Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N° 1, Art. 20°, N° 4, Art. 29°, Art. 31° – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 2°, N° 2, Art. 8°, Art. 55° – Circular N° 100, de 1975. - Doctrina Administrativa - VLEX 524800242

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N° 1, Art. 20°, N° 4, Art. 29°, Art. 31° – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 2°, N° 2, Art. 8°, Art. 55° – Circular N° 100, de 1975.

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N° 1, ART. 20°, N° 4, ART. 29°, ART. 31° – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART. 2°, N° 2, ART. 8°, ART. 55° – CIRCULAR N° 100, DE 1975. (ORD. N° 566, DE 25.02.2005)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado, establecido en el Artículo 2°, N°2 y 8°, del Decreto Ley N° 825 y en la Ley de Impuesto a la Renta, a las Labores de Intermediación y Promoción Turística Desarrolladas en la forma que indica.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento en relación al tratamiento tributario tanto con respecto al Impuesto al Valor Agregado como al Impuesto a la Renta, aplicable a las labores de intermediación y promoción turística que su representada comenzará a realizar prontamente.

    Señala que su cliente la empresa XXXXXX S.A., actualmente en proceso de formación, en su calidad de agente y operador turístico celebrará distintos convenios con determinados hoteles y complejos vacacionales, ofreciendo sus servicios de promoción y captación de pasajeros a cambio de una remuneración por parte del hotel o complejo vacacional en el cual el pasajero suscriptor se hospede.

    Señala que para el desarrollo de su negocio su cliente realizará diversas actividades publicitarias de promoción y de marketing con el objetivo de suscribir con los potenciales interesados un convenio en virtud del cual éstos tendrán derecho a acceder a cualquiera de los hoteles y centros turísticos que hayan contratado los servicios de intermediación que serán ofrecidos.

    Los potenciales clientes al momento de suscribir el convenio con XXXXXX S.A. deberán pagar una suma de dinero obteniendo a cambio un número de certificados o cupones que le servirán como medio de pago en cualquiera de los centros turísticos u hoteles que hayan contratado y encargado los servicios de intermediación.

    El contrato que los hoteles y centros turísticos celebrarán con XXXXXX S.A. facultará a esta última para percibir el dinero correspondiente a los cupones o certificados, con cargo a restituir dichos fondos en la medida que los pasajeros utilicen los servicios hoteleros, actuando como depositario.

    Cuando el pasajero en el lapso de tiempo estipulado, haga uso de los cupones o certificados adquiridos, XXXXXX S.A. deberá liquidar tales títulos entregando los dineros correspondientes a aquel hotel o centro turístico elegido por el suscriptor del convenio. De dicho monto, se deducirá la remuneración por los servicios de comercialización e intermediación prestados.

    Adicionalmente, recibirá de parte de los potenciales clientes suscriptores una remuneración equivalente a 5 Unidades de Fomento.

    Con respecto a esta operación, plantea las siguientes interrogantes:

    1. Si la remuneración que percibe XXXXXX S.A. por parte de los hoteles o complejos turísticos por sus labores de intermediación se encuentran gravados con IVA.

    2. Si la remuneración que percibe XXXXXX S.A. de parte de los clientes que en definitiva contratan los servicios hoteleros ofrecidos se encuentra gravada con IVA.

    3. Confirmar que el hotel o complejo turístico al momento de recibir como medio de pago los cupones o certificados por parte del pasajero o huésped suscriptor del convenio, deberá emitir la factura o boleta correspondiente por los servicios hoteleros prestados.

    4. Mientras los servicios hoteleros no fueren prestados, encontrándose los fondos pagados por el pasajero suscriptor del convenio en depósito, no se verificará el hecho gravado servicio hotelero mientras no se haya materializado efectivamente la referida prestación, por lo que...

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