Rentas Atribuibles Como Base Imponible del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional - Núm. 56, Febrero 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707153905

Rentas Atribuibles Como Base Imponible del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional

Páginas98-99
98
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
8.- Rentas atribuibles como base imponible del Impuesto Global Complementario
o Impuesto Adicional.
Base Imponible positiva se atribuye a sus
dueños, propietarios, socios, comuneros o
accionistas
Rentas que se atribuyen Rentas presuntas determinadas por la respectiva empresa
REGLAS DE ATRIBUCION
(Nº 3 de la letra A) del Art. 14 de la LI)
a) En base al acuerdo de los socios, comuneros o accionistas,
cuando exista un acuerdo expreso en el contrato social, los
estatutos o en el caso de las comunidades, en una escritura
pública; o
b) En caso contrario o falta de lo anterior, se aplicará la regla
residual esto es:
La proporción en que los socios o accionistas hayan suscrito y
pagado o enterado el capital.
Si no se hubiere enterado capital, la atribución se efectuará en la
proporción en que éste se hubiere suscrito.
En el caso de los comuneros será en proporción a su cuota o parte
en el bien de que se trate.
En los casos de empresarios individuales, EIRL, las rentas o
cantidades se atribuirán en su totalidad a los empresarios o
contribuyentes respectivos.
AVISO AL SII:
Resolución Ex. Nº 43, del 05.05.2017
a) Mediante la información proporcionada en la Inscripción al Rol
único Tributario y/o declaración de Inicio de Actividades, Formulario
N° 4415, sección G, relativa al porcentaje de participación de
utilidades.
b) A través, de la información proporcionada en el Formulario de
Modicación y Actualización de la Información, Formulario N° 3239
y su anexo Formulario N° 4416, relativa a cambios en el porcentaje
de participación de utilidades, cuando se haya modificado
expresamente el acuerdo en el respectivo contrato social, los
estatutos o, en el caso de comunidades, en una escritura pública.
PLAZO:
Esta información tendrá que ser informada al SII, en la misma
oportunidad dispuesta en la Resolución Exenta N° 55, del 2003,
esto es hasta el 31 de enero del año inmediatamente siguiente a
aquel en que se practicó la modicación en cuestión.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR