Rentas Atribuibles Como Base Imponible del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional - Núm. 56, Febrero 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707153953

Rentas Atribuibles Como Base Imponible del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional

Páginas100-102
100
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA
DECLARACION EN EL FORM. 22:
LINEA 49
Cód. 1037: Base imponible determinada (Tasa: 25%)
Cód. 1038: Crédito por contribuciones bienes raíces 100%, por los dueños o propietarios.
Recuadro Nº 8:
Cód. 365 (Registra monto total del crédito Contribuciones Bienes Raíces).
(=)
Las empresas individuales que obtengan rentas líquidas de la Primera Categoría
conforme a los números 1, 3, 4 y 5 del artículo 20, que no excedan en conjunto de
una unidad tributaria anual (1 UTA), se eximen del tributo de Categoría, según se
establece en el Nº 6 del artículo 40, de la Ley de la Renta. En estos casos, la RLI a
atribuir es sin derecho a crédito por Impuesto de Primera Categoría.
DECLARACION JURADA
Resolución Ex. del SII Nº 102, del 13.10.2017.
Formulario N° 1943 denominado
“Declaración Jurada anual de contribuyentes
acogidos a las normas de los artículos 14
letra C) N° 1 (Contabilidad Simplicada,
planillas y contratos), 14 letra C) N° 2 y 34
(Renta presunta), de la Ley sobre Impuesto
a la Renta”.
Los contribuyentes que declaren rentas efectivas en la primera
categoría y que no las determinen sobre la base de un balance
general según contabilidad completa, deberán presentar al
Servicio de Impuestos Internos, una declaración jurada con la
determinación de la RLI (detalle de ingresos). Además, deberán
informar la regla de atribución utilizada, y respecto de cada uno
de sus socios, comuneros o accionistas, su RUT, proporción y
monto de la renta atribuida y el monto del crédito por concepto
de impuesto de primera categoría con y sin derecho a devolución
que le corresponde a la renta atribuida.
PLAZO:
Hasta el 15 de marzo de cada año o día hábil siguiente.
CERTIFICACION
Los contribuyentes, exceptuados los empresarios individuales,
deberán, asimismo, informar y certificar a sus respectivos
propietarios, cooperados, comuneros, socios y accionistas, el
monto de las rentas o cantidades indicadas a que se reere la
declaración jurada indicada, mediante el Certicado N° 57, en
base a la información proporcionada por el propio contribuyente.
PLAZO:
Se deberán emitir hasta el 30 de abril de cada año.
3.- Rentas atribuibles como base imponible del Impuesto Global Complementario
o Impuesto Adicional.
Que, de acuerdo a lo establecido por el número 1 de la letra C) del artículo 14 de
la LIR, las rentas percibidas o devengadas por contribuyentes que declaren rentas
efectivas en la primera categoría y que no las determinen sobre la base de un balance
general según contabilidad completa, incluyendo las rentas, que se les atribuyan o

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