Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 33°, N°1, letra b – Código Tributario, Art. 124°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524505422

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 33°, N°1, letra b – Código Tributario, Art. 124°.

Número de sentencia2139
Fecha03 Octubre 2013
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 33°, N°1, LETRA B – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 124°. (ORD. N° 2139, DE 03.10.2013)

Interpretación del concepto de “remuneraciones” empleado en el artículo 33 N°1 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Se ha remitido a esta Dirección Nacional su presentación efectuada ante la Contraloría General de la República, en la que pide un pronunciamiento sobre la legalidad de la actuación del Servicio, específicamente respecto a la interpretación efectuada del vocablo “remuneración”, contenido en la letra b) del N° 1 del artículo 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  1. ANTECEDENTES

    De acuerdo a la presentación, este Servicio ha sostenido que la palabra “remuneración” empleada en el artículo 33 N° 1 letra b) citado, debe entenderse en sentido amplio, comprendiendo también los pagos efectuados por concepto de honorarios, así como cualquier otra retribución originada en la prestación de servicios profesionales o de cualquiera otra índole[1].

    Dicha definición, según expone, pugnaría con la contenida en el Código del Trabajo[2], de carácter más restringida, y que establece que la remuneración es la contraprestación que recibe el trabajador por causa de un contrato de trabajo.

    En razón de lo indicado, solicita un pronunciamiento respecto a la legalidad de la interpretación del Director del Servicio de Impuestos Internos en los términos antedichos.

    La Contraloría General de la República, mediante oficio N° 016768, de 15 de marzo del 2013, junto con remitir los antecedentes a esta repartición, dio respuesta a la petición formulada por el recurrente, informándole que, de acuerdo a la ley, compete al Servicio de Impuestos Internos interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna.

  2. ANALISIS

    En primer término cabe señalar que, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Tributario, el Director del Servicio tiene la facultad exclusiva de interpretar administrativamente las disposiciones tributarias (Artículo 6° letra A.-, número 1°).

    Precisamente, en el caso planteado, la Contraloría General de la República se abstuvo de pronunciarse sobre el tema por tratarse del ejercicio de una facultad privativa de este Servicio.

    Con relación al procedimiento de interpretación de la ley, al no existir normas particulares en materia tributaria, por disposición del artículo 2° del Código Tributario[3], la interpretación que efectúa el Director del Servicio, se rige por las normas...

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