Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 36°, Art. 59°, N°2 – Res. Exentas N° 17 de 2003 y 148, de 2006 – Oficio N° 2048, de 2011. - Doctrina Administrativa - VLEX 524505186

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 36°, Art. 59°, N°2 – Res. Exentas N° 17 de 2003 y 148, de 2006 – Oficio N° 2048, de 2011.

Número de sentencia2681
Fecha27 Diciembre 2013
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 36°, ART. 59°, N°2 – RES. EXENTAS N° 17 DE 2003 Y 148, DE 2006 – OFICIO N° 2048, DE 2011. (ORD. N° 2681, DE 27.12.2013)

Solicitud de reinterpretación del sentido y alcance de la norma establecida en el N° 2, del inciso cuarto, del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  1. ANTECEDENTES.

    Solicita se modifique el criterio interpretativo de este Servicio sobre la norma establecida en el inciso primero, del N° 2, del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, a fin que se fije el verdadero sentido y alcance de la misma, y se aplique tal criterio a la situación que expone.

    Señala, que XXX Ltda., es una empresa chilena, cuyo objeto social es la producción, procesamiento y comercialización de productos agrícolas para su exportación al exterior. Manifiesta que la aplicación de alta tecnología y el desarrollo de nueva formas de cultivo le han abierto la posibilidad de ingresar a EE.UU, por ser el mayor mercado mundial consumidor de sus productos.

    En este contexto, ha pagado a comisionistas extranjeros que han logrado concretar la venta de sus productos a los grandes compradores norteamericanos. Indica que sin embargo, y producto de un error involuntario que en ningún momento ha pretendido vulnerar ni atentar contra el espíritu de la norma, durante los años tributarios 2010, 2011 y 2012 no presentó dentro de los plazos correspondientes la Declaración Jurada N° 1854 (DJ 1854), que se establece como necesaria en caso que se realicen pagos de comisiones al exterior que estén exentas de pago de Impuesto Adicional en Chile.

    Sin perjuicio de lo anterior, informa que estas declaraciones sí habrían sido presentadas, no obstante de manera extemporánea. De esta manera, habría informado a este Servicio la realización de todas las operaciones exentas realizadas durante los años tributarios señalados, por un monto total de US$ x.xxx.xxx.

    Señala, que tomando en cuenta el espíritu de la norma, que es fijar un procedimiento para que el Servicio tome conocimiento de aquellos pagos al exterior que realizan contribuyentes a título de comisiones exentas de Impuesto Adicional, solicita se reinterprete la referida norma en orden a determinar una sanción acorde con el fin que se busca y que no perjudique en exceso a un contribuyente que no ha infringido la normativa de mala fe.

    En este sentido, reconoce que debido al retardo en la presentación de las DJ 1854 procede una multa, ya que en la especie ha existido un retardo...

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