Decreto Ley núm. 64, publicado el 17 de Octubre de 1973. DECLARA EN REORGANIZACION LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES |
Rango de Ley | Decreto Ley |
DECLARA EN REORGANIZACIÓN LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO
Núm. 64.- Santiago, 1º de Octubre de 1973.- Considerando:
La situación de emergencia que vive el país y la necesidad de contar con servicios ferroviarios que garanticen la seguridad y eficiencia que requiere la recuperación económica nacional, la Junta de Gobierno ha dado su aprobación al siguiente:
Decreto ley:
Declárase, a contar desde esta fecha, en reorganización la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; todos sus funcionarios quedarán en calidad de interinos, hasta que sean confirmados por la Dirección de la Empresa.
La Empresa de los Ferrocarriles del Estado será administrada por un Director, designado por la Junta de Gobierno y de la exclusiva confianza de ella para todos los efectos legales.
En cumplimiento de la referida reorganización, el Director de Ferrocarriles podrá fijar y modificar la denominación, organización y atribuciones de las Subdirecciones, Ferrocarriles de Administración Delegada, Departamentos, Jefaturas de Explotación Regional y Servicios, y adoptar las medidas que estime necesarias para lograr una administración técnica y racional y la máxima seguridad y eficiencia en el transporte de carga y pasajeros, como asimismo en las líneas férreas, dependencias e instalaciones ferroviarias.
El Director de la citada Empresa quedará también facultado para designar a los Subdirectores, Jefes de Departamento y Administradores Delegados de los Ferrocarriles Anexados y poner término a sus servicios debiendo someter los respectivos decretos de nombramiento o de cesación de servicios a la Junta de Gobierno, la que se ejercerá por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Subsecretaría de Transportes.
La supervigilancia de la Junta de Gobierno se ejercerá a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Subsecretaria de Transportes.
Lo dispuesto en el artículo 119º de la ley Nº 16.464, de 25 de Abril de 1966, no regirá respecto de las designaciones que procedan conforme al artículo 2º del presente decreto ley.
El Director de la Empresa deberá proponer a la Junta de Gobierno, a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Subsecretaría de Transportes, un nuevo texto orgánico que sustituya a la actual Ley de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba