Ley núm. 15078, publicada el 18 de Diciembre de 1962. AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE PROCEDA A REORGANIZAR LOS SERVICIOS QUE INDICA Y MODIFICA LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY Y LAS LEYES QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE PROCEDA A REORGANIZAR LOS SERVICIOS QUE INDICA Y MODIFICA LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY Y LAS LEYES QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o- Facúltase al Presidente de la República para que proceda a reorganizar los Servicios de Impuestos Internos, Tesorerías y Aduanas, dependientes del Ministerio de Hacienda, y el Consejo de Defensa del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, conservando sus dependencias de los citados Ministerios. Además, podrá fijar el horario de trabajo del personal que se desempeña como operario de máquinas de contabilidad y estadística.
Se le autoriza, asimismo, para dictar los respectivos Estatutos Orgánicos, adaptando las atribuciones y funciones, el regimén de sanciones y el sistema de calificaciones establecidos por las leyes vigentes a la nueva estructura interna de cada Servicio. Podrá, en consecuencia, sin señalarles otras atribuciones, asignar las actuales de un modo distinto a los cargos o empleos que contemplan las plantas establecidas por esta ley.
Facúltasele, igualmente, para modificar, con las limitaciones indicadas en el inciso anterior, las disposiciones del DFL. N.o 213, de 22 de Julio de 1953, sobre Ordenanza General de Aduanas, y del DFL. N.o 190, de 25 de Marzo de 1960, sobre Código Tributario, en lo que se relacione directamente con las funciones, organización, atribuciones o competencia que se asignen a estos Servicios. Deberá mantener la Junta General de Aduanas y podrá fijar sus facultades y organización, pero no podrá alterar la organización y procedimiento de los Tribunales Aduaneros ni los derechos conferidos a los particulares.
o- Establécese una asignación especial para los funcionarios de las Plantas Directivas, Profesionales y Técnicas de los Servicios a que se refiere el artículo anterior, que se regirá por las siguientes normas:
-
No se considerará sueldo para los efectos de imposiciones de Cajas de Previsión ni del Fondo de Seguro Social;
-
Se pagará mensualmente y se aplicará sobre la remuneración imponible de que goce cada empleado, no pudiendo exceder del 50 oo de dicha remuneración al personal calificado en listas uno y dos. No gozarán de esta asignación los funcionarios calificados en listas tres y cuatro;
-
El personal que ingrese a cualquiera de estos Servicios en sus respectivas Plantas Directivas, Profesionales y Técnicas percibirá por este concepto un 25% de su remuneración, hasta la fecha de vigencia de su primera calificación, y
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El gasto anual que importe esta asignación se financiará con el mayor rendimiento tributario que produzca la aplicación de la presente ley, debiendo consultarse en la ley anual de Presupuestos los ítem correspondientes.
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
o- Fíjanse las siguientes Plantas de Funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. Las remuneraciones anuales correspondientes a los cargos consultados en estas plantas serán las establecidas en el D. F. L. N.o 40, de 1959, con sus modificaciones posteriores.
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
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Cat. o Grado Designación N° Empl.
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1a. Cat. Director_____________________________ 1
2a. Cat. Subdirectores (4), Visitador General
(1), Directores Regionales (5)_______ 10
3a. Cat. Jefes Departamentos: Actos y Contratos
(1). Alcoholes (1), Capacitación (1),
Asesoría Jurídica (1), Avaluaciones
(1), Compraventas (1), Contabilidad
(1), Informaciones y Difusión (1),
Estadística (1), Investigaciones
Delitos Tributarios (1), Máquinas
(1), Normativo (1), Organización
y Métodos (1), Secretaría
General (1), Personal y Bienestar
(1), Planificación (1), Renta (1),
Resoluciones (1), Abogados
Visitadores (2), Inspectores
Visitadores (26), Jefes Fiscalización
Regional (5), Administradores Zona (14),
QuÏmico Visitador (1), Tasadores
Visitadores (2)______________________ 68
4a. Cat. Subjefes Departamentos (18), Abogados
Secciones Regionales (5), Abogados
(3), Jefes Sección Regionales (45),
Subadministradores Zonas (14), Jefes
Fiscalización Zonal (14), Enólogo
(1), Químico Jefe Laboratorio Central
(1), Químico Investigador
(1),Tasdores Secciones Regional
(5), Químico Asesor (1),
5a. Cat. Abogados Jefes (15), Químicos (10),
Inspectores Jefes (226), Tasadores Jefes
(32), Operadores Jefes (4) __________ 287
6a. Cat. Abogados (12), Químicos (8),
Inspectores (300), Tasadores (45),
Operadores Supervisores (10)_________ 375
7a. Cat. Abogados (11), Químicos (9),
Inspectores (350), Tasadores (70),
Operadores (15), Asistente Social
(1)__________________________________ 456
Grado 1.o Inspectores (325), Tasadores (60),
Operadores (20), Asistente Social (1) 406
Grado 2.o Tasadores (50), Operadores (25),
Asistente Social (1)_________________ 76
Grado 3.o Técnicos Ayudantes __________________ 120
Grado 4.o Técnicos Ayudantes __________________ 100
Grado 5.o Técnicos Ayudantes __________________ 80
PLANTA ADMINISTRATIVA
5a. Cat. Oficiales____________________________ 60
6a. Cat. Oficiales____________________________ 75
7a. Cat. Oficiales____________________________ 90
Grado 1.o Oficiales____________________________ 105
Grado 2.o Oficiales____________________________ 115
Grado 3.o Oficiales (125), Perforadores (20)___ 145
Grado 4.o Oficiales (115), Perforadores (15)___ 130
Grado 5.o Oficiales (100), Perforadores (10)___ 110
Grado 6.o Oficiales (85), Perforadores (5)_____ 90
Grado 7.o Oficiales (65)_______________________ 65
Grado 8.o Oficiales (50)_______________________ 50
Grado 9.o Oficiales (40)_______________________ 40
Grado 10.o Oficiales (30)_______________________ 30
Grado 11.o Oficiales (25)_______________________ 25
Grado 12.o Oficiales (20)_______________________ 20
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Planta "A"
Grado 3.o Sub-Oficiales________________________ 2
Grado 4.o Sub-Oficiales________________________ 29
Grado 5.o Sub-Oficiales________________________ 27
Grado 6.o Sub-Oficiales________________________ 20
Grado 7.o Sub-Oficiales________________________ 20
Grado 8.o Sub-Oficiales________________________ 20
Grado 9.o Sub-Oficiales________________________ 20
Planta "B"
Grado 10.o Auxiliares___________________________ 40
Grado 11.o Auxiliares___________________________ 40
Grado 12.o Auxiliares___________________________ 15
Grado 13.o Auxiliares___________________________ 15
Grado 14.o Auxiliares___________________________ 15
Grado 15.o Auxiliares___________________________ 25
Grado 16.o Auxiliares___________________________ 15
Grado 17.o Auxiliares___________________________ 15
_______
Total______________________ 3.555
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o- Sólo podrán ocupar en el Servicio de Impuestos Internos los cargos que a continuación se indican, las personas que cumplan con las condiciones generales que exige el Estatuto Administrativo para ingresar a la Administración Pública y con las que se señalan en seguida:
-
Sub-Director Jurídico; Jefes de Departamentos de Asesoría Jurídica, Resoluciones, Actos y Contratos e Investigación de Delitos Tributarios Abogado;
-
Sub-Director Administrativo, de Estudios y Operaciones; Visitador General: Directores Regionales; Jefes de Departamentos de Planificación y Estudios, Estadística, Organización y Métodos, Máquinas, Capacitación, Personal y Bienestar, Informaciones y Difusión, Contabilidad, Secretaría General, Renta, Compraventas, y Normativo: Abogado, Ingeniero Civil o Comercial, Contador Auditor, Contador Universitario, Contador inscrito en el Colegio de Contadores, o el título otorgado por Escuelas Universitarias de Ciencias Políticas y Administrativas en la rama de Administración Financiera del Estado;
-
Departamento de Alcoholes: Cualesquiera de los requisitos establecidos en la letra b) o Químico;
-
Departamento de Avaluaciones: Ingeniero con título universitario, arquitecto o constructor civil.
o- Los Inspectores de Impuestos Internos no podrán ser designados en los cargos de Inspectores Jefes sin que previamente hayan aprobado el curso de capacitación correspondiente en la Escuela de Entrenamiento.
Esta disposición podrá ser aplicada, también, respecto de otras categorías de cargos que se señalen en resolución fundada de la Dirección del Servicio.
Este artículo no será aplicable al primer nombramiento que se efectúe con motivo de esta ley.
o- Para ser designado en los cargos de Técnicos Ayudantes consultados en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, será necesario acreditar que se está en posesión de Licencia Secundaria o Licencia de Estudios Comerciales, pertenecer al Escalafón de Oficiales de la Planta Administrativa del Servicio de Impuestos Internos, estar calificado en Lista número uno, de mérito, y haber aprobado el curso de la...
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