Decreto núm. 95, publicado el 14 de Noviembre de 2013. APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE CUERPOS DE BOMBEROS, EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY 20.564, QUE ESTABLECE LEY MARCO DE LOS BOMBEROS DE CHILE - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 475961654

Decreto núm. 95, publicado el 14 de Noviembre de 2013. APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE CUERPOS DE BOMBEROS, EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY 20.564, QUE ESTABLECE LEY MARCO DE LOS BOMBEROS DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE CUERPOS DE BOMBEROS, EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY 20.564, QUE ESTABLECE LEY MARCO DE LOS BOMBEROS DE CHILE

Santiago, 6 de febrero de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 95.- Vistos, lo dispuesto en los artículos 19 Nº 15, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.564, que establece Ley Marco de los Bomberos de Chile; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que, con fecha 3 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.564, que establece Ley Marco de los Bomberos de Chile.

Que el artículo 3º, inciso tercero, establece que el cumplimiento de los requisitos para constituirse como un Cuerpo de Bomberos, deberá ser calificado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile en los términos que establezca el Reglamento que, para estos efectos, dicte el Ministerio de Justicia, previo informe de la Junta Nacional de Bomberos.

Que se ha tenido presente el informe favorable de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile emitido con fecha 9 de enero de 2013.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento que establece los requisitos para la constitución de Cuerpos de Bomberos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 20.564 que establece Ley Marco de los Bomberos de Chile:

Artículo 1º

Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos, servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de la ley Nº 20.564, de este reglamento, la de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.

Artículo 2º

En cada comuna o agrupación de comunas del país existirá un Cuerpo de Bomberos al que se adscribirán las compañías y brigadas...

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