Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 3°, Art. 10°, Art. 20°, N° 3, Art. 42°, N° 2, Art. 70° – Código de Procedimiento Civil, Art. 345° – Circular N° 8, de 2000. - Doctrina Administrativa - VLEX 524800298

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 3°, Art. 10°, Art. 20°, N° 3, Art. 42°, N° 2, Art. 70° – Código de Procedimiento Civil, Art. 345° – Circular N° 8, de 2000.

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 3°, ART. 10°, ART. 20°, N° 3, ART. 42°, N° 2, ART. 70°CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ART. 345 – CIRCULAR N° 8, DE 2000. (ORD. N° 689, DE 16.03.2005)

Forma de Acreditar los Recursos Provenientes del Exterior para Solventar Gastos o Inversiones en el País – Las Personas Naturales que no han tenido Domicilio ni Residencia en Chile durante a lo menos tres años consecutivos, en los cuales, además, no han tenido Rentas de origen Nacional, y que expresan que sus Gastos, Desembolsos o Inversiones efectuadas en el país han sido solventados con Rentas de Fuente Extranjera, no gravadas en Chile, podrán acreditar el origen de dichos Fondos con todos los medios de prueba legales. Sin embargo, en el caso de que pretendan acreditar el origen pertinente mediante documentos públicos otorgados fuera de Chile no será necesario que éstos se presenten Legalizados, en los términos del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil – Las Rentas obtenidas en el Extranjero por Personas Naturales Nacionales sin Domicilio ni Residencia en Chile, provenientes de Actividades o de Bienes situados en el Exterior, no se gravan con Impuesto a la Renta en el país, sin perjuicio de la Tributación que corresponda aplicar a las Utilidades, Ganancias o Beneficios que se generen producto de Inversiones realizadas en Chile con tales recursos – Los Certificados y Documentos, consistentes en Contratos de Trabajo y liquidaciones de Sueldo emitidos por los Empleadores Extranjeros, las Liquidaciones de Divisas proporcionadas por el Banco o Casa de Cambio, el Pasaporte y Certificados de Extranjería, todos ellos son antecedentes que pueden permitir comprobar el origen y Disponibilidad de los Fondos con los que se pretende realizar Inversiones en el País – El Servicio no puede calificar a priori la suficiencia los referidos documentos – Instrucciones Impartidas por el Servicio de Impuestos Internos.

  1. Por presentación del antecedente, y haciendo uso del derecho de petición consagrado constitucionalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° del Código Tributario, y de conformidad a las Circulares N°s. 71, de 2001 y 55, de 2003, solicita un pronunciamiento sobre la situación tributaria relativa a la acreditación del ingreso de divisas al país por una persona natural, de manera que dicho ingreso sea prueba suficiente para futuras inversiones en Chile, indicando los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:

    1. Una persona natural de nacionalidad chilena perdió su domicilio en Chile. Dicho ciudadano ha desempeñado funciones para empleadores extranjeros teniendo un vínculo de subordinación y dependencia con ellos a través de contratos de trabajo de manera ininterrumpida en distintos países desde el año 1993 a la fecha.

    2. En virtud de los contratos señalados, esta persona natural ha percibido rentas por los servicios prestados en el exterior. En efecto, las rentas que recibió quedaron afectas a los impuestos correspondientes en los países en que se obtuvieron. Por otra parte, durante esos años no realizó ninguna actividad en Chile.

    3. Las únicas rentas de fuente chilena que generó durante sus años de estadía en el extranjero, fueron producto del arriendo de un departamento DFL 2, adquirido mediante un crédito hipotecario el año 1993 y que pagó en 1998 con divisas correspondientes aparte de sus remuneraciones de fuente extranjera, las cuales ingresó vía Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambio Internacional del Banco Central.

    4. En la actualidad, ha sido contratado por una empresa chilena para desempeñar sus funciones en Chile, las cuales comenzó el día 1 de octubre del año 2004.

    En efecto, es su intención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR