La reparación por violaciones a derechos fundamentales: ¿Es necesario un reconocimiento constitucional expreso? Una mirada desde la reparación del daño en la responsabilidad civil - Núm. Octubre-2021, Octubre 2021 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 879395944

La reparación por violaciones a derechos fundamentales: ¿Es necesario un reconocimiento constitucional expreso? Una mirada desde la reparación del daño en la responsabilidad civil

AutorPamela Prado López
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Chile. Profesora de Derecho Civil de la Uni- versidad de Valparaíso. Errázuriz 2120, Valparaíso, Chile. Correo electrónico: pamela.prado@uv.cl
Páginas59-100
Constitución y derecho privado
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DICIEMBRE 2015 ASPECTOS FUNDAMENTALES DE DERECHO ALEMÁN DE LA RESPONSABI LIDAD MÉDICA...
LA REPARACIÓN POR VIOLACIONES
A DERECHOS FUNDAMENTALES:
¿ES NECESARIO UN RECONOCIMIENTO
CONSTITUCIONAL EXPRESO?
UNA MIRADA DESDE LA REPARACIÓN
DEL DAÑO EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL
LIABILITY TO INJURY TO HUMAN RIGHTS:
NEED FOR EXPRESS CONSTITUCIONAL
RECOGNITION? A REVIEW FROM
THE PERSPECTIVE OF DAMAGE REPAIR
IN THE TORT LAW
Pamela Prado López*
RESUMEN
En medio del debate de una nueva Carta Fundamental, este trabajo re-
f‌lexiona acerca de la eventual incorporación de una norma de rango
constitucional que, con mayor o menor amplitud, establezca el deber
de reparación ante una violación de derechos fundamentales, como ya
ocurre en el entorno constitucional latinoamericano, a f‌in de evaluar si
ello es necesario en materia de resarcimiento del daño. El propósito de
mirar de cerca las modalidades que adopta la reparación del daño que
se padece por la vulneración de un derecho fundamental, es demostrar
que los estándares del derecho de los derechos humanos y el derecho de
la responsabilidad civil, se pueden complementar en forma armónica,
especialmente en caso de que sea el Estado o sus agentes los causantes de
dicha vulneración.
PALABRAS CLAVE
: Derechos fundamentales; derechos humanos; derecho
de los derechos humanos; responsabilidad civil; medidas de reparación.
Revista Chilena de Derecho Privado, número temático, pp. 59-100 [octubre 2021]
* Doc to ra en D er ech o p or la U ni ve rsi da d d e Ch il e. Pro fe sor a d e De re ch o Ci vi l d e la Un i -
versidad de Valparaíso. Errázuriz 2120, Valparaíso, Chile. Correo electrónico: pamela.prado@
uv.cl
Recepción: 2021-05-31; aceptación: 2021-07-19.
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Pamela Prado RChDP número temático
Constitución y derecho privado
ABSTRACT
In the midst of the debate regarding the new Chilean Constitution, this
paper goes through the consequences of an eventual incorporation of a
norm of constitutional rank in our law that, to a greater or lesser extent,
establishes the duty of reparation in the event of a violation of human
rights, similar to other Latin American Constitutions; in particular we will
analyze the topic of damage repair. The reason behind looking through the
different modes that damage repairing for human rights violation takes, is
to demonstrate that the law of liability and the standards of human rights
law can complement each other, especially in the case that the state or its
agents are the culprits of those violations.
KEYWORDS
: Human rights; Human rights law; Tort law; Reparations.
INTRODUCCIÓN
La primera parte del título de este trabajo puede causar extrañeza debido
a su amplitud, en contraste con la dimensión que permite un escrito de
esta naturaleza. Sin embargo, debemos hacer las siguientes prevenciones:
la primera, es que con ello pretendemos ilustrar la gran cantidad de ám-
bitos desde los que es posible abordar la convergencia de la temática de
los derechos fundamentales con el instituto de la responsabilidad civil;
en segundo lugar, consecuencia de lo anterior, es que el debate acerca de
la inclusión o no de una norma de rango constitucional que reconozca o
establezca un deber de reparación por vulneración a derechos fundamen-
tales, inevitablemente repercutirá en diversas áreas de la responsabilidad
civil –principios, funciones, requisitos, formas de reparación, entre otros–
y, en tercer término, que nuestro propósito es llevar a cabo un análisis de
carácter exploratorio respecto de una de aquellas cuestiones.
En efecto, en el marco de la elaboración de una nueva Carta Funda-
mental, nuestro objetivo es llamar la atención y llevar a cabo unas pri-
meras ref‌lexiones acerca de una de las posibles consecuencias que puede
generar la incorporación de una norma de rango constitucional que, con
mayor o menor amplitud, reconozca la reparación de lesiones a derechos
fundamentales: la inf‌luencia de los estándares del derecho de los dere-
chos humanos en la reparación del daño, en especial en lo que ref‌iere a
las modalidades de reparación –por ejemplo, la importancia que cobra
la reparación in natura–, produciéndose, así, una relación virtuosa con la
responsabilidad civil, complementándose armónicamente, sobre todo en
caso que sea el Estado o sus agentes los causantes de dicha vulneración,
 
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OCTUBRE 20 21 LA REPARACIÓN POR VIOLACIONES A DERECHOS FUNDAM ENTALES:...
como ha venido ocurriendo en el derecho internacional. Con todo, según
señalaremos al f‌inal de estas líneas, esa misma consecuencia se puede
producir –y se está produciendo en alguna medida–, a juicio nuestro, sin
que se requiera incorporar una disposición constitucional expresa.
Por consiguiente, la hipótesis que por medio de estas líneas pretende-
mos demostrar, es que conforme al derecho chileno vigente, en la repa-
ración del daño ocasionado por vulneraciones a derechos fundamentales
pueden ser aplicables criterios o estándares del derecho de los derechos
humanos, en especial en lo que ref‌iere a modalidades de reparación, los
que se complementan armónicamente con las reglas y principios del
derecho de la responsabilidad civil. Sin embargo, para tal efecto, no es
necesario que se incorpore una norma constitucional que establezca en
forma expresa el deber de reparación del daño producido por vulnera-
ciones a dichos derechos.
Debemos advertir que, a pesar de que este trabajo tiene como supuesto
el presente proceso constituyente, es un análisis que se sitúa en la dog-
mática jurídica, de lege lata.
I. DOS CUESTION ES PREVIAS
1. Una doble delimitación
Como ya hemos advertido, debido a la enorme amplitud con que es
posible abordar nuestro ámbito de trabajo, llevaremos a cabo una doble
delimitación del mismo. En primer término, como se sabe, en el entorno
que nos situamos hay un complejo aparato terminológico. En efecto,
son varias las expresiones con que se alude a los derechos esenciales de
la persona, a vía ejemplar: derechos naturales”, “derechos morales”,
“libertades públicas”, “derechos constitucionales”, “derechos humanos”,
“derechos fundamentales”1. En este trabajo utilizaremos indistintamente
las denominaciones de derechos fundamentales y derechos humanos. En
lo que ref‌iere a la expresión derechos fundamentales, recurriremos a ella
no solo debido a que la doctrina y la jurisprudencia nacional se encuen-
tran familiarizados con ella2, sino porque es la forma con que se tiende a
denominar por los autores a los derechos que garantizan las Cartas Fun-
damentales, que es el ambiente en que nos situamos y, por tanto, es una
1
PECES-BARBA (1999)
, p. 57;
NASH (2008),
p. 51;
FIGUEROA
(2007), pp. 342-356.
2 Ent re var ios ,
NOGUEIRA (
2005), p. 15;
TÓRTORA
(2 010), pp . 167-2 00;
DEL CANTO
(2019),
pp. 163-192.
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