Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 2°, N°1, Art. 20°, N°1, letra d), Art. 39°, N°3 – D.F.L. N° 2, de 1959 – Circulares N°’s 75, de 1976 y 66 de 1977 – Oficio N° 1.810, de 1994. - Doctrina Administrativa - VLEX 524788298

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 2°, N°1, Art. 20°, N°1, letra d), Art. 39°, N°3 – D.F.L. N° 2, de 1959 – Circulares N°’s 75, de 1976 y 66 de 1977 – Oficio N° 1.810, de 1994.

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2°, N°1, ART. 20°, N°1, LETRA D), ART. 39°, N°3 – D.F.L. N° 2, DE 1959 – CIRCULARES N°’S 75, DE 1976 Y 66 DE 1977 – OFICIO N° 1.810, DE 1994. (ORD. N° 998, DE 07.05.2007)

Rentas de arrendamiento de un inmueble no agrícola percibida por un sindicato de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20°, N°1, letra d), de la Ley sobre Impuesto a la Renta – Tratamiento tributario – Las ayudas proporcionadas por los sindicatos a sus asociados pueden revestir el carácter de ingresos no constitutitos de renta, en la medida que reúnan ciertas condiciones, de acuerdo con las instrucciones impartidas por este Servicio.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que un Sindicato compra un departamento y lo arrienda, y con los recursos obtenidos da prestaciones a los socios, consultando si debe pagar impuesto a la renta por el ingreso que le proporciona el arriendo de dicho inmueble.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar en primer término que desde el punto de vista de la Ley de la Renta, todas las personas, naturales o jurídicas, revisten la calidad de contribuyentes en la medida que puedan ser afectadas con impuestos, lo cual ocurre en el caso que las referidas personas posean bienes o ejecuten actividades susceptibles de generar rentas, sin atender a la naturaleza de las personas o fines que persigan, sino que a la actividad que desarrollen en el escenario económico, los actos o contratos que realicen y los beneficios que se puedan obtener de ellos.

  3. - Ahora bien, los sindicatos ante la Ley de la Renta, no gozan de ninguna exención tributaria, de manera de que si tales entidades ejecutan actos, operaciones o actividades que le generen un ingreso que se encuentre comprendido en el concepto de “renta” definido para los efectos tributarios en el N° 1 del artículo 2° de la ley precitada, como los “ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación”, se encontrarán afectos a los impuestos normales de la Ley de la Renta.

  4. - En relación con lo consultado, y de acuerdo a lo dispuesto por la letra d) del N° 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido por el N° 3 del artículo 39 de la misma ley, si las rentas anuales actualizadas provenientes del arrendamiento de un bien raíz no agrícola exceden del 11%...

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