencia de la ejecución de garantías
hipotecarias. La transf erencia de inmuebles efec tuada por contribuyentes con giro inm obiliario efectivo,
podrá ser cons iderada habitual.”, por el artículo 2° número 1 letra c) de la Ley N° 20.780, D.O. de
29.09.2014. Vigencia: 01.01.2016 de conformidad al artículo quinto transitorio
(4) En el párrafo primero del número 3 del artículo 2° se elimina la expresión “en los casos de venta de
edicios por pisos o departamentos, siempre que la enajenación se produzca dentro de los cuatro
años siguientes a la adquisición o construcción, en su caso. En todos los demás casos se presumirá
habitualidad”, por el artículo 2° número 1 letra a) de la Ley N° 20.899, D.O. de 08.02.2016.
Vigencia: 01.01.2016 en conform idad al inciso 1° del artículo 2°.
(5) Intercálase, antes del punto seguido, y a continuación de la palabra “hipotecarias”, la siguiente
frase: “así como la enajenación posterior de inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas y
siempre que exista una obligación legal de vender dichos inmuebles dentro de un plazo determinado;
y los demás casos de ventas forzadas en pública subasta autorizadas por resolución judicial”. Por
modicación introducida por la letra b) del N° 1 del Artículo 2° el numerando i) de la letra b) del N° 1
del Art. , de la Ley N° 20.899, publicada en el D.O. del día 08.02.2016. Rige a contar del 01.01.2016.
(6) En el párrafo segundo del número 3 del artíc ulo 2°, se sustituye la expresión “empresa
constructora” por “vendedor habitual de bienes corporales inmuebles”, por el artículo 2° número 1
letra d) de la Ley N° 20.780, D.O. de 29.09.2014. Vigencia: 01.01.2016 de conformidad al artículo
quinto transitorio.
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HECHO GRAVADO
BASICO DEL IVA
B.- REQUISITOS COPULATIVOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA
DETERMINAR EL HECHO GRAVADO BÁSICO EN LAS VENTAS DE BIENES
CORPORALES MUEBLES.
1.- VENTAS DE BIENES CORPORALES MUEBLES.
ElN°1delartículo2°delaLeysobreImpuestoalaVentasyServicios,señalaquepor
“venta”,debeentendersetodaconvenciónindependientedeladesignaciónqueleden
laspartes, que sirvapara transferir a títuloonerosoel dominiodebienes corporales
muebles,deunacuotadedominiosobredichosbienesodederechosrealesconstituidos
sobreellos,como,asimism o,todoactoocontratoqueconduzcaalmismonoquela
presente ley equipare a venta.
El Artículo 3º del Reglamento del IVA, dispone que dentro del concepto de “venta”
referentealosbienescorporalesmuebles,señaladoenelNº1delartículo2ºdela
ley,secomprendenlossiguientesactosjurídicos:
Lasconvencionesatítulooneroso,independientedeladesignaciónque ledenlas
partes,que sirvapara transferir eldominio debienescorporales muebles,de una
cuotadedominiosobredichosbienesodederechosrealesconstituidossobreellos;
Todoactoocontratoqueconduzcaalmismonindicadoenelpárrafoanterior,y
Cualquier otro acto o contrato que la ley equipare a venta, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 8º de la ley.
Acontinuaciónanalicemoslosconceptosqueendichadeniciónsecontienenenla
normaantesindicada,conelndequesecongurelaventa,estoes,latransferencia
deunbiencorporalmueble,queenprincipiopodríaestargravadaconelIVA:
a) Debe celebrarse una convención.
Porconvención,seentiendetodoacuerdodevoluntadesdestinadoacrear,modicar
oextinguirobligaciones.
Porcontrato,todoacuerdodevoluntadesdestinadoacrearderechosyobligaciones.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad” (Art.
582º,CódigoCivil).
a.1) Concepto o denición de Contrato.
Enprimerlugar,sedebedecirqueestosseclasicanencontratosreales,solemnes
yconsensuales,loscualessedenenenelartículo1443delCódigoCivildelaforma
comoseseñalaacontinuación:
“Elcontratoesrealcuando,paraqueseaperfecto,esnecesarialatradicióndela
cosaaquesereere;
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Essolemnecuandoestásujetoalaobservanciadeciertasformalidadesespeciales,
demaneraquesinellasnoproduceningúnefectocivil;y
Es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.”
a.2) Compraventa (contrato consensual).
“Lacompraventaesuncontratoenqueunadelaspartesseobligaadarunacosay
laotraapagarlaendinero.Aquéllasedicevenderyéstacomprar.Eldineroqueel
compradordaporlacosavendida,sellamaprecio.”(Art.1793CódigoCivil).
a.3) Permuta (contrato consensual).-
“Lapermutaciónocambioesuncontratoenquelaspartesseobliganmutuamente
adarunaespecieocuerpociertoporotro.”(Art.1897CódigoCivil).
a.4) Trueque (contrato consensual).-
Similaralde permutadieresólo porelgradodedeterminación delosbienes que
secambian.Losbienes,estecaso,debenestarcompletamenteindividualizados,no
debenconfundirseconotros.
a.5) Mutuo o préstamo de consumo (contrato real).-
“Elmutuoopréstamodeconsumoesuncontratoenqueunadelaspartesentrega
ala otraciertacantidad de cosasfungibles con cargode restituir otrastantasdel
mismogéneroycalidad.”(Art.2196CódigoCivil).
a.6) Confección de obra material mueble (contrato consensual).-
“Sielartícesuministralamateriaparalaconfeccióndeunaobramaterial,elcontrato
esdeventa;peronoseperfeccionasinoporlaaprobacióndelqueordenólaobra.
Porconsiguiente,elpeligrodelacosanopertenecealqueordenólaobrasinodesde
suaprobación,salvoquesehayaconstituidoenmoradedeclararsilaapruebaono.
Silamateriaessuministradaporlapersonaqueencargólaobra,elcontratoesde
arrendamiento.
Silamateriaprincipalessuministradaporelqueha ordenadolaobra,poniendo el
artícelodemás,elcontratoesdearrendamiento,enelcasocontrario,deventa.
Elarrendamiento de obra se sujeta a las reglas generales delcontrato de
arrendamiento,sinperjuiciodelasespecialesquesiguen.”(Art.1996CódigoCivil).
a.7) Dación en pago (es una convención).-
Sedenecomola entregaal acreedorde unacosa distintadela quese debe.Si
éstaesunbien corporalmueble,seestaríafrenteauna convenciónporla cualse
transeresudominio.
Debetenersepresente,además,queeltributoquenosocupaseadeudaaúncuando
no se produzca el pago efectivo de la remuneración acordada por la prestación

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