Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 41°, N° 9 – Código Tributario, Art. 8°, N° 13 – Circulares N°s 100, de 1975, 158, de 1976 y 60, de 1990 – Oficio N° 5.287, de 2004. - Doctrina Administrativa - VLEX 524800690

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 41°, N° 9 – Código Tributario, Art. 8°, N° 13 – Circulares N°s 100, de 1975, 158, de 1976 y 60, de 1990 – Oficio N° 5.287, de 2004.

Fecha de Resolución11 de Abril de 2005

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41°, N° 9CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 8°, N° 13 – CIRCULARES N°S 100, DE 1975, 158, DE 1976 Y 60, DE 1990 – OFICIO N° 5.287, DE 2004. (ORD. N° 964, DE 11.04.2005)

Costo Tributario de la Enajenación de Derechos Sociales en Sociedades de Personas, Conforme a las Normas de los Incisos 3° y 4°, del Artículo 41°, de la Ley de la Renta, en relación con el N° 9, del Inciso Primero del mismo artículo – Instrucciones.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que se encuentra prestando asesorías en la enajenación de determinados derechos sociales. Agrega, que la sociedad XX S.A. con contabilidad completa y tributando en Primera Categoría, posee el 60% de los derechos sociales de la sociedad YY Limitada. Se ha acordado enajenarlos a un tercero durante los primeros días del año 2005. La sociedad XX S.A. adquirió dichos derechos sociales hace aproximadamente 10 años, a un valor reajustado a esta fecha ascendente a $15.000.000 aproximadamente. El precio de venta al cual se pretenden enajenar el 60% de los derechos sociales de la sociedad YY Limitada es al valor libro de la sociedad según su capital propio correspondiente. Dicho valor asciende actualmente a $180.000.000 aproximadamente.

    Expresa por otro lado, que en definitiva, el precio de venta será de aproximadamente $108.000.000.-, lo que corresponde al 60% del actual valor libro de la sociedad YY Limitada.

    En relación con lo anterior, desea consultar, cuál es el costo tributario que debe considerarse para los efectos de calcular el resultado tributario de esta operación, específicamente debido al criterio sustentado por el Oficio N° 5.287 de fecha 10 de diciembre de 2004, emitido por el SII, en el cual señala que las inversiones en sociedades de personas deben contabilizarse en las sociedades dueñas, acogidas a contabilidad completa, según el valor real de las sociedades de personas en la cual se encuentran invirtiendo, en este caso al 60% de YY Limitada ($108.000.000).

    Por lo tanto, le surge la duda respecto de cuál es el costo tributario para la sociedad XX S.A. en la venta de los derechos de YY Limitada, presentándose dos alternativas:

    a) El costo tributario es el valor de adquisición reajustado de los derechos sociales, esto equivaldría a $15.000.000 aproximadamente, según lo cual se generaría una utilidad considerable; ó

    b) Debe aplicarse el criterio sustentado en el Oficio N° 5.287, de fecha 10 de diciembre de 2004, en el sentido de que...

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