Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 25 de Septiembre de 2014 (caso Requerimiento de la FNE contra Agrícola Agrosuper S.A. y otros) - Jurisprudencia - VLEX 537608234

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 25 de Septiembre de 2014 (caso Requerimiento de la FNE contra Agrícola Agrosuper S.A. y otros)

Fecha25 Septiembre 2014
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SENTENCIA N° 139/2014.

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS:

  1. A fojas 23, con fecha 30 de noviembre de 2011, la Fiscalía Nacional Económica (en adelante indistintamente la "Fiscalía" o la "FNE") dedujo un requerimiento en contra de Agrícola Agrosuper S.A. (en adelante indistintamente "Agrosuper"), Empresas Ariztía S.A. (en adelante indistintamente "A."), Agrícola Don Pollo Limitada (en adelante indistintamente "Don Pollo") y la Asociación de Productores Avícolas de Chile A.G. (en adelante indistintamente la "APA"), en lo sucesivo colectivamente consideradas como las "Requeridas". En su requerimiento, la FNE sostiene que Agrosuper, A. y Don Pollo (las "Empresas Avícolas Requeridas") habrían infringido el artículo 3° del Decreto Ley N° 211 ("D.L. N° 211") mediante la celebración y ejecución de un acuerdo entre competidores consistente en la limitación de la producción de pollo ofrecida al mercado nacional y la asignación de cuotas en el mercado de producción y comercialización de dicho producto. A juicio de la Fiscalía, la implementación y ejecución del acuerdo anticompetitivo habría sido posible gracias al intercambio permanente de información sensible, estratégica y detallada entre las Empresas Avícolas Requeridas en el seno de la APA, asociación gremial bajo cuya coordinación se habría celebrado, ejecutado y monitoreado el cartel acusado.

    1.1. La Fiscalía señala que desde el año 1995 las Empresas Avícolas Requeridas determinarían las toneladas de carne de pollo a producir y vender anualmente en el mercado local mediante proyecciones del consumo de pollo elaboradas el año anterior a través de la APA. Estas proyecciones se elaborarían en el último trimestre de cada año, con la información de precios y ventas entregada por las Empresas Avícolas Requeridas a la APA, sin perjuicio de la implementación de ajustes durante el respectivo año de producción. Según lo expuesto por la FNE, la APA proyectaría distintos escenarios posibles de consumo de pollo para el año venidero, a partir de diversas variables que incidirían en la determinación de la demanda del pollo y de un análisis econométrico. Los escenarios serían discutidos por altos ejecutivos de las Empresas Avícolas Requeridas en reuniones del Directorio de la APA o en otras convocadas especialmente al efecto, seleccionándose uno de los escenarios previamente proyectados.

    1.2. La Fiscalía sostiene que a la estimación de la demanda total proyectada para el mercado nacional las Requeridas restarían las cantidades que serían cubiertas por las importaciones u otras empresas nacionales, lo que determinaría la producción que las Empresas Avícolas Requeridas deberían destinar al mercado nacional. Esta producción se distribuiría en porcentajes determinados que -si bien habrían experimentado variaciones- fluctuarían en torno al 61% para Agrosuper, 31% para A. y 8% para Don Pollo. Para esos efectos la APA proyectaría la carga semanal (cantidades o unidades de pollos para faena) para cada una de las Empresas Avícolas Requeridas, sin perjuicio de las modificaciones que se realizarían durante el año en virtud de ajustes a la proyección de ventas.

    1.3. Las funciones que le corresponderían a la APA en el acuerdo imputado consistirían en: (i) confeccionar las proyecciones de demanda de carne de pollo a partir de la información provista por las Empresas Avícolas Requeridas; (ii) remitir el detalle de las cargas asignadas a cada una de ellas para todo el año; (iii) monitorear el cumplimiento del acuerdo adoptado, informando las ventas semanales de cada empresa; y, (iv) coordinar eventuales ajustes en las cargas de Agrosuper, A. y Don Pollo. Señala la FNE que los ajustes de cargas se habrían implementado de diversas formas, tales como la disminución de las cargas previamente establecidas, la intensificación de las exportaciones, el aumento del stock o inventario de productos congelados y la matanza de crías recién nacidas.

    1.4. La Fiscalía indica que el acuerdo habría sido efectivamente monitoreado mediante intercambio permanente de información sensible, estratégica y detallada de las Empresas Avícolas Requeridas bajo el alero de la APA. A., A. y D.P. habrían remitido mensual y semanalmente diversos antecedentes a la APA, quien elaboraría con ellos los siguientes informes: (i) Informe Mercado Avícola; (ii) Informes semanales y mensuales de Ventas de Pollo; (iii) Informe Semanal Análisis de Producción y Ventas; y, (iv) Informe Mensual de Precios Promedios de los Distintos Cortes.

    1.5. A juicio de la FNE existirían antecedentes concretos de decisiones conjuntas y acuerdos sobre elementos relevantes de la competencia por parte de las Empresas Avícolas Requeridas durante 1994 y 1995; años en los que se habrían adoptado iniciativas para lograr un "desarrollo razonable para el sector". Según lo expuesto por la FNE en su requerimiento, desde esa época Agrosuper, A. y D.P. se habrían comprometido a intercambiar información como

    una forma de facilitar y monitorear los acuerdos anticompetitivos que habrían alcanzado.

    1.6. La Fiscalía sostiene que el actuar colusivo referido en el párrafo precedente habría derivado en un acuerdo consistente en la limitación de la producción mediante el control de la cantidad ofrecida al mercado nacional y la asignación de cuotas de mercado. Indica que antecedentes inequívocos de ese acuerdo se remontarían al menos al año 2000 y que el actuar coordinado no habría variado en los años posteriores. La Fiscalía califica el acuerdo imputado como exitoso, señalando que: (i) las participaciones de mercado de las Empresas Avícolas Requeridas se habrían mantenido estables en el tiempo; y, (ii) las Empresas Avícolas Requeridas habrían logrado que su producción conjunta no difiera sustancialmente de la proyección de demanda elaborada por la APA y que, de hecho, aquélla no exceda a ésta durante el periodo comprendido entre los años 2006 y 2010.

    1.7. Según lo expuesto por la FNE, el 1 de marzo de 2006 las Requeridas habrían acordado la última proyección de ventas para dicho año (387.298 toneladas). Las cantidades vendidas al término de dicho habrían sido 0,43% inferior a lo originalmente proyectado (385.624 toneladas).

    1.8. El 20 de noviembre de 2006 se habría enviado por la APA la proyección de ventas para el año 2007 (404.421 toneladas). Las ventas de las Empresas Avícolas Requeridas habrían sido un 8,5% inferiores a lo proyectado (370.035 toneladas) debido al incendio que sufrió a fines de 2006 la principal planta faenadora del país (planta San Vicente de Agrosuper). Expone la Fiscalía que en enero de 2007 las Requeridas se habrían reunido para ajustar las cargas, fijándolas en 3.300.000 unidades semanales.

    1.9. En noviembre de 2007 las Empresas Avícolas Requeridas, a través de la APA, habrían acordado dos proyecciones de demanda para el año 2008, basadas en dos escenarios distintos (entre 390.288 y 401.051 toneladas, lo que habría implicado una carga de entre 3.350.000 y 3.450.000 unidades semanales). En enero de 2008 el Presidente de la APA habría solicitado a las Empresas Avícolas Requeridas: (i) no exceder las cargas sugeridas en noviembre, a fin de que el precio fluctuara entre los valores estimados; y, (ii) el envío de las cargas programadas para las diez primeras semanas del año 2008. Las empresas requeridas habrían cumplido lo solicitado. A fines de enero de 2008 el Presidente de la APA habría solicitado a las Empresas Avícolas Requeridas una rebaja en las cargas a 3.350.000 unidades semanales, atendida

    la situación de los mercados de granos y de las carnes rojas. En febrero de 2008 el Presidente de la APA habría instruido una nueva rebaja de la producción a 3.250.000 unidades semanales, expresando en su oportunidad la cuota que correspondería a cada una de las Empresas Avícolas Requeridas. En marzo de 2008 la proyección de consumo de pollo habría sido modificada, reduciendo la cantidad anual proyectada a 386.205 toneladas. A principios de junio de 2008 el Presidente de la APA habría recomendado a Agrosuper, A. y Don Pollo no cargar durante ese mes más de 3.250.000 unidades semanales, indicando cómo éstas se dividirían entre las Empresas Avícolas Requeridas. Finalmente, a mediados de junio de 2008 el Presidente de la APA habría señalado a las Empresas Avícolas Requeridas que debían bajar su producción a 3.000.000 unidades semanales, ajustando las cargas por empresa según porcentajes de participación. La FNE sostiene que, como consecuencia de tales ajustes, las cantidades vendidas durante el año 2008 (359.570 toneladas) habrían sido inferiores en un 6,9% a la cantidad proyectada en marzo de ese año.

    1.10. El 5 de diciembre de 2008 la APA habría enviado la proyección anual de consumo de carne de pollo, que establecería una venta de 369.540 toneladas para el año 2009, indicando los valores de carga semanal para cada una de las empresas requeridas. Según lo expuesto por la FNE, las Requeridas se habrían reunido al menos en abril y...

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