Segundo requisito. Que el vendedor sea citado al juicio de evicción - Sección primera. Del saneamiento por evicción - Segunda parte. Obligacion de sanear la cosa vendida - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo II. Volumen 1 - Libros y Revistas - VLEX 328020547

Segundo requisito. Que el vendedor sea citado al juicio de evicción

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas82-82
DE LA COMPRAVENTA Y DE LA PROMESA DE VENTA
82
La evicción proviene de un tercero; la falta de cabida de parte del
vendedor que no entregó toda la cosa, porque no existía en la extensión
que se creyó. En aquella, la privación es la consecuencia de un derecho
existente sobre la cosa con anterioridad a la venta; en ésta, la privación
arranca de un error del vendedor. En la evicción el vendedor sufre una
pérdida de algo que tenía, se le disminuye la cosa y reclama la indemniza-
ción del perjuicio que sufre al ser privado de aquello a que tenía derecho;
en tanto que en la falta de cabida no se le quita lo que recibió, porque no
ha tenido nunca esa parte que falta, y si reclama lo hace fundado en la
falta de entrega de todo lo que indica el contrato.
Finalmente, la evicción resulta de una sentencia judicial; la falta de cabi-
da de la simple comparación entre lo vendido y lo recibido. La primera
supone, necesariamente, un litigio; la segunda ninguno. La privación en el
primer caso es la obra de un juez que reconoce el derecho del reclamante
sobre la cosa; en el segundo, de la falta del vendedor que no entregó todo
lo que rezaba el contrato. En la evicción, por lo tanto, el comprador recla-
ma haciendo uso del derecho que le da la obligación de sanear que tiene el
vendedor; en la falta de cabida, reclama ejercitando el derecho que le con-
fiere la obligación de entregar que al vendedor impone el contrato.
2) Segundo requisito: Que el vendedor sea citado al juicio de evicción
1254. El segundo requisito para que proceda el saneamiento por evicción
es la citación del vendedor al juicio. Este requisito se compone de dos
obligaciones diversas: una que pesa sobre el comprador, llamar al juicio al
vendedor; y otra sobre éste, comparecer a él. Y decimos que es obligación
del comprador citar al juicio al vendedor, porque el artículo 1843 es impe-
rativo, pues dice “deberá”, expresión que significa mandato, orden. El com-
prador a quien se demanda la cosa vendida está obligado, en virtud de
ordenárselo la ley, a citar al juicio a su vendedor, quien, por su parte, tiene
la obligación de obedecer a ese llamado.1
Este requisito comprende, pues, dos faces: una relativa al cumplimien-
to de la obligación del comprador, o sea, el procedimiento que debe se-
guirse para citar al vendedor, y otra referente al cumplimiento de la
obligación del vendedor, o sea, la forma como éste debe cumplirla. En
otros términos, hay aquí dos etapas: la primera desde que se demanda al
comprador hasta que se cita al vendedor; y la segunda, desde esta citación
hasta la terminación del juicio.
Por este motivo dividiremos este párrafo en dos secciones. En la prime-
ra se estudiará el procedimiento señalado por la ley para citar de evicción
al vendedor y en la segunda la forma cómo debe cumplir esta obligación y
el aspecto que toma el juicio con su intervención.
1 Sentencia 532 (considerando 1º), pág. 916, Gaceta 1907, tomo II.

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