Decreto 2 - AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL; Y DESIGNA AL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE FISCAL PARA LA COLOCACIÓN ANTEDICHA, ESTABLECIÉNDOSE TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A SU DESEMPEÑO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 428710966

Decreto 2 - AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL; Y DESIGNA AL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE FISCAL PARA LA COLOCACIÓN ANTEDICHA, ESTABLECIÉNDOSE TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A SU DESEMPEÑO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor22 de Marzo de 2013

AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL; Y DESIGNA AL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE FISCAL PARA LA COLOCACIÓN ANTEDICHA, ESTABLECIÉNDOSE TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A SU DESEMPEÑO

Núm. 2.- Santiago, 7 de enero de 2013.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 3° de la ley N° 20.641; los artículos 45, 46 y 47 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975 (en adelante "Ley de Administración Financiera del Estado"); el artículo numeral 9) del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda (en adelante, "Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías"); el artículo 165 del Código de Comercio; la ley N° 18.010; la ley N° 18.092; la ley N° 18.552; la ley N° 18.876; el decreto ley N° 2.349, de 1978; la ley N° 18.045; el artículo 37 del artículo primero de la ley N° 18.840 (en adelante, la "Ley Orgánica Constitucional del Banco Central"); el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, en relación con el decreto supremo N° 414, de 2012, del Ministerio de Hacienda; los decretos N° 1.686, de 2009, N° 554 y N°1.602, ambos de 2010, y N° 1.839, de 2011, del Ministerio de Hacienda y las demás normas aplicables,

Decreto:

Artículo 1°

Autorízase al Ministro de Hacienda y al Tesorero General de la República para que representen al Fisco de la República de Chile (en adelante, el "Fisco") en la emisión y colocación en el mercado de capitales local de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo (en adelante, los "Bonos"), los que serán emitidos por la Tesorería General de la República (en adelante, la "Tesorería") y que se detallan como sigue:

  1. Reapertura de la serie de Bonos BTP-10, emitidos con fecha 1 de enero de 2012 y con vencimiento el 1 de enero de 2022, por un monto de quinientos mil millones de pesos, moneda corriente de curso legal en Chile ($500.000.000.000) en virtud de la letra a) del artículo del decreto N° 1. 839, de 2011, del Ministerio de Hacienda (en adelante, la "Serie de Bonos BTP-10 Reabierta"). Esta serie reabierta podrá incrementarse hasta por el monto de trescientos diez mil millones de pesos ($310.000.000.000) (en adelante, "Bonos BTP-10 de la Reapertura"), de manera que, una vez efectuada la Reapertura, el monto total de la Serie de Bonos BTP-10 Reabierta podrá alcanzar un total de ochocientos diez mil millones de pesos ($810.000.000.000).

  2. Reapertura de la serie de Bonos BTP-20, emitidos con fecha 1 de enero de 2012 y con vencimiento el 1 de enero de 2032, por un monto de doscientos ochenta mil millones de pesos, moneda corriente de curso legal en Chile ($280.000.000.000) en virtud de la letra b) del artículo del decreto N° 1.839, de 2011, del Ministerio de Hacienda (en adelante, la "Serie de Bonos BTP-20 Reabierta"). Esta serie reabierta podrá incrementarse hasta por el monto de trescientos diez mil millones de pesos ($310.000.000.000) (en adelante, "Bonos BTP-20 de la Reapertura"), de manera que una vez efectuada la Reapertura, el monto total de la Serie de Bonos BTP-20 Reabierta podrá alcanzar un total de quinientos noventa mil millones de pesos ($590.000.000.000).

  3. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Pesos con vencimiento a 30 años (en adelante, los "Bonos BTP-30") hasta por el monto total máximo de doscientos cincuenta mil millones de pesos, moneda corriente de curso legal en Chile ($250.000.000.000).

  4. Reapertura de la serie de Bonos BTU-10, emitidos con fecha 1 de enero de 2010 y con vencimiento el 1 de enero de 2020, por un monto de quince millones quinientas mil Unidades de Fomento (15.500.000 UFs), en virtud del decreto N° 1.686, de 2009, del Ministerio de Hacienda, y previamente reabierta por un monto de dieciocho millones quinientas mil unidades de fomento (18.500.000 UFs) de acuerdo a la letra b) del artículo del decreto N° 554, de 2010, del Ministerio de Hacienda, y por adicionales dieciocho millones de Unidades de Fomento (18.000.000 UFs) de acuerdo a la letra e) del artículo del decreto N° 1.602, de 2010, del Ministerio de Hacienda (en adelante, la "Serie de Bonos BTU-10 Reabierta"), de manera que el monto total de la Serie de BTU-10 Reabierta alcanza un total de cincuenta y dos millones de Unidades de Fomento (52.000.000 UFs), según se indica en la referida letra e) del artículo del decreto N° 1.602, de 2010, del Ministerio de Hacienda. Esta serie reabierta podrá incrementarse en esta ocasión hasta por el monto de catorce millones quinientas mil Unidades de Fomento (14.500.000 UFs) (en adelante, considerando el plazo restante para su vencimiento y para diferenciación del bono de la letra siguiente, se denominarán "Bonos BTU-7 de la Reapertura"), de manera que una vez efectuada la Reapertura, el monto total de la Serie de BTU-10 Reabierta podrá alcanzar un total de sesenta y seis millones quinientas mil Unidades de Fomento (66.500.000 UFs).

  5. Reapertura de la serie de Bonos BTU-10, emitidos con fecha 1 de enero de 2012 y con vencimiento el 1 de enero de 2022, por un monto de veintiséis millones quinientas mil Unidades de Fomento (26.500.000 UFs), en virtud de la letra e) del artículo del decreto N° 1.839, de 2011, del Ministerio de Hacienda (en adelante, la "Serie de Bonos BTU-10 Reabierta"). Esta serie reabierta podrá incrementarse hasta por el monto de veintiún millones de Unidades de Fomento (21.000.000 UFs) (en adelante, "Bonos BTU-10 de la Reapertura"), de manera que una vez efectuada la Reapertura, el monto total de la Serie de BTU-10 Reabierta podrá alcanzar un total de cuarenta y siete millones quinientas mil Unidades de Fomento (47.500.000 UFs).

  6. Reapertura de la serie de Bonos BTU-20, emitidos con fecha 1 de enero de 2012 y con vencimiento el 1 de enero de 2032, por un monto de dieciséis millones quinientas mil Unidades de Fomento (16.500.000 UFs), en virtud de la letra f) del artículo del decreto N° 1.839, de 2011, del Ministerio de Hacienda (en adelante, la "Serie de Bonos BTU-20 Reabierta"). Esta serie reabierta podrá incrementarse hasta por el monto de diecisiete millones de Unidades de Fomento (17.000.000 UFs) (en adelante, "Bonos BTU-20 de la Reapertura"), de manera que una vez efectuada la Reapertura, el monto total de la Serie de BTU-20 Reabierta podrá alcanzar un total de treinta y tres millones quinientas mil Unidades de Fomento (33.500.000 UFs).

  7. Reapertura de la serie de Bonos BTU-30, emitidos con fecha 1 de enero de 2012 y con vencimiento el 1 de enero de 2042, por un monto de dieciséis millones quinientas mil Unidades de Fomento (16.500.000 UFs), en virtud de la letra g) del artículo del decreto N° 1.839, de 2011, del Ministerio de Hacienda (en adelante, la "Serie de Bonos BTU-30 Reabierta"). Esta serie reabierta podrá incrementarse hasta por el monto de catorce millones quinientas mil Unidades de Fomento (14.500.000 UFs) (en adelante, "Bonos BTU-30 de la Reapertura"), de manera que una vez efectuada la Reapertura, el monto total de la Serie de BTU-30 Reabierta podrá alcanzar un total de treinta y un millones de Unidades de Fomento (31.000.000 UFs).

En uso de esta facultad, cualquiera de las autoridades antes mencionadas podrá, según corresponda en ejercicio de sus propias atribuciones, celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para proceder a la emisión, registro, colocación y depósito de los Bonos, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo la operación de endeudamiento interno que se autoriza, incluyendo el pago de los gastos operativos en que se incurra.

Artículo 2°

Los recursos líquidos obtenidos de la colocación de los Bonos se destinarán a cumplir obligaciones de las Partidas 50-01-03-30, Operaciones Complementarias - Adquisición de Activos Financieros y 50-01-04-34, Servicio de la Deuda Pública.

Artículo 3°

Las características y condiciones financieras de los Bonos BTP-30 serán las siguientes:

  1. Emisor: el Fisco a través de la Tesorería;

  2. Series, cauciones y preferencias: una misma serie, sin cauciones ni preferencias de ninguna clase;

  3. Expresión y cortes: serán expresados y pagaderos en pesos y serán emitidos en cortes mínimos de $5.000.000 (cinco millones de pesos);

  4. Forma de emisión: la indicada en el artículo 10;

  5. Transferibilidad: la transferencia del dominio de los Bonos BTP-30 se efectuará en la forma indicada en el artículo 10, letra f) o letra g) inciso tercero, según corresponda;

  6. Fecha de emisión: el 1 de enero de 2013;

  7. Plazo y forma de colocación: una o más colocaciones desde la fecha de publicación de este decreto, y hasta el 30 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive, mediante los procedimientos indicados en las letras a) y d) del artículo 16. Para los efectos a que hubiere lugar, dichos procedimientos constituirán el mecanismo de colocación propio de la "Tesorería para estos bonos, de manera que los primeros adquirentes deberán considerarlos como adquiridos en el "mercado primario formal";

  8. Tasa de interés: los Bonos BTP-30 que sean colocados devengarán un interés anual de hasta 6,00% anual vencido, calculado en forma simple sobre la base de períodos semestrales de 180 días y de años de 360 días que comenzarán a devengarse a partir de la Fecha de Emisión;

  9. Vencimiento y amortización de capital: el vencimiento de los Bonos BTP-30 ocurrirá el 1 de enero de 2043 y el capital será amortizado en...

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