Repertorio. Conservador de Bienes Raíces. Anotación. Inscripción - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253339486

Repertorio. Conservador de Bienes Raíces. Anotación. Inscripción

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas175-180

Page 176

Cas. fondo 8 de enero de 1948.

La Corte:

Con lo expuesto y considerando:

  1. Que son hechos de la causa que interesan para la resolución del recurso, los siguientes:

    1. Por escritura pública otorgada ante el Notario de Santa Cruz el 17 de febrero de 1942, la sucesión de don José Ignacio Gaete compró a doña Sara Fuenzalida viuda de Gaete el predio denominado "Los Quillayes y Lo Fuenzalida", ubicado en ese departamento, y por no existir inscrito título a nombre de la vendedora, no se pudo hacer la inscripción de esa escritura en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces haciéndose entre tanto una anotación en el Repertorio, con fecha 19 del mes y año antes mencionados;

    2. Con fecha 6 de marzo de 1942, se inscribió en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar del mismo Conservador una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el predio "Los Quillayes y Lo Fuenzalida" decretada contra doña Sara Fuenzalida viuda de Gaete en juicio que le seguía don Pedro Zúñiga ante el Juzgado de Letras de Santa Cruz;

    3. Por escritura pública extendida ante el Notario de Santiago, don José María Bórquez, con fecha 6 de abril de 1942. doña Sara Fuenzalida viuda de Gaete vendió a don Pedro Zúñiga el predio "Los Quillayes y Lo Fuenzalida" de que antes se ha hablado;

    4. Con fecha 8 de abril de 1947, el señor Zúñiga hizo notificar al Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz una resolución del Juzgado de ese departamento en que se ordenaba el alzamiento de la medida precautoria a que se refiere la letra B) para el solo efecto de hacer las inscripciones especiales de herencia de ciertas propiedades de la sucesión de don Juan Francisco Gaete Cuevas, de la escritura de 4 de junio de 1941, de adjudicación de las mismas propiedades a doña Sara Fuenzalida viuda de Gaete y de la escritura de venta por la señora Fuenzalida a don Pedro Zúñiga, de fecha 6 de abril de 1942, indicada en el párrafo anterior, inscripciones que se llevaron a efecto al día siguiente, o sea, el 9 de abril; y

    5. Cuando la sucesión de don Ignacio Gaete Cuevas, requirió la inscripción en el Registro de Propiedad de la escritura de 17 de febrero de 1942, ella no se pudo hacer por no tener la vendedora título inscrito a su nombre y esa inscripción no fué requerida por la sucesión del nombrado señor Gaete una vez subsanada la causa que la impedía; Que sobre la base de estos hechos el recurso tiene por objeto se declare que al negar lugar a la petición de la demanda para que se

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    anule la inscripción del título del señor Zúñiga sobre el predio "Los Quillayes y Lo Fuenzalida" hecha en el Registro de Propiedad del Conservador de Santa Cruz de Bienes Raíces, en las condiciones que en aquélla se señalan, la sentencia de alzada habría infringido los artículos 15, 16, 17 y 74 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces de 24 de junio de 1857 y los artículos 695, 1681, 1682 y 1817 del Código Civil;

  2. Que, más concretamente, la infracción de los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento, antes mencionados, y del artículo 695 del Código Civil consistiría en haber la sentencia recurrida aceptado como válida la inscripción en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz de la escritura de 6 de abril de 1942 en que doña Sara Fuenzalida viuda de Gaete vendió a don Pedro Zúñiga el predio denominado "Los Quillayes y Lo Fuenzalida" no obstante encontrarse anotada presuntivamente en el Repertorio del mismo Conservador la escritura pública de fecha 1 7 de febrero anterior de la venta del mismo predio hecha por la señora Fuenzalida vda. Gaete a la sucesión de don José Ignacio Gaete Cuevas y estar pendiente...

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