Reprime desórdenes y hechos de violencia cometidos en estadios y otros centros deportivos con ocasión de espectáculos públicos - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914519806

Reprime desórdenes y hechos de violencia cometidos en estadios y otros centros deportivos con ocasión de espectáculos públicos

Fecha10 Enero 1991
Fecha de registro10 Enero 1991
Número de Iniciativa259-07
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.327 (Diario Oficial del 31/08/1994)
MateriaVIOLENCIA EN EL DEPORTE
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Hecho en Santiago de Chile, a los 7 días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa, en dos originales cada uno en checo y en español, siendo ambos textos igualmente auténticos

Mensaje de S.E. el Presidente de la República. ,


REPRIME DESORDENES Y HECHOS DE VIOLENCIA COMETIDOS EN ESTADIOS Y OTROS CENTROS DEPORTIVOS CON OCASION DE ESPECT ACULOS PUBLICOS (Bol. 259-07).


Santiago, enero 2 de 1991.


"Honorable Cámara de Diputados:


Desde hace algunos años a esta fecha ha venido dándose el fenómeno de ciertas conductas violentas en Estadios y otros Centros Deportivos con ocasión de espectáculos públicos, en especial en aquellos donde se desarrolla la competencia oficial del fútbol profesional.

Si bien, el indicado fenómeno, afortunadamente, en nuestra Patria aún es indiciario, resulta del todo recomendable y necesario ponerle atajo a la brevedad posible, especial, mente antes que sus connotaciones puedan transformarse en hechos masivos de dificultosa prevención o punición, corno los que han ocurrido, en forma creciente, en otros países.

Para tales efectos se requiere del esfuerzo de la comunidad toda y en particular de los actores que convergen en la práctica del deporte masivo: autoridades, deportistas, aficionados. El Gobierno que me honro en presidir ha venido, por intermedio de las autoridades competentes, realizando una labor pública destinada a alejar toda acción o simbología de la violencia.

Sin embargo, los hechos demuestran la necesidad de articular una legislación que enfrente el fenómeno descrito, creándose una normativa jurídica que colabore en la inhibición de estas conductas y que configure un reproche social certero y preciso a quiénes sean responsables de la preparación y o consumación de los hechos de violencia cometidos en Estadios y otros centros deportivos con ocasión de espectáculos públicos.

En efecto, el proyecto de ley que someto a vuestra consideración consta de 3 títulos que se ocupan, respectivamente, de la tipificación de los hechos que deben considerarse delitos contra la seguridad pública, de aquellos que son calificados por el resultado que se produce y, por último, el tercero, que se ocupa de establecer algunas medidas de seguridad y responsabilidad civil que tiene por objeto evitar la reiteración de los hechos que las ameritan.

Hago presente a V.E., para los efectos del artículo 14, de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que el presente proyecto de ley no irroga gastos al erario nacional.

En consecuencia tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional el siguiente:


PROYECTO DE LEY:


TITULO I


DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA

“Artículo 1°.- El que organizare, promoviere o facilitare de cualquier modo la formación de grupos o barras que, con el pretexto de apoyar a su equipo, estén dispuestos a ejercer violencia, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio.

Artículo 2°.- El que introdujere a un centro deportivo, tuviere en su poder o portara armas, cualquiera sea su naturaleza, o elementos destinados a ejercer violencia o perturbar gravemente el orden público, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Artículo 3°.- Los encargados de...

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