Resolucion núm. 3307, el 30 de Diciembre de 2008. ESTABLECE REQUISITOS, CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN DE LAS CAPTURAS Y DESEMBARQUES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 19.713 Y SUS MODIFICACIONES - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470185818

Resolucion núm. 3307, el 30 de Diciembre de 2008. ESTABLECE REQUISITOS, CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN DE LAS CAPTURAS Y DESEMBARQUES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 19.713 Y SUS MODIFICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS, CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN DE LAS CAPTURAS Y DESEMBARQUES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 19.713 Y SUS MODIFICACIONES

Núm. 3.307.- Valparaíso, 23 de diciembre de 2008.- Vistos: El DS Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DFL Nº 5 de 1983 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el artículo 10º de la ley Nº19.713 y la resolución 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.

Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 10º de la ley Nº 19.713, los armadores pesqueros industriales o quienes éstos faculten, deberán entregar la información de captura por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, certificada por una Entidad Auditora acreditada por el Servicio Nacional de Pesca.

Que, conforme al inciso segundo del artículo 10º de la ley Nº 19.713, el Servicio Nacional de Pesca por resolución debe establecer la forma, requisitos y condiciones de la certificación del peso y composición de especies de las capturas y desembarques que efectúen las Entidades Auditoras.

Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios, para lograr un efectivo cumplimiento de la normativa vigente, de conformidad a las atribuciones señaladas en el artículo 25 del DFL Nº 5, de 1983. Que corresponde al Director Nacional de Pesca dictar resoluciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos,

Resuelvo:

Primero. Los armadores pesqueros industriales o quienes éstos faculten, deben entregar la información de captura por viaje de pesca, a que se refiere el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, certificada por una Entidad Auditora acreditada por el Servicio Nacional de Pesca, cumpliendo los procedimientos, requisitos y condiciones que establece la presente resolución.

La condición esencial para la certificación de desembarque industrial es la utilización de un sistema de pesaje electrónico habilitado, de conformidad con la resolución Nº 2.982, de 20 de noviembre de 2008, del Servicio Nacional de Pesca.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Segundo. Para efectos de la presente resolución se entenderá por:

  1. Ley de Pesca: DS Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura.

  2. Sernapesca o Servicio: Servicio Nacional de Pesca.

  3. Registro: Registro Nacional de Entidades Auditoras de Desembarque (R.E.N.E.D.), creado por resolución Nº879/2005, de Sernapesca.

  4. Programa C.D.I.: Programa Certificación de Desembarques Industriales, a través del cual se establecen los requisitos, condiciones y procedimientos para la Certificación de los Desembarques de los recursos hidrobiológicos de origen Industrial.

  5. Entidad Auditora: Persona Jurídica acreditada ante Sernapesca en el Registro Nacional de Entidades Auditoras de Desembarque (R.E.N.E.D.)

  6. Entidad Certificadora: Entidad Auditora adjudicataria de una o más macrozonas para la ejecución del programa C.D.I.

  7. Certificación: Proceso documental desarrollado después que se ha constatado, por medio del uso de un sistema de pesaje habilitado, el peso del desembarque y, cuando corresponda, la composición física del mismo, el cual culmina con la firma del documento estadístico oficial correspondiente.

  8. Certificador: Persona designada por la Entidad Certificadora acreditado por Sernapesca para verificar la información de captura, por viaje de pesca, a que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura, encargado de firmar el formulario estadístico, cuando éste se haga en papel.

  9. Usuarios: Armadores de naves pesqueras industriales nacionales y extranjeras que deben entregar la información de captura, por viaje de pesca, a que se refiere el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, debidamente certificadas.

  10. Formulario estadístico de desembarque: Documento oficial conocido bajo las denominaciones de FORM -DI-01 o BF-01/02, a través del cual los Usuarios deben informar cada desembarque y en el cual la Entidad Auditora debe certificar la captura por viaje de pesca. Este documento puede ser en formato papel o electrónico.

  11. FORM-RMC-02: Reporte mensual a través del cual la Entidad Certificadora debe informar a Sernapesca los desembarques certificados con las indicaciones u observaciones más relevantes respecto de su cometido.

  12. T.I.C.: Tarjeta de Identificación que acredita a los certificadores como representantes de una Entidad Certificadora.

  13. Bases de Licitación: Documentos aprobados por el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca que contiene el conjunto de requisitos y condiciones y especificaciones para la licitación del programa C.D.I. y describen los términos o condiciones de los servicios de certificación y el contrato definitivo. Incluyen las bases administrativas y técnicas.

  14. Agenda: Cuaderno foliado proporcionado por la Entidad Certificadora y timbrado por el Servicio, en el cual el certificador registrará antecedentes operacionales de cada certificación.

  15. Supervisor: Personal de la Entidad certificadora encargado de firmar el formulario estadístico, cuando éste se envíe electrónicamente.

  16. Certificación electrónica: Procedimiento de información y certificación del desembarque, a través de Internet.

  17. Comprobante de Verificación del desembarque: Constancia escrita de la verificación efectuada en terreno por los certificadores, donde se consignarán los principales datos del servicio otorgado durante el proceso de certificación electrónica del desembarque.

  18. Sistema de pesaje habilitado: Sistema de pesaje inscrito en el Registro de Sistemas de Pesajes Electrónicos Habilitados para la Certificación de Desembarque Industrial, creado por la resolución Nº 2.982, de 20 de noviembre de 2008, del Servicio Nacional de Pesca, y el cual se identifica mediante un Código único de Registro.

  19. Número C.U.R.: Código Único de Registro que sirve para identificar a cada sistema de pesaje habilitado, de acuerdo con lo establecido en la resolución Nº 2.982, de 20 de noviembre de 2008, del Servicio.

    TÍTULO II

    Del procedimiento de certificación

    Párrafo 1º

    Activación de una certificación

    Tercero. Todos los Usuarios de naves que recalen deberán, previo a la recalada, activar la certificación. Asimismo, los Usuarios que recalen sin pesca deberán, además, previo a la recalada, comunicar de esta circunstancia al Servicio...

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