Decreto 210 - REGLAMENTO DE REPOBLACIÓN Y SIEMBRA DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS PARA FINES DE PESCA RECREATIVA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239154874

Decreto 210 - REGLAMENTO DE REPOBLACIÓN Y SIEMBRA DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS PARA FINES DE PESCA RECREATIVA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DE REPOBLACIÓN Y SIEMBRA DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS PARA FINES DE PESCA RECREATIVA

Núm. 210.- Santiago, 7 de agosto de 2009.- Vistos: Lo informado mediante Informe Técnico (R. Pesq.) Nº57/2008, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; los Oficios Ord./Z4/N° 274 de fecha 17 de diciembre de 2008 y N° 277 de 19 de diciembre de 2008, ambos del Director Zonal de Pesca de las Regiones XIV, X y XI, Presidente de los Consejos de Pesca Recreativa de la X Región y de la XIV Región; el Oficio Ord. Z5/09/N° 73 de fecha 3 de julio de 2009, del Director Zonal de Pesca de la XII Región, Presidente del Consejo de Pesca Recreativa de la XI Región; lo dispuesto en el Artículo 326 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley de Pesca Recreativa Nº 20.256.

Considerando:

Que el artículo 11 de la Ley de Pesca Recreativa Nº 20.256 dispone que un reglamento regulará la forma y condiciones en que se podrán efectuar la siembra y repoblación de especies hidrobiológicas para fines de pesca recreativa, de modo de asegurar la debida protección del patrimonio sanitario y ambiental, en especial la biodiversidad.

Que, asimismo, la señalada norma legal dispone que el reglamento establecerá los antecedentes que deben acompañar las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar actividades de siembra o repoblación.

Que el presente reglamento se ha consultado a los Consejos de Pesca Recreativa de la XIV, X y XI Regiones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la ley antes señalada,

Decreto:

Artículo 1º

El presente reglamento tiene por objeto regular la forma y condiciones en que se podrán efectuar la siembra y repoblación de especies hidrobiológicas para fines de pesca recreativa, de modo de asegurar la debida protección del patrimonio sanitario y ambiental, en especial la biodiversidad. Asimismo, establece los antecedentes que deben acompañar las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar actividades de siembra o repoblación.

Artículo 2º

Para efectos del Reglamento se dará a las siguientes expresiones el significado que se indica:

  1. Especie nativa: especie, subespecie o taxón de jerarquía inferior que se encuentra viviendo en su área natural de distribución (pasada o presente), incluyendo el área que se puede llegar a ocupar usando sistemas naturales de dispersión.

  2. Especie asilvestrada: especie introducida que vive y se reproduce en un hábitat natural fuera de su distribución natural.

  3. Especie introducida: especie, subespecie o taxón de jerarquía inferior introducido fuera de su área de distribución natural, pasada o presente; incluye cualquier parte, gametos, huevos de dicha especie capaces de sobrevivir y consecuentemente expandirse.

  4. Especie hidrobiológica: especie de organismo en cualquier fase de su desarrollo, que tenga en el agua su medio normal o más frecuente de vida. También se las denomina con el nombre de especie o especies.

  5. Coto de pesca: curso de aguas superficiales que escurren por cauces artificiales o cuerpo de agua que se acumula en un depósito artificial, destinado al desarrollo de actividades de pesca recreativa, con fines de lucro para su dueño.

    Se entiende asimismo por coto de pesca el curso o cuerpo de agua que se encuentra en la...

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