Causa nº 6874/2011 (Otros). Resolución nº 4222 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436295526

Causa nº 6874/2011 (Otros). Resolución nº 4222 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Enero de 2012

JuezHector Carreno S.,Sonia Araneda,Debe Considerar Entre Otros Factores La Gravedad De La Conducta. En Este Caso La Empresa En Cuestion Ha Sido Sancionada Por Haber Incurrido En La Conducta De Colusion
Corte en Segunda InstanciaTrib. Libre competencia
MateriaDerecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec68742011-tip-fol4222
Fecha11 Enero 2012
Número de expediente6874/2011
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesrequerimiento fne contra radio valparaiso ltda y otros
Rol de ingreso en Cortes de Apelación194-2009

Santiago, once de enero de dos mil doce.

A fojas 2598 y 2599: tengase presente.

Vistos:

En estos autos rol 6874-2011 la Fiscalia Nacional Economica dedujo requerimiento en contra de la Corporacion Radio Valparaiso Limitada (CRV), Transco S.A., Sociedad de Inversiones Santa Ignacia Limitada, Radio Corporacion S.A., Inversiones San Jose Limitada, Altronix Comunicaciones Limitada, Bio Bio Comunicaciones S.A., C.W.M. y C.T.A., imputandoles haber ejecutado hechos y celebrado acuerdos destinados a eliminar la competencia entre los oferentes de diversos procesos de licitacion para el otorgamiento de concesiones de radiodifusion sonora de frecuencia modulada, en 9 localidades del pais, dentro del marco de los concursos publicos del ano 2007, por la via de convenir anticipadamente el adjudicatario de dichas concesiones, ejecutando diversas acciones para implementar esos acuerdos, conductas que habrian sido organizadas por CRV, Transco y Santa Ignacia y por sus representantes legales Sr. W. y Sr. Toro. Como consecuencia de ello las licitaciones fueron adjudicadas a un precio menor al que habria resultado de un proceso competitivo, conducta que constituye infraccion al articulo 3 del Decreto Ley 211.

A fojas 1117 la empresa Soproper S.A., denunciante ante la Fiscalia Nacional Economica, se hizo parte como tercero coadyuvante.

A fojas 235, 276, 312, 444, 484 y 509 respectivamente las empresas y personas naturales requeridas contestaron el requerimiento efectuado en su contra, solicitando en cada caso su rechazo por no haber incurrido en las conductas contrarias a la libre competencia que se les imputa.

A fojas 1106 se recibio la causa a prueba, rindiendose la que consta en autos.

A fojas 2485 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dicto sentencia por la que acogio el requerimiento planteado y les impuso a los requeridos multas de 1 a 200 unidades tributarias anuales. A la Empresa Bio Bio Comunicaciones S.A. especificamente le impuso una multa de cinco unidades tributarias anuales y la obligacion de inhibirse en lo sucesivo de llevar a cabo conductas por las que se le sanciono en esta causa, asi como establecer protocolos internos dirigidos a sus propietarios, accionistas, ejecutivos y empleados, a objeto de adoptar las mejores practicas que tiendan a desincentivar en el futuro toda conducta que puede considerarse contraria a las normas de libre competencia.

La sentencia no condeno en costa a los requeridos.

Contra esta decision la empresa Bio Bio Comunicaciones y la Fiscalia Nacional Economica interpusieron sendas reclamaciones solicitando la primera la revocacion del fallo en lo relativo a la condena que se le impuso y se le absuelva de las imputaciones formuladas en su contra, y la segunda el aumento de la multa que se le impuso a dicha empresa y la condena en costas.

Se trajeron los autos en relacion.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que por medio de la reclamacion la empresa Bio Bio Comunicaciones S.A., en adelante B.B., alega la vulneracion del debido proceso y las reglas de la sana critica, por cuanto la condena a su parte se basa en un unico antecedente, cual es la declaracion extrajudicial de un representante de la empresa Duplex, no ratificada en el proceso e introducida en forma intempestiva, la que es contradicha por abundante prueba que no fue ponderada y por las reglas de la logica y la experiencia.

Afirma que la transferencia de concesiones es licita, reglada por la legislacion y frecuente en la industria de radiodifusion. El precio acordado con D. fue representativo de los costos de un proyecto tecnico de explotacion de concesion de radiodifusion sonora como el presentado por D. para esta licitacion. Afirma que no acordo el precio que D. ofertaria en la licitacion de Los Vilos, ni menos el que ofertaria CRV por ser su parte ajena a estas tratativas. Explica que al consentir en el acuerdo su parte quiso aumentar las probabilidades de lograr la concesion, aunque no a asegurarla porque aun cabia la posibilidad que se la adjudicara CRV. Luego agrega que aun cuando el efecto del acuerdo fuera eliminar a un competidor, que lo niega porque D. no es radiodifusor y por ello no se interesa en adjudicarse las concesiones para...

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