La representación - Curso de Derecho Civil. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 378238878

La representación

AutorGonzalo Figueroa Yáñez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad de Chile
Páginas267-281
267
193. Explicación
La representación está definida en el
blece: “lo que una persona ejecuta a nombre de
otra, estando facultada por ella o por la ley para
representarla, produce respecto del representado
iguales efectos que si hubiese contratado él mis-
mo”. La figura en este caso es la siguiente:
una persona celebra con otra un acto
jurídico en representación de un tercero,
ya sea porque este tercero lo ha facultado
para hacerlo o bien por mandato de la ley.
Sin embargo, y a diferencia de cualquier
acto jurídico, este acto no producirá efec-
tos de ninguna especie respecto de quien
participa en la celebración de este acto,
sino que ellos recaerán directamente en
su representado.
Como podemos notar, encontramos en
este acto tres personas: i) El representante,
quien manifiesta su voluntad en el acto a
nombre de otro; ii) el representado, a nom-
bre de quien el representante manifestó
la voluntad, y respecto del cual recaerán
todos los efectos del acto celebrado, y
iii) un tercero que concurre como parte a
la celebración del acto.
Para que opere la representación se re-
quiere del cumplimiento de tres requisitos:
a) que el representante ejecute un acto o
celebre un contrato; b) que el representante
actúe a nombre del representado y que lo
manifieste de esta forma en la celebración
del acto jurídico. Este requisito recibe el
nombre de contemplatio domine, y c) que el
representante esté facultado para ello por
la ley o por la voluntad del representado.
Concurriendo estos tres requisitos, nos
encontramos frente a la representación.
El efecto que ella produce es que el acto
jurídico no obliga al representante, sino
a su representado. El representante no es
parte del acto que celebra.
194. D
AVID
S
TITCHKI N
: El mandato civil,
Editorial Jurídica de Chile, Santiago,
1950, págs. 34 y 35.
Nuestro Código Civil se ha referido particu-
larmente a la representación en el art. 1448
estableciendo que “lo que una persona eje-
cuta a nombre de otra, estando facultada por
ella o por la ley para representarla, produce
respecto del representado iguales efectos
que si hubiese contratado él mismo”.
Los elementos que integran esta insti-
tución son, por consiguiente, estos tres:
a) Que una persona (el representante)
ejecute un acto o celebre un contrato;
b) Que en la ejecución del acto o en la
celebración del contrato actúe a nombre
de otra (el representado), y c) Que el repre-
sentante esté facultado para ello por la ley
(representación legal) o por voluntad del
representado (representación voluntaria).
Concurriendo estos requisitos, se producen
los efectos propios de la representación; el
acto o contrato, en lugar de obligar a las
partes que lo han celebrado (representante
y tercero), obliga sólo a una de ellas (el
tercero) y a otra persona que no intervino
en su celebración (el representado).
195. GONZALO FIGUEROA YÁÑEZ: El Patri-
monio, Editorial Jurídica de Chile,
1997, 2ª edición actualizada con la
Ley Nº 19.335 de 1994, págs. 175 a
184.
Dada la situación de anormalidad que pre-
senta la representación frente al principio
C a pí tu lo I X
LA REPRESENTACIÓN

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