Renta Actual Ley Sobre Impuesto a la Art. 18°, Art. 56°, N°3, Art. 63° Ley N° 18.293, Art. 3° Circular N° 27, de 1984 Oficios N°s 21, de 1996, 3.604, de 2004 y 4.888, de 2006.
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2007 |
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 18°, ART. 56°, N°3, ART. 63° – LEY N° 18.293, ART. 3° – CIRCULAR N° 27, DE 1984 – OFICIOS N°’S 21, DE 1996, 3.604, DE 2004 Y 4.888, DE 2006. (ORD. N° 1.279, DE 18.06.2007)
Usufructo constituido sobre acciones – El derecho del usufructuario consiste en la participación en las utilidades de la empresa y si es contribuyente del impuesto Global Complementario o Adicional, tendrá derecho al crédito establecido en los artículos 56°, N°3 y 64°, de la Ley de la Renta, según normas de los artículos 56, N°3 y 63° – Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación del derecho de usufructo sobre acciones adquiridas con anterioridad al 31, de diciembre de 1984 – Instrucciones impartidas por el Servicio.
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- Por presentación indicada en el antecedente, y conforme a los argumentos de hecho y derecho que expone en su escrito, solicita que se ratifique el criterio en cuanto a que el dueño del derecho de usufructo sobre acciones de una sociedad anónima, sea éste persona natural o jurídica, tiene derecho a utilizar o registrar como crédito (según corresponda), contra impuestos finales, el impuesto de primera categoría asociado al dividendo que reciba de esas acciones, y además, se reconsideren los pronunciamientos existentes sobre el tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación del derecho de usufructo sobre acciones adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1984, ratificándose el criterio expuesto en su presentación, en cuanto a que el citado mayor valor que pueda producirse, sí se beneficia con la exención impositiva del artículo 3 de la Ley N° 18.293, en la medida que se cumplan con los requisitos que esta norma establece para que ella rija.
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- Sobre el particular, cabe señalar que este Servicio mediante Oficio N° 4.888, de fecha 19.12.2006, publicado en Internet (www.sii.cl), se ha pronunciado respecto del primer criterio que se solicita ratificar, señalando en dicho dictamen que de conformidad a la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, la acción, además, de ser la parte alícuota en que se divide el capital social, confiere a su titular un conjunto de derechos institucionales y patrimoniales, incluyéndose entre estos últimos el derecho a los dividendos.
El derecho a los dividendos, es decir, a la participación en las utilidades de la sociedad, puede ser objeto de un usufructo que el titular de la acción constituya en favor de un tercero, acto que la misma ley de...
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